Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien para acceder al grupo ocupacional de Tecnico de Servicio Asistencial, segun se desprende de la Resolucion N° 763GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una fotocopia del Titulo de Profesional Tecnico en Laboratorio Clinico donde figuraba su nombre, conforme se ha verificado con la informacion proporcionada por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, segun Oficio N° 6812007-DRELM-ETAC al que se adjunta el Informe N° 185DRELM-ETAC-2007 donde indican que las firmas y sellos no corresponden a las personas autorizadas a firmar dicho documento y que durante el mes de diciembre de 1992 estuvo a cargo de dicha sede institucional el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el profesor Max MORDAZA MORDAZA como figura en la fotocopia; Que, posteriormente, se realizo la consulta a la Direccion del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Peruano MORDAZA ­ IPAL, y esta segun Oficio N° 029-DA-IPAL-2007 indica que el Titulo de Profesional Tecnico en Laboratorio Clinico que presento la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura en sus archivos; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien para acceder al grupo ocupacional de Tecnico de Servicio Asistencial, segun se desprende de la Resolucion N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una MORDAZA del Certificado de Egresado de Tecnica en Enfermeria donde figuraba su nombre, conforme se ha verificado con la informacion proporcionada por la Direccion del Instituto de Educacion Superior MORDAZA A. MORDAZA en su Oficio N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada MORDAZA presentada por la servidora no es conforme y no ha sido expedido por la Institucion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presento a la Institucion una MORDAZA del Certificado de Egresado de Tecnica en Enfermeria que resulto ser falso, conforme se desprende de la informacion proporcionada por la Direccion del Instituto de Educacion Superior MORDAZA A. MORDAZA, segun Oficio N° 017-ISTP-2007; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien para acceder al grupo ocupacional de Tecnica de Servicio Asistencial, segun se desprende de la Resolucion N° 763-GCRH-ESSALUD-2005, lo hizo presentando una MORDAZA del Certificado de Egresado de Tecnica en Enfermeria donde figuraba su nombre, conforme se ha verificado con la informacion proporcionada por la Direccion del Instituto de Educacion Superior MORDAZA A. MORDAZA en su Oficio N° 017-ISTP-2007, donde indica que la citada MORDAZA presentada por la servidora no es conforme y no ha sido expedido por la Institucion; Que, a mayor detalle debemos senalar que las servidoras procesadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coinciden en senalar en su escrito de descargo haber sido enganadas y estafadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penarril; sin embargo, realizada la busqueda via consulta RENIEC, la mencionada persona NO EXISTE; quedando de esta manera desvanecida la version de las mencionadas servidoras quienes insisten en sorprender a la Institucion con el solo afan de aludir su responsabilidad; Que, las citadas servidoras han transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) del articulo 3° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Servicio Asistencial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Servicio Asistencial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria de la Red Asistencial Sabogal, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Segundo.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal­GCRH-OGA ESSALUD

114672-3 RESOLUCION DE GERENCIA N° 215 -GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria, contenida en el Acta N° 13-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 037-OADMGRAA-ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 120GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Yrigoyen de la Red Asistencial Almenara, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, en su escrito de descargo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que fue sentenciado por el 27avo. Juzgado Penal de MORDAZA a una pena suspendida en agravio de un tercero ajeno a EsSalud. Agrega el servidor que la inhabilitacion de la profesion por tres anos no significa que deba ser despedido ni menos sancionado en su trabajo. Asimismo comunica que presento una Accion de MORDAZA ante la 8va. Sala Civil de la Corte Superior referente al ejercicio de la profesion, expediente N°4087-2007 y ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha interpuesto un Recurso de Revision, expediente N° 4087-2007; Que, el articulo 161° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administracion Publica"; Que, en tal entendido se debe precisar que la sentencia que puso fin al MORDAZA en la jurisdiccion penal fue dictada con fecha 6 de octubre del 2004, sentenciando al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a una pena privativa de MORDAZA de cuatro anos por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - Aborto Agravado en agravio de la Sociedad, cuya ejecucion se suspendio por el periodo de prueba de tres anos e inhabilitacion de la profesion para ejercerla por cuenta propia o por intermedio de tercero. La citada Resolucion fue Confirmada con Resolucion de fecha 15 de diciembre del 2005 por la 4ta. Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres; Que, el recurso de revision interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru, con fecha 26 de marzo del 2007, es un recurso extraordinario, no preclusivo, que el Codigo

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