Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

los criterios tecnicos y los estandares de calidad que para el efecto elaborara y aprobara AUTODEMA. Articulo Quinto: Otras Condiciones necesarias en la relacion contractual Adicionalmente a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, seran obligaciones inexorables que los senores parceleros previamente y en los respectivos contratos se comprometeran a cumplir, las siguientes: a) Deberan conducir en forma directa la parcela, entendida esta conduccion como la direccion personal de la misma; b) Podran ceder en todo o en parte la conduccion de la parcela bajo formas contractuales previamente autorizadas por AUTODEMA; c) No transferir la parcela hasta despues de haber transcurrido diez (10) anos desde la suscripcion del MORDAZA Contrato, previa autorizacion de AUTODEMA. Las transferencias bajo cualquier titulo MORDAZA de este plazo, y/o, sin la calificacion administrativa por parte de AUTODEMA respecto del cumplimiento de las condiciones de desarrollo establecidas en la presente Ordenanza Regional, en ningun caso y bajo ninguna circunstancia podran inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos; d) Cumplir todas las disposiciones tecnicas y administrativas que sobre conduccion y manejo de la parcela apruebe AUTODEMA y/o el Gobierno Regional; e) No dividir la parcela ni por acto inter vivos ni por mortis causa; f) Culminar la habilitacion de la parcela, desarrollandola con cultivos agroindustriales y de exportacion; g) Mantener niveles de eficiencia cuyo rendimiento de los cultivos no sea inferior al 80% del rendimiento promedio de parcelas evaluado por AUTODEMA. Articulo Sexto: Ampliacion de la Frontera MORDAZA A partir del decimo MORDAZA mes de publicada la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA debera planificar y ejecutar un programa de ampliacion de la frontera MORDAZA que se desarrolle bajo un cronograma de mediano y largo plazo, el cual se sustentara en la aplicacion del sistema de riego por goteo y el uso eficiente, racional y tecnico del agua. Para la ejecucion de este programa, los parceleros de los Asentamientos "D" y "E" deben comprometerse en los nuevos contratos, a realizar en forma progresiva y sostenida un uso racional y tecnico del agua que efectivamente permita el ahorro del recurso hidrico. Articulo Setimo: Desarrollo Normativo Reglamentario La Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA y la Gerencia General de AUTODEMA, en el plazo de 30 dias calendario elaborara y aprobara la Directiva que Reglamente la implementacion de la presente Ordenanza y la suscripcion de los correspondientes contratos. Articulo Octavo: Acogimiento a las nuevas condiciones y plazo Se otorga el plazo de (30) dias a partir de la publicacion de la Directiva que apruebe el Ejecutivo Regional, para que los senores parceleros de los Asentamientos "D" y "E" del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, presenten la correspondiente solicitud de acogimiento a las condiciones de la presente Ordenanza. Luego de transcurrido este plazo perentorio se presumira iure et iure que los senores parceleros que no hayan presentado la solicitud MORDAZA referida, se encuentran conformes con el cumplimiento de las condiciones normativas y contractuales establecidas en las normas y los contratos anteriores a la presente Ordenanza Regional. De no cumplirse la totalidad de condiciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, y/o, de no cumplirse la totalidad de condiciones establecidas en las normas y los contratos anteriores a la presente Ordenanza Regional, la parcela revertira al dominio de AUTODEMA. La reversion surtira efecto de puro derecho una vez cursada la correspondiente comunicacion notarial. Al dia siguiente de notificada la carta notarial, el colono debera hacer entrega fisica de la parcela. La restitucion de la parcela comprendera el subsuelo, el suelo y el sobresuelo, las partes integrantes y las partes accesorias, asi como las mejoras necesarias, utiles o de recreo ejecutadas o existentes, todo esto sin contraprestacion adicional de ningun MORDAZA ni ninguna obligacion dineraria

exigible o por exigir ni a AUTODEMA ni al Gobierno Regional. La interposicion de la pretension restitutoria por parte de AUTODEMA es independiente y no perjudica la formulacion de la correspondiente pretension de danos y perjuicios por los conceptos de dano emergente y lucro cesante que, de ser el caso, debera ser ejercida. Para el caso de los senores parceleros adjudicatarios con contrato y que tengan sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y/o, aquellos con procesos judiciales en tramite en los que MORDAZA demandantes, podran acogerse a las condiciones reguladas en la presente Ordenanza Regional; en este caso, deberan comunicar su decision a la Autoridad Judicial correspondiente a traves del escrito de desistimiento de pretension en los terminos regulados por el articulo 344 del Codigo Procesal Civil. En el mismo sentido, en los procesos judiciales en tramite en los que AUTODEMA sea parte demandante, presentara escrito de desistimiento de MORDAZA en los terminos regulados por el articulo 343 del Codigo Procesal Civil, siempre y cuando, previamente se verifique que los senores parceleros hayan presentado dentro del plazo su solicitud de acogimiento a las condiciones reguladas en la presente Ordenanza Regional. Articulo Noveno: Resolucion de Conflictos Ulteriores Los conflictos de intereses, las reclamaciones o los incumplimientos que pudieran surgir por la ejecucion, la aplicacion y/o la interpretacion de la presente Ordenanza Regional en las nuevas relaciones juridico contractuales que se originen, deberan tramitarse y substanciarse en la via arbitral por ante la Camara de Comercio de MORDAZA de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 26572 / Ley General de Arbitraje. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En El Pedregal, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de septiembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

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Aprueban donaciones dinerarias efectuadas a favor de la Sede MORDAZA y los Hospitales Goyeneche y Regional MORDAZA MORDAZA
ACUERDO REGIONAL N° 053-2007-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo de Consejo, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Que, tal y conforme se encuentra detallado en el Informe N° 724-2007-GRA/PR-GGR-ORPPOT-OPT expedido por la Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto, se ha verificado que diferentes instituciones privadas de la MORDAZA de MORDAZA han realizado sendas donaciones dinerarias a favor de determinadas Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional. A este respecto, el detalle de las referidas donaciones es el siguiente:

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