Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

Aprueban Directiva "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12489-2007-MTC/15
MORDAZA, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 94 del citado Reglamento, establece que el Reporte de Inspeccion y el MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el Regimen Regular y por el Regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente y son emitidos por la Entidades Verificadoras; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, se dispuso encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulacion de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a las Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA. Que, conforme a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo senalado en el considerando anterior, la citada Directiva debera ser aprobada en el plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles contados a partir de la expedicion del mencionado Decreto Supremo y debera contener requisitos y condiciones de acceso que aseguren la idoneidad e imparcialidad de las verificaciones vehiculares y la solvencia tecnica de las Entidades Verificadoras en funcion a su experiencia en actividades de control de calidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC, se otorgo a la Direccion General de Circulacion Terrestre un plazo adicional de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para la aprobacion de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones tecnicas vehiculares a los vehiculos usados que se importen al MORDAZA por el regimen de importacion regular y por el regimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refiere el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para acceder a una autorizacion como "Entidad Verificadora", a fin de posibilitar la calificacion por la autoridad de las solicitudes de autorizacion que se presenten dentro de un plazo razonable; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y el Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 022-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS" 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objetivos: 1.1 Establecer el procedimiento de autorizacion y los requisitos que deben reunir las personas juridicas que pretendan operar como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. 1.2 Cautelar que las Entidades Verificadoras que MORDAZA autorizadas posean la competencia tecnica, con una experiencia minima acreditada en inspecciones de calidad y comercio exterior. 1.3 Establecer las caracteristicas generales del procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Verificadoras autorizadas efectuaran la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado. 1.4 Garantizar que los vehiculos usados, que MORDAZA importados por el Regimen Regular y por el Regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos minimos de calidad que establecen las normas peruanas, orientadas a la proteccion y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del MORDAZA terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial. 1.5 Establecer el regimen de caducidad de las autorizaciones o concesiones otorgadas a favor de las Entidades Verificadoras a fin de que estas ajusten su actuacion a lo establecido en la presente directiva. 2. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE 2.1 La presente Directiva es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a las personas juridicas que soliciten y MORDAZA autorizadas como Entidades Verificadoras, a los ingenieros y personal tecnico acreditado por dichas entidades, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP y a la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2 La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para la autorizacion de las Entidades Verificadoras por parte de la Direccion General de Transporte TerrestreDGTT. 2.3 Las Entidades Verificadoras autorizadas deberan cumplir de modo obligatorio las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Decreto Legislativo Nº 842, modificado por Decreto Legislativo Nº 865, mediante el cual se declara de interes prioritario el desarrollo de la MORDAZA sur del MORDAZA y se crean los centros de exportacion, transformacion, industria, comercializacion y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. 3.4 Decreto Legislativo Nº 843, modificado por los Decretos Supremos Nºs 017-2005-MTC y 042-2006-MTC, mediante el cual se restablece la importacion de vehiculos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996. 3.5 Decretos de Urgencia Nºs 079-2000 y 086-2000, por los cuales se suspende el ingreso a los CETICOS de vehiculos automotores de transporte de pasajeros con mas de 9 asientos y de transporte de carga con peso MORDAZA vehicular mayor a 3,000 kilogramos. 3.6 Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias para la importacion de

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