Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354581

CAPITULO II: DE LAS ACCIONES DE CONTROL CAPITULO III: DE LAS PROHIBICIONES TITULO V DE LAS PROHIBICIONES TITULO VI DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION FINAL

Articulo 7º.- Funciones Son Funciones de la Gerencia Regional de la Produccion a.- Someter a consideracion de la Gerencia General del Gobierno Regional las propuestas, politicas, lineamientos , reglamentos u otros documentos orientados a desarrollas la actividad extractiva de las algas marinas. b.- Expedir y Administrar la documentacion tecnica de gestion y normatividad. c.- Dirigir , coordinar , controlar , ejecutar , supervisar y evaluar el cumplimiento del presente Reglamento..

TITULO III DE LA INVESTIGACION
Articulo 8º.- De la Orientacion 8.1.- Las investigaciones deberan orientarse a profundizar los conocimientos biologicos pesqueros de las algas marinas y especies marinas dependientes, con la finalidad de optimizar el ordenamiento de la actividad. 8.2.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE reforzara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos areas y epocas de reproduccion, tallas, renovacion de existencias efectos de la sobre explotacion de algas en la pesca y la influencia de las variaciones oceanograficas. 8.3.- Profundizar el conocimiento socio-economico de la actividad pesquera y la interaccion con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participacion en la formulacion y ejecucion del ordenamiento de la actividad pesquera. 8.4.- Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de la conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad. 8.5.- Mejorar las tecnologias de extraccion y siega de algas marinas buscando el uso racional y eficiente de las praderas de microalgas, mejorando la calidad y el rendimiento economico; Articulo 9º.Investigaciones Del Financiamiento de las

TITULO I DE LA FINALIDAD Y ALCANCE
Articulo 1º.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es la de establecer los principios , las normas y medidas regulatorias aplicables a la explotacion de las algas marinas ( aracanto) en el litoral de la Region Arequipa. Articulo 2º.- Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento , son de aplicacion y cumplimiento obligatorio en el ambito de la Region Arequipa.

TITULO II DE LOS OBJETIVOS COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES
Articulo 3º.- Ambito El ambito comprende las acciones tecnico normativas de alcance regional en materia de la actividad extractiva, siega, recoleccion , transporte, transformacion , utilizacion y comercializacion de las algas marinas . El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y juridicas que realicen actividades extractivas de las algas marinas. b) Los acopiadores y transportistas que movilicen el recurso algas. c) Las personas naturales o juridicas que soliciten acceso a la actividad pesquera extractiva y/o de procesamiento de las algas marinas. Articulo 4º.- Mision El Gobierno Regional de MORDAZA tiene como Mision Organizar y Conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales : y en este MORDAZA velar por el equilibrio entre el uso sostenible del recurso hidrobiologico la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio economico de la actividad pesquera. Articulo 5º.- Vision La Vision se centra en que el Gobierno Regional es una Institucion promotora de las actividades extractivas que generen desarrollo social y economico, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos en MORDAZA plena y con proteccion y/o conservacion del Medio Ambiente. Articulo 6º.- Objetivos. a.- Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de las algas marinas. b.- Establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la region MORDAZA a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico , el fomento de inversiones , la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad; c.- Normar y supervisar la explotacion racional y uso sostenible de las praderas de microalgas en el Departamento de Arequipa. d.- Promover y Desarrollar Proyectos de Investigacion buscando la innovacion tecnologica. e.- Fortalecer la actividad productiva a fin de propiciar generacion de empleo y desarrollo sostenible.

9.1.- El Financiamiento de las investigaciones a que se refieren los numerales del articulo precedente, se regira por lo establecido en el articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca y podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los articulos 17º y 18º de dicha Ley, a si como de otras que se obtengan en el manejo presupuestal regional. Articulo 10º.- De la Difusion de las Investigaciones 10.1.- El Gobierno Regional de MORDAZA , El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE y7o las Universidades e Instituciones Cientificas , deberan difundir a traves de los mecanismos correspondientes los resultados de las investigaciones cientificas sobre las algas marinas, para la aplicacion en las medidas de ordenamiento de la actividad. Articulo 11º.- De la Autorizacion de las Investigaciones La investigacion pesquera realizada mediante actividades de pesca exploratoria o experimental , requieren de autorizacion del Gobierno Regional de MORDAZA y / o Ministerio de la Produccion

TITULO IV DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO CAPITULO I : DEL ORDENAMIENTO
Articulo 12º.- Acceso a la Actividad 12.1.- El regimen de Acceso a la Actividad de Extraccion y Siega de Algas Marinas esta constituido por los permisos de pesca , a si como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho. 12..2.- La Autorizacion procedera de acuerdo a la solicitud de los interesados para actividades de investigacion . 12.3.- El Permiso de Pesca sera otorgado a las personas naturales que cuenten con la Certificacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.