Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

de Procedimientos Penales franquea su interposicion sin establecer plazo y en cualquier tiempo. No tiene la virtualidad ni la eficacia juridica para que pueda ser considerado un recurso que suspende la ejecucion de la sentencia condenatoria; Que, las normas que regulan el recurso de revision, esto es, el articulo 361 y siguiente del Codigo de Procedimientos Penales, enumeran taxativamente las causales que pueden darle sustento, constituyendo un medio impugnatorio extraordinario, pues se dirige contra la cosa juzgada a fin de que la sentencia que adquirio tal autoridad sea revisada en sus propios fundamentos y como consecuencia de nuevos hechos y circunstancias. Su conocimiento corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema, en tal sentido se trata de un recurso limitado a las sentencias condenatorias por delito, ya que su finalidad es la eliminacion del error en la sentencia que le puso fin al MORDAZA penal, como una manera de enmendar dicho error; Que, en consecuencia, aun cuando el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso el acotado recurso de revision contra la sentencia condenatoria, no existe impedimento legal para su ejecucion conforme los terminos de la mencionada sentencia; Que, luego de la evaluacion correspondiente y de los argumentos expuestos se llega a la conclusion que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede seguir prestando servicios a la Institucion por que el delito por el cual fue sentenciado, tiene relacion directa con las funciones que desempena en su centro de trabajo en su condicion de medico, al haber cometido un acto contrario a las funciones que le encomienda la Institucion; esto es, un delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, cuyas labores encomendadas son las de prevenir y restablecer la salud y, proteger y salvaguardar la MORDAZA de las personas; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes el citado servidor ha transgredido lo dispuesto en el inciso e) del articulo 3° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo N° 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Yrigoyen de la Red Asistencial Almenara, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por sentencia judicial consentida y la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgada por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal­GCRH-OGA ESSALUD

114672-4 RESOLUCION DE GERENCIA N° 216-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria, contenida en el Acta N° 13-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 545-GRARESSALUD-2007 del expediente N° 2007-05-CPAD.

Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 0125GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007, se resolvio instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Calificado y MORDAZA Makino MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, las procesadas fueron notificadas conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, en su escrito de descargo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que ante la desesperacion de verse impotente por no poder cubrir los gastos que le generaba la enfermedad de su MORDAZA, es que en un momento determinado tomo la decision de obtener documentacion que le podria ayudar a mejorar sus ingresos, sin medir las consecuencias que ello acarrearia de lo que esta arrepentida; Que, en su escrito de descargo la servidora MORDAZA Makino MORDAZA manifiesta que rechaza los cargos imputados por no habersele comunicado en su oportunidad para poder reclamar a la institucion que le extendio dichos documentos al haber culminado los estudios alegados por cuando ha sido presuntamente enganada ya que esos documentos por hecho y derecho le corresponden; Que, agrega la citada servidora que la presunta falta no ha sido consumada, porque no ha merecido ventaja alguna a favor de su persona y por ende a la Institucion, por cuanto no se le ejecuto el cambio de grupo ocupacional ni mucho menos ha cobrado dinero ya que como consta en su liquidacion mensual sigue como Auxiliar 1; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por dos de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbanil MORDAZA, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que han incurrido las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Makino MORDAZA se encuentra debidamente acreditada, pero existen elementos atenuantes como el no registrar ninguna clase de antecedentes, que la primera de ellas se encuentra arrepentida del acto cometido conforme lo manifesto en su informe oral y que ademas la Institucion no se ha perjudicado economicamente, por lo que recomendaron aplicar la sancion administrativa disciplinaria de 60 y 90 dias de Cese Temporal sin goce de remuneraciones respectivamente; Que, contrariamente a lo expresado por los senores miembros de la Comision Permanente, el senor MORDAZA Da Costa MORDAZA expidio su MORDAZA singular en el extremo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria de las servidoras procesadas, pero que ademas los hechos revisten especial gravedad, precisando que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha confesado que presento un titulo falso para facilitar el cambio de grupo ocupacional de Auxiliar a Tecnico, por lo que no puede decirse que la Institucion no se ha perjudicado economicamente, por cuanto ha otorgado una mayor remuneracion y un mayor nivel a quien no tenia la calificacion tecnica para serlo, entre otros argumentos que se detallan en el Acta, opinando porque se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion a las servidoras procesadas; Que, queda MORDAZA que los tres miembros que integran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coinciden en precisar que se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que han incurrido las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Makino MORDAZA, habiendo discordia unicamente en cuanto a la gravedad de los hechos y graduacion de la sancion; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion administrativa disciplinaria de 60 y 90 dias de cese temporal sin goce de remuneraciones a las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Makino MORDAZA respectivamente, cuyos fundamentos se detallan a continuacion;

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