Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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dicho incumplimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L. y archivar temporalmente el presente expediente, bajo responsabilidad de La Entidad y 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que adopte las medidas legales pertinentes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maynetto y Navas Rondon.

del Estado que las empresas integrantes del Consorcio MORDAZA habrian incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato relacionado al MORDAZA de seleccion convocado. 5. El 30 de marzo de 2007, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L., integrantes del Consorcio MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganadoras del MORDAZA de seleccion convocado, emplazandoseles a su vez para la MORDAZA de sus descargos. 6. Mediante escritos del 04 y 07 de MORDAZA de 2007, las citadas empresas solicitaron el uso de la palabra y presentaron sus descargos en los terminos siguientes: i) De acuerdo a lo establecido en el literal k) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, MORDAZA que aprueba el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA) y sus modificatorias, la Entidad debera citar al adjudicatario de la buena pro otorgandole un plazo de tres dias. ii) El Oficio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP ha incumplido lo dispuesto por las normas MORDAZA mencionadas, toda vez que siendo emitido y recepcionado el 27 de diciembre de 2006, cito al Consorcio ganador del otorgamiento de la buena pro para el dia 29 de diciembre de 2007. 7. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2007 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. La Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA del 2007, reconformo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTOS 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a las empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L. integrantes del Consorcio MORDAZA, la negativa injustificada de suscribir el contrato correspondiente a los items 5, 8 y 10 de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0015-2006-ED/UE/108, a pesar de haber resultado ganadoras del MORDAZA de seleccion convocado; infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Dicha infraccion consiste en la omision injustificada de suscribir un contrato derivado de un MORDAZA de seleccion, por lo que este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato correspondiente. En ese sentido, tratandose de un Procedimiento de Seleccion Abreviado, la Entidad debio seguir el procedimiento establecido en el literal k) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-20062, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2006, la cual dispuso que al dia siguiente de consentida la buena pro, la Entidad procedera a citar al adjudicatario de la Buena Pro, otorgandole un plazo de tres (03) habiles dias para que suscriba el respectivo contrato, siendo esta fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, este perdera la buena pro. 3. Del analisis de la documentacion remitida por la Entidad, y de lo expuesto por las empresas integrantes del Consorcio MORDAZA en sus escritos de descargos, se verifica que mediante el Oficio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP recepcionado el 27 de diciembre de 2006, que obra en autos3, se solicito a dicho Consorcio se presente ante la Oficina

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Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a las empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 895.2007.TC-S3
Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L. integrantes del Consorcio Ramses. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto, en sesion de fecha 02.07.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 541/2007.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado a las empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L. integrantes del Consorcio MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado ganadoras del otorgamiento de la buena pro de los items Nº 5, 8 y 10 de la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0015-2006-ED/ UE/108, convocada por el Ministerio de Educacion para la contratacion de obras de rehabilitacion y sustitucion de infraestructura educativa en alto riesgo ­ Lista 4; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 30 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educacion, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0015-2006ED/UE/108, para la contratacion de obras de rehabilitacion y sustitucion de infraestructura educativa en alto riesgo ­ Lista 4, obteniendo la buena pro de los items Nº 5, 8 y 10 el Consorcio MORDAZA integrado por las empresas Promotora & Constructora MORDAZA S.R.L. y Constructora La MORDAZA S.R.L. 2. Mediante Oficio Nº 199-2006-ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 27 de diciembre de 2006, la Entidad comunico al acotado Consorcio el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, citandolo para el dia 29 de diciembre de 2006 para la suscripcion del contrato respectivo. 3. Con Oficio Nº 008-2007-ME/SG-OGA-UA-APP de fecha 05 de enero del 2007, al no apersonarse el Consorcio MORDAZA, la Entidad cito al postor que ocupo el MORDAZA lugar para el 10 de enero de 2007 a fin de suscribir el contrato correspondiente. 4. El 23 de marzo de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 1) (...); no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; (...)" MORDAZA que regula el procedimiento especial para la ejecucion de las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, ley que autoriza un credito suplementario en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006. Documento obrante a fojas 14 del expediente.

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