Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
FUNDAMENTACION:

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que la Contratista no habia cumplido con sus obligaciones contractuales respecto a 3 items por un monto equivalente a S/. 10,382.80 Nuevos Soles. 8. El 15 de septiembre de 2005, mediante Carta s/n la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que imponga sancion administrativa al Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9. Mediante decreto de fecha 18 de septiembre de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirio a La Entidad para que indique si la controversia habia sido sometido a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, senalar domicilio procesal asi como domicilio MORDAZA de la supuesta infractora entre otros. 10. El 26 de octubre de 2006, mediante carta s/n, la Entidad remitio a este Tribunal la informacion solicitada manifestando lo siguiente: · Que el mencionado MORDAZA no ha sido sometido a procedimiento arbitral u otro mecanismo semejante. · El domicilio MORDAZA de la empresa infractora es en MORDAZA la MORDAZA 345-B- Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, segun lo senalado por su representante legal. · Con relacion al domicilio procesal de la supuesta infractora, esta no existe en los actuados; sin embargo alcanzamos el domicilio ubicado en Av. Mariategui Mz. B, lote 47- 3era Etapa, Urbanizacion MORDAZA, senalado por su representante legal de la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L. 11. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad de la resolucion de la orden de compra 038-00226, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT, otorgandosele un plazo de diez dias a este ultimo para que presente sus descargos y senale domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos. 12. El 7 de noviembre de 2006, el Tribunal mediante cedula Nº 20879/2006.TC notifico a la Contratista en MORDAZA la MORDAZA 345-B- Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de MORDAZA el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 13. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2006, el Tribunal decidio que se sobrecarte la Cedula de Notificacion Nº 20879/2006.TC., al domicilio sito en: Av. Mariategui Mz. B, lote 47-3era Etapa, Urbanizacion MORDAZA, para que presente el Contratista sus descargos y senale domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. 14. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2006, el Tribunal decidio que se sobrecarte por MORDAZA vez la Cedula de Notificacion Nº 20879/2006. TC., al domicilio sito en: Av. Mariategui Mz. B, lote 47-3era Etapa (Av. Separadora Industrial con Mariategui) MORDAZA el Salvador. 15. Mediante decreto de fecha 28 de marzo del 2006, el Tribunal ordeno que se notifique a la Contratista via publicacion en el Boletin del Diario Oficial el Peruano el decreto de fecha 27 de octubre de 2006, debido a que la Contratista no presento descargos y se presumio que dichos domicilios no eran ciertos. 16. El 9 de MORDAZA de 2007, se publico en el Boletin del Diario Oficial El Peruano los decretos mencionados en los acapites anteriores, a fin de que se notifique a la Contratista via edicto, esto con la finalidad de que se asegure el legitimo ejercicio del derecho de defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 de la Ley de procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). 17. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 18. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRES del 21 de MORDAZA del 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado, en relacion a ello, con Decreto del 4 de MORDAZA del 2007, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial de la orden de compra Nº 038-00226 referido a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011-2005-FAP/SEBAT, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM5,en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Orden de compra ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento6. 3. En ese sentido, el articulo 226 del Reglamento senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de la Orden de Compra, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 29 de MORDAZA de 2006 y el 5 de junio de 2006, respectivamente. Mediante la primera7, el Contratista fue requerido en un plazo de cinco (5) dias para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes y, a traves de la segunda8, se le notifico la decision de resolver la orden de compra de forma parcial debido a que el incumplimiento con respecto a 3 items se mantuvo, a saber: "Se resolvio de manera parcial la Orden de compra debido a que el contratista solo habia cumplido con internar de manera parcial los productos solicitados, segun se desprende de las actas de conformidad9 que se acompanan y las facturas que se adjuntan (Nº 409,412,415,416,417)10 respectivamente, quedando pendiente por entregar productos por un valor de (10, 382.80 nuevos soles)". Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha demostrado que la Orden de Compra- Nº 038-00226, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 5. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 6. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante cedula Nº 20879/2006.TC el 8 de MORDAZA de 2006. (Al contratista se le requirio via edicto el 9 de MORDAZA de 2007).

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)" Documento obrante a fojas 174 del expediente. Documento obrante a fojas 176 del expediente. Documentos obrantes a fojas 165, 166, 167, 168 del expediente. Documentos obrantes a fojas 194, 195, 196, 197,198 del expediente.

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