Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354569

de 2006, el Gerente de Desarrollo Social de la Entidad informo al MORDAZA "que se habia encontrado en el Almacen latas que tenian fechas vencidas en la cubierta de la lata, pero que en el etiquetado senalaba otra fecha, encontrandose asi 64 MORDAZA en la misma situacion y otras latas que tenian otras fechas, por lo que este producto, segun normas de CONSUCODE y Control de Calidad de INDECOPI no puede ser apto para el consumo humano porque se esta incurriendo en delito en cuanto a la informacion de vencimiento del producto, por lo que se debe sancionar al proveedor por no cumplir con las especificaciones tecnicas que se le da al momento de licitar". (Sic); vi) Mediante comunicado de fecha 30 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico a CONSUCODE que se disolvio todo vinculo contractual entre la Entidad y el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con razon Social Tienda de Abarrotes FASOT, en lo que respecta al contrato Nº 007-2005 (Grated de Pescado). Asimismo en dicho comunicado se senalo en el numeral 1 "Incumplimientos del proveedor" lo siguiente: i) "Las fechas de entrega que el proveedor debio cumplir con la primera parte debio ser el 4 de agosto, y lo ha estado haciendo a destiempo segun consta en los Registros de la Municipalidad, sin justificar su retraso". (Sic), ii) "Las latas tienen diferente fecha de caducidad, esto es del etiquetado y de la impresion en la lata, lo cual pone en grave riesgo la salud de los consumidores lo cual incluso es un delito penado por la Ley (...)" (Sic), iii) "Dejo los productos de alimentos en la MORDAZA de la Entidad, pese a que en el contrato se especifico que debe ser entregado en el Almacen de la Entidad". (Sic) y iv) Tomando en cuenta todos estos antecedentes es que el Comite ha tomado la decision de rescindir el contrato sobre "Grated de Pescado" correspondiente a este periodo, dejando MORDAZA que sobre el trigo pelado y lentejas esta por firmarse el contrato, el cual esta a punto de vencerse el plazo segun normas de CONSUCODE". (Sic); vii) Mediante Oficio Nº 222-2006-MPT presentado al Tribunal el 31 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio MORDAZA de los antecedentes administrativos asi como el contrato suscrito con la Contratista; viii) Mediante Cedula de Notificacion Nº 15439/2006.TC recibida el 7 de setiembre de 2006, el Tribunal requirio a la Entidad que remita la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere el cumplimiento de la obligacion del contrato, conforme a lo establecido en el articulo 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en un plazo de diez (10) dias; ix) Mediante Oficio Nº 265-2006-OAL-MPT presentado al Tribunal el 22 de septiembre de 2006, la Entidad cumplio con presentar la informacion adicional solicitada en parte. Asimismo senalo "que se habia realizado el procedimiento administrativo requiriendole al proveedor el cumplimiento del contrato e incluso se ha realizado la inmovilizacion de la mercaderia entregada a la Entidad para que se tomen las medidas legales correspondientes". (Sic); x) Mediante Cedula de Notificacion Nº 17818/2006. TC recibida por la Entidad el 6 de octubre de 2006, el Tribunal le reitero que cumpla con remitir la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere el cumplimiento de la obligacion del contrato, en un plazo de cinco dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos; xi) Mediante Oficio Nº 944/2006.TC recibido el 6 de octubre de 2006, dirigido al Organo de Control Institucional de la Entidad, el Tribunal le solicito que cumpla con remitir los documentos solicitados mediante las cedulas de notificacion mencionadas, para cuyo efecto se le otorgo un plazo de cinco (5) dias; xii) Mediante decreto de fecha 19 de octubre de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, sin que a dicha fecha la Entidad MORDAZA cumplido con presentar la informacion solicitada por el Tribunal en tres oportunidades; xiii) El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra el Consorcio por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato Nº 007-2005 "Grated de Pescado", por parte de la Contratista, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados; xiv) El numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran

sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; xv) Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del Consorcio. En este sentido, el articulo 226 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en el plazo establecido, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable; xvi) De la revision efectuada a los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos la Carta Notarial mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista que procedia a resolver, entre otros, el contrato Nº 007-2005 "Grated de pescado". En dicha carta establecio que "(...) se concluye que a partir de recibida la presente Carta Notarial quedan resueltos los contratos suscritos de acuerdo a la clausula novena que dice si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerir mediante Carta Notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial y se procedera de acuerdo al reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones". Asimismo, a fin de verificar que se MORDAZA dado cumplimiento a los senalado en el articulo 226 del Reglamento, el Tribunal solicito a la Entidad, mediante Cedulas de Notificacion 15439/2006.TC; 17818/2006.TC y Oficio Nº 944/2006.TC, debidamente diligenciadas el 7 de septiembre de 2006 y el 6 de octubre de 2006, respectivamente, a fin de que cumpla con remitir la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere que cumpla con sus obligaciones contractuales, de conformidad con el articulo 226 el Reglamento, solicitud que no ha sido atendida por la Entidad, pese a haber sido requerida en tres oportunidades; xvii) En ese orden de ideas, para efectos de determinar la responsabilidad del Contratista, la Entidad debe actuar de conformidad con el articulo 226 del Reglamento, segun el cual debe observarse el procedimiento legal establecido para resolver el Contrato, que implica el requerimiento previo para que el Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo otorgado y, posteriormente, si el contratista persistiese en dicho incumplimiento, la resolucion del contrato de pleno derecho, la misma que debera ser notificada al Contratista; xviii) De acuerdo a los parrafos anteriores y de conformidad con los documentos anexados al expediente se concluye que en los presentes actuados la Entidad no ha demostrado que MORDAZA observado el debido procedimiento para resolver el contrato, de conformidad con el articulo 2226 del reglamento, procedimiento imprescindible a fin de imputar responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y xix) En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se configuran los supuestos de hecho relacionados a la causal de infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. Derik Latorre MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolucion Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: Declarar NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Tienda de Abarrotes FASOT, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo archivarse el presente expediente y Comunicar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.