Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

5.1.3.5 La DGTT o la entidad supervisora y fiscalizadora MORDAZA mencionada indicara oportunamente a las Entidades Verificadoras autorizadas los protocolos de comunicacion para la transferencia de la informacion. Los costos de adquisicion y de implementacion del software de comunicacion requerido estaran a cargo de las Entidades Verificadoras. 5.1.3.6 Los detalles de la estructura logica del sistema informatico, su configuracion basica incluyendo las especificaciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en linea y en tiempo real para cada una de las lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular, las estaciones de trabajo en linea, diseno modular del software y la forma de la MORDAZA de la data requerida, seran implementadas por la DGTT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Verificadoras que esta designe a propuesta de las Entidades Verificadoras. 5.1.4 EQUIPAMIENTO Las Zonas de Inspeccion Vehicular-ZIV's que acrediten las Entidades Verificadoras en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el ultimo ano hayan registrado un numero de vehiculos usados nacionalizados superior a las 250 unidades, deberan contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en MORDAZA estado de funcionamiento: 5.1.4.1 Un (01) Regloscopio con Luxometro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y correccion de profundidad de la luz, asi como el desplazamiento transversal de un faro a otro. 5.1.4.2 Un (01) medidor de alineacion de ruedas al paso, para la verificacion de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. 5.1.4.3 Un (01) frenometro de rodillos para medir la eficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. 5.1.4.4 Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rotulas y elementos articulados del vehiculo y debe operar en MORDAZA ruedas de un mismo eje. 5.1.4.5 Un (01) banco de pruebas de suspension, para la verificacion de la eficiencia de la suspension delantera y posterior en porcentaje y la amplitud MORDAZA de oscilacion en resonancia de cada una de las ruedas en milimetros. 5.1.4.6 Un (01) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. 5.1.4.7 Un (01) Opacimetro homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente. 5.1.4.8 Una (01) MORDAZA de inflado de llantas. 5.1.4.9 Un (01) scanner de uso automotriz que tenga incorporado las funciones de multimetro y osciloscopio para la verificacion del sistema electrico y electronico del vehiculo, asi como para la deteccion de posibles alteraciones del registrador del kilometraje recorrido. 5.1.4.10 Un (01) plato giratorio mecanico o electronico. 5.1.4.11 Como minimo un (01) detector de profundidad de las ranuras de los neumaticos. 5.1.4.12 Fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad para la inspeccion visual del vehiculo desde la parte inferior del mismo o elevador hidraulico. 5.1.4.13 Como minimo una (01) camara fotografica digital con fechador incorporado. 5.1.4.14 Extintores MORDAZA ABC de acuerdo a la MORDAZA Tecnica NFPA 10, a razon de 50 g. por m2 de area de terreno, o su equivalente en extintores de tecnologia diferente. 5.1.4.15 Un (01) equipo para realizar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos. 5.1.4.16 Un (01) sistema de extraccion de aire viciado en la MORDAZA de analisis de gases para el caso que la linea de inspeccion este instalado en un ambiente cerrado. 5.1.4.17 Sistema informatico y de comunicaciones con conexion permanente a Internet para facilitar la transmision electronica de informacion a la DGTT y demas organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se debera acreditar la posicion legitima del software y hardware exigido en el numeral 5.1.3. El equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5, 5.1.4.6 y 5.1.4.7 debe cumplir con las especificaciones descritas para lineas de revision tecnica MORDAZA liviano establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos Para Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares aprobada por Resolucion Directoral Nº 3422-2004-MTC/15.

Para las Zonas de Inspeccion Vehicular-ZIV's que acrediten las Entidades Verificadoras en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el ultimo ano hayan registrado un numero de vehiculos usados nacionalizados menor o igual a las 250 unidades, unicamente seran exigibles el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11, 5.1.4.12, 5.1.4.13, 5.1.4.14, 5.1.4.15 y 5.1.4.17. 5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA 5.1.5.1 La MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV que acredite la Entidad Verificadora debera estar ubicada dentro de las instalaciones de los CETICOS y ZOFRATACNA, sobre un terreno con una extension minima de 1000 m2 y debera estar localizada en un area adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con las facilidades requeridas, de preferencia con un frente de al menos 20.0 m. con zonas de ingreso, salida y estacionamientos, cuya utilizacion no debera ocasionar impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. Para el caso de las Zonas de Inspeccion Vehicular-ZIV's que se instalen en los CETICOS y/o ZOFRATACNA que en el ultimo ano hayan registrado un numero de vehiculos usados nacionalizados menor o igual a las 250 unidades, el area minima exigida sera de 400 m2. 5.1.5.2 La MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV debera tener acondicionada una linea de inspeccion de al menos 4.0 m de ancho por 20.0 m de largo con areas destinadas a la revision de luces, emision de gases, sistema de direccion, frenos, suspension e inspeccion visual. Ademas, debera tener el piso pavimentado con hormigon, estar techada y adecuadamente ventilada e MORDAZA (minimo: 250 lux) de forma natural o artificial y contar con senalizacion apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. 5.1.5.3 La MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV debera contar con accesos y salidas apropiadas con sus respectivas areas de aceleracion y desaceleracion, asi como una MORDAZA destinada al almacenamiento de los vehiculos que hayan aprobado la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular y aun no hayan sido nacionalizados. 5.1.5.4 El area administrativa de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV debera contar con oficinas o ambientes destinados al personal directivo, tecnico y administrativo, tales como: centro de computo, oficina de informacion al usuario, recepcion y revision documentaria, control de ingreso de vehiculos, devolucion de documentos y entrega de certificados, servicios higienicos, etc. 5.1.5.5 La MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV debera contar con una oficina y una MORDAZA de Reconocimiento Fisico ubicada al interior de la misma, para uso exclusivo de la autoridad aduanera de manera tal que, en esta se puedan ubicar los vehiculos seleccionados a reconocimiento fisico por el personal de la SUNAT. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD VERIFICADORA La persona juridica que solicite autorizacion para ser designada como Entidad Verificadora debera presentar ante la DGTT una solicitud de autorizacion firmada por su representante legal, en la que declarara bajo juramento que su representada cumple con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentra comprendida dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. Ademas, dicha solicitud debera contener los datos completos del representante legal, direccion, telefono y correo electronico de contacto. A la referida solicitud, se adjuntara obligatoriamente la siguiente documentacion: 5.2.1 MORDAZA del documento que acredite la personeria juridica. En el caso de personas juridicas peruanas, MORDAZA del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como de la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral de la filial o sucursal. 5.2.2 MORDAZA simple del documento que acredite las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral

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