Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. 3.7 Decreto Supremo 023-96-ITINCI y demas normas modificatorias, mediante el cual se aprueba el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios-CETICOS. 3.8 Decreto Supremo Nº 019-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias destinadas a mejorar estandares de calidad en la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS. 3.9 Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 0352004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.10 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modificatorias, que establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial. 3.11 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores. 3.12 Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15 y modificatorias, que aprueba la Directiva Nº 002-2006MTC/15 "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares". 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion al "Reglamento", esta referida al Reglamento Nacional de Vehiculos; la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGTT", esta referida a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio; la mencion de "ZOFRATACNA", esta referida a la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; la mencion de "CETICOS", esta referida a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios y la mencion a "Zona de Inspeccion Vehicular-ZIV" esta referida a las instalaciones de la Entidad Verificadora destinada a la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados instalada en cada uno de los CETICOS y ZOFRATACNA. 5. ENTIDAD VERIFICADORA Persona juridica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Para este efecto, la Entidad Verificadora debera contar con Zonas de Inspeccion Vehicular-ZIV's instaladas en Ceticos Ilo, Ceticos Paita, Ceticos Matarani y la ZOFRATACNA de Tacna. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO ENTIDAD VERIFICADORA Para acceder a una autorizacion como Entidad Verificadora, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES: 5.1.1.1 Personeria juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida en el Peru una filial o sucursal. 5.1.1.2 Experiencia debidamente acreditada, nacional o internacional no menor de diez (10) anos en la prestacion de servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz. 5.1.1.3 Contar con Certificacion ISO 9001:2000 5.1.1.4 Contar con suficiente capacidad tecnica y economica para realizar inspecciones fisicas y documentarias y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos

usados que ingresen al MORDAZA bajo los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA 5.1.2 RECURSOS HUMANOS: Por cada MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV instalada en los CETICOS y ZOFRATACNA, se debera acreditar: 5.1.2.1 Por lo menos, un (1) ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor y que cuente con una experiencia no menor de cinco (5) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Supervisor tendra a su cargo, a tiempo completo, la supervision del MORDAZA de inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado, la verificacion de los datos consignados en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales y la suscripcion del Reporte de Inspeccion o del Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1 o del MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos UsadosRevisa 2, segun corresponda. 5.1.2.2 Por lo menos dos (02) tecnicos en mecanica automotriz para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos, los cuales deberan contar con una experiencia no menor de tres (03) anos en mecanica automotriz. 5.1.2.3 Por lo menos un (01) tecnico en electronica o electricidad automotriz para realizar la inspeccion del sistema electronico y electrico de los vehiculos usados, el cual debera contar con una experiencia no menor de tres (03) anos en electronica o electricidad automotriz. 5.1.2.4 Personal administrativo que permita la adecuada operacion de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular-ZIV de la Entidad Verificadora, atencion de los usuarios, manejo de los registros de vehiculos usados inspeccionados, seguridad, etc. 5.1.3 SISTEMA COMUNICACIONES INFORMATICO Y DE

5.1.3.1 Esta constituido por el software y hardware con el que debera contar la Entidad Verificadora a fin de permitir que el sistema de inspecciones tecnicas vehiculares funcione en forma automatizada y confiable, de manera tal que la inspeccion tecnica refleje el verdadero estado de funcionamiento del vehiculo e impida la adulteracion de los resultados que se obtengan. El sistema informatico MORDAZA referido debera poder ser enlazado con el sistema que implemente la DGTT para tal efecto con el proposito de procesar y centralizar la informacion generada por cada una de las Zonas de Inspeccion Vehicular-ZIV's que implementen las Entidades Verificadoras. Estos equipos deberan estar conectados en linea y configurados de manera tal que permitan brindar la informacion en tiempo real. 5.1.3.2 El hardware comprende los equipos de computo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de informacion vehicular, revision documentaria e inspeccion tecnica del vehiculo, asi como tambien con lo necesario para la emision de los certificados y transferencia de datos a la DGTT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Verificadoras que esta designe. 5.1.3.3 El software comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de informacion vehicular y revision documentaria del vehiculo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la Inspeccion Tecnica Vehicular y los que se obtengan como resultado de la inspeccion visual del mismo, asi como tambien permitiran determinar si el vehiculo esta aprobado o rechazado y emitir los Certificados correspondientes. Este software debe contar con los mecanismos de seguridad que eviten la manipulacion y/o falsificacion de los documentos durante su archivo y transmision electronica. 5.1.3.4 Asimismo, el software para la emision de los certificados debera permitir la transferencia de los registros con la informacion requerida por la DGTT o la entidad de supervision y fiscalizacion de las Entidades Verificadoras que esta designe en forma paralela con la emision del certificado. La autoridad competente fiscalizara que el software cumpla con este u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento optimo del sistema, reservandose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboracion.

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