Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

consanguinidad o MORDAZA de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios bajo relacion laboral o cualquier otro vinculo contractual en la Comision Nacional de Zonas Francas de Desarrollo (CONAFRAN), la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA), la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 5.4.9 Las personas juridicas que han sido sancionadas con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud, con cancelacion o caducidad de la autorizacion expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certificadora o Entidad Verificadora en los ultimos cinco (05) anos. 5.5 CONTENIDO DE LA RESOLUCION AUTORIZACION Y SU PUBLICACION DE

5.5.1 Se expedira una Resolucion de Autorizacion para operar como Entidad Verificadora con el siguiente contenido: 5.5.1.1 El mandato de la DGTT por la cual se autoriza a la persona juridica solicitante ha operar como Entidad Verificadora y realizar las inspecciones fisicas y documentarias de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA. 5.5.1.2 El plazo dentro del cual deberan iniciar sus operaciones, previa inspeccion de la DGTT. 5.5.1.3 La obligacion de la Entidad Verificadora de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la presente Directiva. 5.5.1.4 Los plazos maximos para renovar la poliza de seguros de responsabilidad civil y la Carta Fianza Bancaria 5.5.2 La autorizacion como Entidad Verificadora, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 5.6 INICIO DE OPERACIONES: 5.6.1 El plazo MORDAZA para el inicio de operaciones de la Entidad Verificadora sera de noventa (90) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de Resolucion Directoral de autorizacion. Para ello se requerira contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" emitida por la DGTT, previa verificacion del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva. 5.7 VIGENCIA DE LA AUTORIZACION 5.7.1 Las autorizaciones expedidas a las personas juridicas para operar como Entidades Verificadoras tendran una vigencia de un (01) ano, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos que dieron merito a su autorizacion inicial. 5.7.2 Las solicitudes de renovacion de las autorizaciones deberan ser presentadas a mas tardar veinte (20) dias habiles MORDAZA de la fecha de expiracion de la autorizacion que se solicita renovar. 5.7.3 El tramite para la renovacion de autorizaciones sera el mismo aplicable a las solicitudes de autorizacion. 5.8 OBLIGACIONES VERIFICADORAS DE LAS deben ENTIDADES cumplir las

5.8.5 Realizar la inspeccion de los vehiculos de acuerdo al procedimiento descrito en los numerales 6 y 7 de la presente Directiva, segun se trate de importacion por el regimen regular o por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA. 5.8.6 Emitir los Certificados REVISA 1, REVISA 2 y Reporte de Inspeccion, cuando corresponda y se MORDAZA certificado al vehiculo usado inspeccionado. 5.8.7 Registrar los datos del vehiculo inspeccionado en el sistema informatico, diferenciando los aprobados de los rechazados y mantener un archivo fotografico digital de los mismos. 5.8.8 Mantener el sistema informatico de comunicaciones enlazado permanentemente con la DGTT, con el proposito de que esta Direccion General procese y centralice la informacion generada por cada MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real. 5.8.9 Remitir mensualmente a la DGTT la informacion estadistica de los vehiculos inspeccionados en dicho periodo, diferenciandolos por aprobados y rechazados. En el caso de los vehiculos rechazados, diferenciarlas por las deficiencias advertidas. 5.8.10 Cumplir con mantener en optimas condiciones de funcionamiento la infraestructura y el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarios. 5.8.11 Acreditar anualmente ante la autoridad la correcta calibracion de los equipos empleados mediante certificacion expedida por una entidad especializada en la materia. 5.8.12 Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Certificador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 y el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion a las 24 horas de producida. 5.8.13 Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura de cada MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV adjuntando los documentos sustentatorios del caso. 5.8.14 Facilitar las labores de inspeccion realizadas por la DGTT. 5.8.15 Contar permanentemente con la presencia del Ingeniero Certificador acreditado y del personal tecnico durante el horario de atencion de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV. 5.8.16 Comunicar a la DGTT las modificaciones en el horario de atencion al publico, las que surtiran efecto a las 24 horas de producida. 5.8.17 Comunicar a la DGTT su tarifario por los servicios de emision de los Certificados REVISA 1, REVISA 2 y Reporte de Inspeccion, surtiendo efectos juridicos a las 24 horas de realizada dicha comunicacion. 5.8.18 Abstenerse de vender repuestos y realizar reparaciones a los vehiculos que se presenten para la Inspeccion Tecnica Vehicular. 5.8.19 La Entidad Verificadora que realiza la primera inspeccion tecnica vehicular y emite el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1 a un vehiculo usado, no podra realizar la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular y emitir el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2 al mismo vehiculo, por lo que, a eleccion del importador, cada vehiculo debera ser certificado por dos Entidades Verificadoras diferentes. Lo dispuesto en este numeral unicamente sera aplicable en caso existan mas de una Entidad Verificadora autorizada. 5.9 VALOR DE LA CERTIFICACION 5.9.1 El valor de los servicios de Certificacion de los vehiculos usados sera asumido por cada importador y sera fijado por la Entidad Verificadora de acuerdo con los criterios del libre mercado. 5.9.2 El tarifario debera ser colocado en un lugar visible de cada MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV para el conocimiento del publico. 6. INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN EL REGIMEN REGULAR 6.1 REPORTE DE INSPECCION: 6.1.1 Los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA a traves del regimen regular de importacion, deberan ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en

Las Entidades Verificadoras siguientes obligaciones:

5.8.1 Realizar la primera inspeccion tecnica vehicular en los lugares autorizados. 5.8.2 Emitir el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1, cuando corresponda. 5.8.3 Realizar la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular en los lugares autorizados. 5.8.4 Emitir el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2 cuando corresponda.

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