Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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la jurisdiccion de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos minimos de calidad establecidos para la importacion de vehiculos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su MORDAZA reglamentaria, las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. 6.1.2 Es requisito para realizar la inspeccion tecnica vehicular, que el vehiculo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecanico como electrico u electronico. 6.1.3 Una vez verificado que el vehiculo usado cumple los requisitos exigidos en la normativa descrita en el numeral anterior, la Entidad Verificadora debera emitir el "Reporte de Inspeccion", certificando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado y que este reune las exigencias tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 6.1.4 El Reporte de Inspeccion debera ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo II de la presente Directiva. En el reverso del mismo debera consignarse las fotografias del vehiculo materia de inspeccion en minimo cuatro vistas (frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior) y una MORDAZA foto que muestre el VIN del vehiculo. Asimismo, dichas fotografias deberan mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas. 6.1.5 Las Entidades Verificadoras, deben revisar que la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales se encuentre debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y el representante legal del importador. Caso contrario, esta debera ser rechazada y se requerira sea nuevamente llenada con los valores correctos. 6.1.6 Para la calificacion de la volcadura o del grado de siniestralidad, la Entidad Verificadora debera analizar la estructura del chasis, verificando que esta no se encuentre deformada o MORDAZA sido MORDAZA previo a la certificacion. 6.1.7 Para la verificacion del kilometraje de recorrido, se debe constatar que el odometro no ha sido manipulado y/o que el sello del chip no ha sido violado, debiendo certificarse tal situacion. 6.1.8 En caso que el vehiculo no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su nacionalizacion, la Entidad Verificadora no debera emitir el "Reporte de Inspeccion", debiendo comunicar este hecho a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion dentro de los dos (02) dias habiles de realizada la inspeccion. En este caso, dicho vehiculo no podra ser nuevamente certificado por otra Entidad Verificadora, debiendo la SUNAT rechazar cualquier otro "Reporte de Inspeccion" emitido con posterioridad a la comunicacion realizada. Asimismo, el vehiculo rechazado debera ser reembarcado o reexportado de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 7. INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN EL REGIMEN DE CETICOS Y ZOFRATACNA 7.1 PRIMERA INSPECCION TECNICA VEHICULAR: 7.1.1 Los vehiculos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, con destino a los CETICOS y/o ZOFRATACNA, seran objeto, en dichos puertos, de una inspeccion inicial por parte de la Entidad Verificadora para comprobar que estos cumplan con los requisitos minimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo 843 y demas normas complementarias. 7.1.2 Es requisito para realizar la primera inspeccion tecnica vehicular, que el vehiculo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecanico como electrico u electronico. 7.1.3 Al termino de primera inspeccion tecnica vehicular, la Entidad Verificadora emitira para cada vehiculo inspeccionado un documento denominado Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1, el mismo que debera consignar necesariamente la fotografia del vehiculo, una descripcion detallada del mismo y las observaciones de las deficiencias que tienen que ser subsanadas, y de ser el caso, la autorizacion correspondiente para que el vehiculo pueda ingresar a los CETICOS o ZOFRATACNA. 7.1.4 En esta etapa se debe verificar el kilometraje de recorrido de los vehiculos usados, para ello se debe constatar que el odometro no ha sido manipulado y/o que el sello del chip no ha sido violado, debiendo certificarse tal situacion. 7.1.5 Solo podran ingresar a los Talleres de Reparacion o Reacondicionamiento de Vehiculos Usados en los CETICOS o ZOFRATACNA, los vehiculos que hayan recibido la conformidad de parte de la Entidad Verificadora en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1.

7.1.6 Los vehiculos no autorizados a ingresar a los CETICOS o ZOFRATACNA, deberan ser reembarcados de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 7.2 MORDAZA INSPECCION TECNICA VEHICULAR: 7.2.1 Una vez reparado o reacondicionado, el vehiculo usado sera objeto de una MORDAZA inspeccion tecnica vehicular previa a su nacionalizacion en la MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV, la misma que tiene por objeto verificar que las observaciones contenidas en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1, han sido superadas y que el vehiculo usado cumple con las exigencias tecnicas establecidas en la normativa legal vigente en la materia. 7.2.2 La MORDAZA inspeccion tecnica vehicular debera efectuarse en forma continua mediante la inspeccion visual y revision mecanica del vehiculo dentro de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV, empleando para ello una linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al siguiente procedimiento: 7.2.3 REGISTRO Y VERIFICACION DOCUMENTARIA: Las Entidades Verificadoras deben solicitar y verificar los siguientes documentos: 7.2.3.1 Reporte de Verificacion de Vehiculos UsadosREVISA 1. 7.2.3.2 Certificado de Reacondicionamiento o Reparacion Automotor CETICOS -CERTIREC, emitido por el taller autorizado que efectuo la reparacion o reacondicionamiento. 7.2.3.3 Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y por el representante legal del importador. 7.2.3.4 De encontrarse conforme la documentacion, se procedera a la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular, la misma que consiste en evaluar y verificar las condiciones tecnicas en las cuales se encuentra el vehiculo, mediante una inspeccion visual y mecanica del mismo. 7.2.4 INSPECCION VISUAL 7.2.4.1 La inspeccion visual debera realizarse verificando el estado de conservacion de la carroceria, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, dispositivo antiempotramiento o parachoques, asi como de todas las caracteristicas tecnicas que el vehiculo debe reunir. Desde una zanja o fosa, debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehiculo, comprobandose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por accion de la corrosion o fatiga de sus componentes. 7.2.4.2 Verificar, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de direccion, suspension, amortiguacion y frenos, asi como de los dispositivos de la union entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehiculo. 7.2.4.3 Verificar, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumaticos del vehiculo cumplan con las exigencias minimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 7.2.4.4 Verificar que se han cambiado todas las partes y piezas que exige la normativa vigente en la materia, que los elementos reubicados se encuentran en buen estado y no han sufrido alteraciones y/o adaptaciones y que las partes y piezas empleadas en la reparacion y reacondicionamiento del vehiculo usado son nuevas y cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la normativa vigente. 7.2.5 INSPECCION MECANICA: La inspeccion mecanica se realizara a los siguientes sistemas: 7.2.5.1 Sistema de luces: mediante la verificacion de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxometro. 7.2.5.2 Sistema de direccion: mediante la verificacion de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehiculo, empleando para ello el medidor de alineacion de ruedas al paso. 7.2.5.3 Sistema de frenos: mediante la verificacion del equilibrio del frenado empleando para ello el frenometro de rodillos. 7.2.5.4 Emision de gases: mediante la verificacion de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes,

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