Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Regla 2 NORMAS ESPECIFICAS INSTALACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

Los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA) deben contar con instalaciones adecuadas para la capacitacion y el entrenamiento de los buzos artesanales. Dichas Instalaciones deben ser de propiedad, en lo posible, y de uso exclusivo del CIBA, los cuales deben contar con el material y equipamiento idoneo en condiciones seguras para el desarrollo de clases de capacitacion y/o entrenamiento. En caso que las instalaciones no MORDAZA de propiedad del CIBA, este debera contar con el documento respectivo que le otorgue legalmente el uso exclusivo de las instalaciones de las que este haciendo uso para el dictado de cursos de Buceo Artesanal, desde la fecha de inicio del periodos de vigencia de la Resolucion Directoral de autorizacion de funcionamiento hasta la fecha de termino de la misma, a fin que dichas instalaciones y equipamiento puedan ser objeto del mantenimiento adecuado por parte de la administracion del CIBA y quede disponible para las inspecciones aleatorias e inopinadas que la Autoridad Maritima realizara, a fin de garantizar que las condiciones de seguridad para el dictado del citado curso continuen siendo satisfactorias para tal fin. Ademas del Equipamiento que se indica a continuacion, las instalaciones del CIBA deberan incluir MORDAZA de clases con iluminacion adecuada, carpetas, sillas, escritorios, pizarras MORDAZA y negras, equipos de ayuda audiovisual MORDAZA data show, biblioteca tecnica con material sobre medicina de buceo, textos diversos y otros materiales de ayuda al estudiante, entre otros. EQUIPO a. Todo el equipo de buceo y de apoyo debera ser objeto de mantenimiento MORDAZA de acuerdo con las especificaciones de fabricacion. b. El entrenamiento practico debe ser realizado con el MORDAZA de equipo que el alumno utilizara en sus actividades de buceo artesanal o en la industria. c. Debe familiarizarse al alumno con el desarrollo tecnologico y el conocimiento de nuevos equipos para buceo que existan en el mercado. d. Los manuales de operacion de cada equipo, los manuales de instruccion, equipo y herramientas, deben estar siempre disponibles para el alumnado. AYUDAS AL ENTRENAMIENTO Los libros y las ayudas al entrenamiento deben contener la informacion actual y ser apropiados para los cursos individuales y grupales. Las ayudas audio-visuales actualizadas se deben utilizar con la instruccion aplicable. El CIBA debe mantener un libro de registro (Log Book) donde se anoten todas las actividades durante el desarrollo de las clases. PERSONAL DE APOYO AL ENTRENAMIENTO Cada local de entrenamiento debe contar con el personal de apoyo adecuado que mantenga los estandares de calidad y de seguridad de las instalaciones, el equipo, expedientes, y procedimientos de emergencia. Los miembros del personal deben ser seleccionados por su capacidad en la ejecucion de tareas asignadas. Asimismo, los CIBA'S deben contar con un enfermero capacitado en primeros auxilios medicos de manera permanente durante el dictado del curso (Entrenamiento en agua). INSTRUCTORES Los CIBA'S deben emplear instructores debidamente patentados como buzos profesionales ante la Autoridad Maritima, con un minimo de diez anos a tiempo completo de experiencia profesional en el MORDAZA del buceo, y ser competentes para la ensenanza. Todos los instructores deben ser calificados y competentes en primeros auxilios de medicina hiperbarica y estar entrenados en procedimientos de emergencia en el agua. EVALUACIONES MEDICAS MORDAZA DEL INICIO DEL CURSO El CIBA debe supervisar la evaluacion medica respectiva de todos y cada uno de los alumnos MORDAZA del inicio de cada

curso en un Centro Medico reconocido por la autoridad de salud competente, a fin de verificar que el alumno no presenta condicion medica alguna que sea incompatible con la actividad de buceo. La conduccion y realizacion de dicha evaluacion medica es de entera responsabilidad del CIBA, no siendo aceptable que los alumnos presenten evaluaciones medicas efectuadas de manera particular o aislada para integrarse al curso de capacitacion y/o entrenamiento, en razon de las condiciones de seguridad que requiere la actividad de buceo. En el apendice al presente anexo, se adjunta un formato referencial de examen medico que pretende ser una guia no exhaustiva para la evaluacion medica que debe efectuarse MORDAZA del inicio de cada curso de capacitacion y/o entrenamiento de buceo artesanal. Sin embargo, es necesario senalar que los CIBA's deben supervisar dichas evaluaciones medicas y asegurarse que MORDAZA efectuadas en lo posible por personal medico capacitado en medicina hiperbarica. Asimismo el medico que examine debe ser instruido sobre los peligros potenciales del buceo, a fin que pueda determinar la existencia de condiciones medicas de riesgo en cada alumno del curso de buceo. SEGURIDAD Se debe promover la Cultura de la Seguridad durante el curso, a fin que los alumnos comprendan la responsabilidad basica de su seguridad personal en las actividades de buceo. Asimismo, el CIBA debera contar con una camara hiperbarica propia para casos de emergencia, si ello no fuera posible, debera contar con el convenio o seguro respectivo que le garantice legalmente la atencion medica respectiva de manera oportuna a la persona afectada, por parte de medicos competentes en un centro medico u hospital que cuente con dicha camara hiperbarica. Regla 3 REQUISITOS ESPECIFICOS a. Deberan contar con la siguiente Infraestructura 1) Piscina de 25 metros de largo con una profundidad recomendada de 1.5 metros hasta 3 metros. Debe poseer trampolin de 1.8 metros de altura (la piscina no necesariamente debe ser de propiedad, puede usarse alguna de un club deportivo o asociacion civil o militar), asimismo, debe contar con las medidas de seguridad estandar para piscinas, tales como barandas de seguridad, pisos antideslizantes, gradas para descender, etc. 2) Tanque de Prueba de 6 Mts. de altura, 3 Mts. de diametro, con 4 lumbreras de observacion y con Plataforma para practicas. 3) Aula para VEINTE (20) personas como minimo. 4) Carpetas para VEINTE (20) personas como minimo. 5) Atriles. 6) UN (1) almacen humedo para equipos de buceo. 7) UN (1) almacen para equipos de apoyo. 8) UN (1) topico con botiquin para primeros auxilios, sillas de ruedas, MORDAZA rigida y movil, entre otros aditamentos y equipos de primeros auxilios, protesis para inmovilizar cuello-cabeza. 9) Banos y servicios higienicos para hombres y mujeres por separado. 10) Camarines para hombres y mujeres por separado, (cerca al area de la piscina). 11) Oficina de Atencion al Publico. 12) Oficina de Archivo. 13) Medio de Transporte adecuado para trasladar al personal de alumnos y equipos. 14) Medio de transporte rapido para evacuaciones. b. Deberan contar como minimo con el siguiente personal docente 1) UN (1) Buzo profesional de MORDAZA categoria con patente DICAPI vigente. 2) CINCO (5) Buzos de tercera categoria patentados con patente DICAPI vigente. 3) UN (1) Medico con estudios en Medicina Hiperbarica. 4) UN (1) Enfermero 5) UN (1) Tecnico en motores. c. Deberan contar con el siguiente equipamiento 1) UN (1) Compresor de alta presion para recarga de botellas de buceo

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