Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354533

DEFENSA
Aprueban Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA) y el silabo de instruccion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2007/DCG
19 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 2º, inciso (f), de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo A-010501, numeral (4), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece como funcion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre MORDAZA de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; y en su numeral (16) establece como funcion coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa, y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, el Articulo I-010220 del Reglamento acotado en el considerando anterior, establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas llevara el registro de buzos y otorgara el carne correspondiente, el mismo que sera renovado cada dos anos a solicitud del interesado; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, define como Centro Academico de Formacion de Personal Maritimo, Fluvial y Lacustre, a las Universidades, Institutos, Escuelas y otros autorizados por el Ministerio de Educacion, debidamente reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, actualmente existe una gran actividad de Buceo Artesanal a lo largo del litoral maritimo, sustentadas tanto en actividades tradicionales de extraccion de recursos hidrobiologicos como en nuevas actividades economicas desarrolladas en la MORDAZA MORDAZA ­ costera; Que, en tal sentido es necesario contar con Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal en el Litoral, para aspirantes a buzo artesanal, con la finalidad de atender los requerimientos de capacitacion para dicho personal a lo largo del litoral. Que, en consecuencia tambien deben establecerse normas y requisitos minimos para el adecuado funcionamiento de dichos Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA). Que, es importante resaltar la responsabilidad de los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal en garantizar que los alumnos del curso de capacitacion de Buzo Artesanal no presenta condiciones medicas que MORDAZA incompatibles con el buceo, asi como, la obligacion de dichos Centros de llevar a cabo el citado curso en las condiciones de seguridad adecuadas. Que, el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral permitira que los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal cuenten con infraestructura, material didactico, docentes calificados y curricula unica, idoneos para la capacitacion y el entrenamiento de buzos artesanales de manera armonizada; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA), del anexo "A".

2.- Aprobar el Silabo de Instruccion para buzos artesanales, de acuerdo a lo indicado en el anexo "B". 3.- Los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal deben ser autorizados por Resolucion Directoral de esta Direccion General, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y las normas que establecen los requisitos minimos para el funcionamiento de Centros de Instruccion Acuatica. 4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y Documento Oficial Publico (D.O.P.). publiquese como

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

ANEXO "A" NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCION ACUATICO DE BUCEO ARTESANAL
Regla 1 NORMAS GENERALES a. El Centro de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA) es un centro de capacitacion y entrenamiento con personeria juridica debidamente autorizado por la autoridad de educacion competente, para brindar servicios al publico en general como Centro Educativo Ocupacional (CEO), que ademas cumple con las normas establecidas en la presente Resolucion y los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para brindar servicios de capacitacion y entrenamiento al publico en general que desee registrarse y matricularse como buzo artesanal ante la Autoridad Maritima de acuerdo a la normatividad vigente. b. La Autoridad Maritima Nacional autoriza el funcionamiento de los Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal (CIBA) para la capacitacion y entrenamiento de personas que deseen registrarse y matricularse como buzo artesanal conforme a la normatividad vigente. Dicho funcionamiento es autorizado por Resolucion Directoral con un plazo de vigencia MORDAZA de (2) dos anos, que pueden ser renovados si el Centro de Instruccion Acuatica para Buceo Artesanal acredita con documentacion y registros objetivos que sus instalaciones, equipos y personal de instructores competente, se mantienen en condiciones satisfactorias e idoneas para la capacitacion y entrenamiento de buzos artesanales. c. Las personas juridicas que soliciten autorizacion para su funcionamiento como Centros de Instruccion Acuatica de Buceo Artesanal podran presentar sus expedientes, adjuntando todos los requisitos establecidos en el MORDAZA en la Capitania de Puerto de la jurisdiccion donde se ubique el Centro de Instruccion o en la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. d. Una vez que el expediente MORDAZA sido recibido por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, esta efectuara la evaluacion del expediente MORDAZA mencionado, para luego designar a UN (1) inspector de la Comandancia del Grupo de Salvamento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y a UN (01) inspector de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a fin que lleven a cabo una inspeccion ocular de las instalaciones del CIBA para verificar las condiciones de idoneidad de sus ambientes, mobiliario, material de ensenanza, personal docente, medidas de seguridad y equipamiento, conforme a la normatividad vigente. e. Al termino de la citada inspeccion ocular los inspectores deberan levantar un Acta de inspeccion ocular, consignando el desarrollo de la inspeccion asi como las novedades que se hayan o no encontrado. Dicha Acta debe ser firmada por el Representante Legal del CIBA debidamente acreditado y por los inspectores MORDAZA mencionados asi como un representante del Capitan de Puerto de la jurisdiccion; luego dichos inspectores elevaran el informe respectivo al Director General de Capitanias y Guardacostas indicando si el CIBA cumple o no con las normas vigentes para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento mediante Resolucion Directoral.

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