Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
TITULO V

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

Artesanal de Pescador Artesanal , esten registrados en una Organizacion Social de Pescadores y cumplan con los requisitos como son : solicitud , MORDAZA de DNI , descripcion de la actividad segun formato y carta de MORDAZA de la Organizacion a la que pertenece. Articulo 13º.Acreditaciones Periodo de Vigencia de las

DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 19º.- Es prohibido: 1. Incumplir las condiciones de extraccion del recurso Lessonia spp y Macrocystis integrifolia que se fijan en el presente reglamento . 2. Realizar actividad extractiva y de procesamiento en periodos de MORDAZA establecidos. 3. Realizar actividad extractiva y de recoleccion sin contar con el permiso otorgado 4. Obstruir las labores de Inspeccion. 5. No informar los volumenes de extraccion . 6. Utilizar aparejos de pesca no autorizados 7. Utilizar materiales u otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la navegacion o la MORDAZA o que deterioren el medio ambiente ( equipos mecanizados, agentes quimicos etc. ). 8. Suministrar Informaciones incorrectas o incompletas o negar el acceso a los documentos relacionados con la actividad extractiva. 9. Abandonar en las playas y riberas desperdicios o materiales toxicos. 10. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado 11. Secar a la interperie desechos solidos provenientes de la actividad extractiva. 12. Extraer recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de otra persona.

13.1.- De las Certificaciones Artesanales El plazo o periodo de Vigencia de las Certificaciones Artesanales es de caracter determinado, sujeto a la presencia activa y permanente del pescador , la cual se actualiza con la renovacion de los permisos de pesca cada dos anos.. 13.2.- Del Permiso de Pesca El periodo de vigencia del Permiso de Pesca otorgado sera de DOS ( 2 ) anos , siendo su tramitacion a traves de la Organizacion Social a la que pertenece. 13.3.- De la Identificacion El pescador artesanal acredita su identificacion en la MORDAZA de Pesca a traves del Carnet de Pescador de Algas Marinas, el mismo que sera otorgado por el Gobierno Regional de MORDAZA , Gerencia Regional de la Produccion Sub Direccion de Pesqueria area de Extraccion. Articulo 14º.- Temporada de Extraccion La temporada de Extraccion siega y recoleccion de las algas marinas se determinara por el Gobierno Regional de MORDAZA via la Ordenanza Regional correspondiente, en base a los estudios bioecologicos a si como de las evaluaciones del recurso Lessonia spp y otras especies de algas marinas, efectuadas por El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el cual recomendara las medidas y acciones de ordenamiento necesarias para una adecuada administracion y manejo del recurso. Articulo 15º.- Del Acopio del Recurso Las personas naturales o juridicas que acopien y/o transporten el recurso algas deberan solicitar su empadronamiento, e informar los volumenes que transporten a traves de Guias De Movilizacion del Recurso, documento que se elaborara con fines netamente estadisticos . Articulo 16º .- De los Metodos y Aparejos de Pesca La extraccion del recurso Lessonia spp de su ambiente natural determinada por el IMARPE denota que debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros ( 20 cm ) . La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros ( 4 m ). La extraccion del sargazo Macrocystis integrifolia se realizara sobre especimenes de mas de seis metros ( 6 m ) de longitud, segando solo las frondas de la planta (tallos y hojas ) por encima de los treinta centimetros ( 30 cm ) del rizoide. Los aparejos de pesca a utilizar son con uso de embarcacion e instrumentos manuales como son barreta, machete y hoz. Esta prohibido el uso de aparejos de pesca mecanizados y la utilizacion de agentes quimicos que provoquen dano ambiental en las zonas de pesca.

TITULO VI DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL
Articulo 20º.- Funcion Rectora del Gobierno Regional de MORDAZA El Gobierno Regional de MORDAZA asume la funcion rectora que le corresponde en el ambito regional en materia de la actividad pesquera y coordina con la Gerencia Regional de la Produccion , Gerencias Regionales y demas Organismos competentes; las acciones que le corresponde.

TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 21º.- Infraccion Administrativa Constituye Infraccion Administrativa toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas establecidas en el presente reglamento Articulo 22º.- Sanciones Las personas naturales o juridicas que infrinjan el presente Reglamento se aran acreedoras segun la gravedad de la falta a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca D.L,Nº 25977 , Su Reglamento aprobado con D.S.Nº 012-2001-PE y el D.S.Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones Pesqueras y Acuicolas a si tenemos entre otras:
Infraccion Realizar actividades sin Contar con el Permiso de Pesca Extraer procesar o comercializar en MORDAZA Utilizar aparejos de pesca No autorizados Utilizar materiales u otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la navegacion o la MORDAZA o que deterioren el medio ambiente ( equipos mecanizados, agentes quimicos etc. ). Sancion Decomiso y Multa Determinacion Sancion Multa ( 4x cantidad del recurso en tm x factor del recurso Multa ( 3x cantidad del re. curso en tm x factor Por atentar contra el medio ambiente: .0.5 UIT Por atentar contra el medio ambiente: .1 UIT

Decomiso y Multa Multa Multa

CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE CONTROL
Articulo 17º .- Las Acciones de Control Para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de la Produccion efectuara las Inspecciones que MORDAZA necesarias. Articulo 18º.- De los Inspectores Los Inspectores seran designados por el Gobierno Regional de MORDAZA , y acreditados por la Gerencia Regional de la Produccion , en el caso de los pescadores integrantes de los Comites de Vigilancia, seran propuestos por las Organizaciones Sociales de Pescadores debidamente constituidas.

Infraccion Sancion Abandonar en las playas Multa y riberas desperdicios o materiales toxicos. Secar a la intemperie Decomiso desechos solidos provenientes de la actividad extractiva

Determinacion Sancion 0.5 UIT

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