Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTA:

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al mes de setiembre del 2007, documento que contiene la Informacion Oficial del Indice de Precios al Consumidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 028-OADM-RAAESSALUD-2007 del expediente N° 2007-01-CPAD. CONSIDERANDO: Que, con Carta N°028-OADM-RAA-ESSALUD-2007 de fecha 17 de enero del 2007, la Oficina de Administracion de la Red Asistencial Almenara, acompana el Informe N° 176-OAJ-O.ADM.GA-RAA-ESSALUD-2006, mediante el cual comunica que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Servicio Asistencial del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, ha sido sentenciado por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA por delito contra el Patrimonio ­ Hurto Simple y contra la Fe Publica-Falsificacion de documentos, en agravio del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y los medicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA cuya ejecucion se suspendio condicionalmente por el termino de un ano, habiendo sido confirmada la sentencia por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el articulo 161° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte la Administracion Publica"; Que, efectivamente estamos ante una sentencia judicial consentida expedida por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el Patrimonio ­ Hurto Simple y contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos en agravio del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y los medicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, sentenciado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA cuya ejecucion se suspendio condicionalmente por el termino de un ano, habiendo sido confirmada la sentencia por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, luego de la evaluacion correspondiente y de los argumentos expuestos por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, estimaron que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede seguir prestando servicios a la Institucion por que el delito por el cual fue sentenciado, tiene relacion directa con las funciones que desempena en su centro de trabajo en su condicion de Tecnico de Servicio, al haber cometido un acto contrario a las funciones que le encomienda la Institucion; esto es, cometer un delito contra el Patrimonio - Hurto y contra la Fe Publica ­ Falsificacion de Documentos en agravio de su propio empleador; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes el citado servidor ha transgredido lo dispuesto en el inciso e) del articulo 3° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo N° 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Almenara, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por sentencia judicial consentida. Segundo.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentado en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente

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Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2007-INEI
MORDAZA, 30 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, elabora el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como periodo Base: Ano 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre del 2007, y del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Ano 1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre del 2007, asi como su variacion mensual y acumulada.
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1994 2007 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE 172,833160 172,001768 172,710490 173,236546 174,757919 176,953390 178,289226 179,445691 180,569394 - 0,34 - 0,48 0,41 0,30 0,88 1,26 0,75 0,65 0,63 - 0,34 - 0,82 - 0,41 - 0,11 0,77 2,03 2,80 3,47 4,12 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre del 2007. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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SEGURO SOCIAL DE SALUD
Imponen sanciones disciplinarias de destitucion a servidores de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati, y Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA N° 209-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
MORDAZA, 3 de setiembre del 2007

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