Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: LATORRE MORDAZA, ISASI MORDAZA, CABIESES LOPEZ.

114115-1

Suspenden procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
ACUERDO Nº 277 /2007.TC-S3 de 27 JUL 2007 EN SESION DEL 26.06.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1471/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA PERUANA DE INVERSIONES E.I.R.L., POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS ORDENES DE COMPRA Nº 107, Nº 235 Y Nº 566, GIRADAS POR LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE JUNIN-HOSPITAL MORDAZA MAYORCA SOTO-TARMA VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1471/2006. TC, y; CONSIDERANDO; I) El 18 de octubre de 2006, el Hospital MORDAZA Mayorca MORDAZA, en lo sucesivo La Entidad, informo a este Colegiado, que la empresa Peruana de Inversiones E.I.R.L., en lo sucesivo La Contratista, no ha cumplido con la garantia por desperfecto de fabrica, respecto de los equipos (incubadora para recien nacidos de doble pared) ingresados a las instalaciones de La Entidad con Ordenes de Compra Nº 107 de fecha 31 de enero 2005, Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2005 y Nº 566 del 5 de MORDAZA de 2005; II) El 19 de octubre de 2006, se requirio a la Entidad cumpla con remitir el informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad de La Contratista, en el cual deberia senalar en forma MORDAZA y precisa si realizo el procedimiento de resolucion de las mencionadas ordenes de compra, y de ser el caso, remitir la carta notarial mediante la cual se le comunica el acuerdo o la resolucion del mencionado contrato, entre otros; III) El 14 de noviembre de 2006, previa razon de Secretaria, se reitero a La Entidad lo solicitado en el numeral anterior; IV) El 14 de diciembre de 2006, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento a La Entidad decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista; V) Mediante Resolucion Nº 177-2007CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, motivo por el cual por decreto de 10 de MORDAZA de 2007 se remitio el expediente a dicho Colegiado; VI) Por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se reconformo la Tercera Sala del Tribunal para que emita la Resolucion correspondiente; VII) En este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; VIII) El presente caso esta referido a la supuesta comision de La Contratista de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2; IX) De conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 294 de la citada MORDAZA, estas estan obligadas de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, senala como requisitos de la solicitud de aplicacion de sancion el informe tecnico o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronologicamente, entre otros; X) De la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad no ha cumplido con remitir toda la informacion solicitada por este Tribunal, a pesar de haber sido requerida mediante Cedula de Notificacion Nº 19840/2006.TC, debidamente notificada el 26 de octubre de 2006 y Cedula de Notificacion Nº 22889/2006.TC, debidamente notificada el 1 de diciembre de 2006. Debe tenerse presente que entre la informacion solicitada por este Colegiado y que no ha sido remitida por la Entidad se encuentra el Informe Tecnico o Legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados, MORDAZA de la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion de las ordenes de compra Nº 107 de fecha 31 de enero 2005, Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2005 y Nº 566 del 5 de MORDAZA de 2005 y MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes, documentacion con la que este Tribunal debe contar para poder resolver; XI) Ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que establece que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una imposicion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante Acuerdo dispondra la suspension del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Simultaneamente, se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, de conformidad con el numeral 3) del articulo 301 del Reglamento la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del Acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego del cual transcurrido tres meses, la prescripcion reanuda su curso; XII) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, debe comunicarse a la Contraloria General de la Republica

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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