Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

Es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal11 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de la Orden de Compra Nº 038-00226 resulta atribuible a la Contratista. 7. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 8. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse la reiterancia de la Contratista que es una empresa que ya ha sido inhabilitada anteriormente por este Tribunal mediante resolucion 8752006TC-SU y que su incumplimiento ha causado dano a la Entidad, ya que esta no pudo contar en su oportunidad con los bienes adjudicados. Asimismo, debe considerarse que el MORDAZA de seleccion convocado fue una Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items con un valor referencial de S/. 70,000.00 nuevos soles, siendo adjudicados al Contratista 4 items cuyos valores referenciales ascendieron a S/. 21, 416.80 nuevos soles. En ese sentido, a efectos de determinar la sancion a imponersele debe tener en consideracion que el Contratista entrego a conformidad de la Entidad bienes por un valor de aproximadamente S/. 10, 000.00 nuevos soles. 9. Finalmente a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, y con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1. SANCIONAR a la empresa Silvy Representaciones E.I.R.L por un periodo de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones y publicaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO.

114111-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2007-INEI
MORDAZA, 30 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizo la revision de la metodologia y de los procedimientos de calculo del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, estableciendose como periodo Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre del 2007 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, asi como aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de setiembre del 2007, asi como su Variacion Porcentual Mensual y Acumulada.
ANO 2007 MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE NUMERO INDICE 110,52 110,81 111,19 111,39 111,94 112,47 113,00 113,16 113,85 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,01 0,26 0,35 0,18 0,49 0,47 0,48 0,14 0,61 0,01 0,27 0,62 0,80 1,29 1,77 2,25 2,39 3,02

11

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, correspondiente

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