Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
Edjar MORDAZA Pampas MORDAZA Chininin MORDAZA MORDAZA Chininin MORDAZA MORDAZA Ccalli MORDAZA MORDAZA Ccalli Arubiri MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shikiya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

VISTOS: El Oficio N° 3555-2007-MP-FN-GECRH del 20 de setiembre del 2007, emitido por la Gerencia Central de Recursos Humanos y el Informe N° 005-2007-MP-FNGECRH-GARH del 17 de setiembre del 2007, emitido por la Gerencia de Administracion de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", aprobado por Decreto Legislativo N° 276 se define a la MORDAZA administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores y funcionarios publicos, nombrados y contratados del Ministerio Publico, MORDAZA legal que se encuentra Reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, el incumplimiento a los deberes establecidos en la normativa citada en el considerando anterior, trae como consecuencia directa para los servidores hacerse acreedor a las responsabilidades que se generen por las acciones y omisiones en el desempeno de las funciones, pues el incumplimiento o transgresion de los mismos puede generar la desarticulacion o fractura de una buena relacion laboral, lo cual repercute negativamente en el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquia funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad; razon por la que es necesario para el buen desenvolvimiento de los Organismos del Estado que estos cuenten con normas que regulen la conducta laboral y sancionen los actos irregulares, previo procedimiento administrativo en el que el presunto responsable tenga la oportunidad de formular todos los descargos que considere necesarios en uso de su derecho de defensa y en estricta observacion del debido procedimiento; Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico N° 122-99-SE-TP-CEMP del 05 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico, cuyo objeto es el establecer las normas y el procedimiento que rigen la conduccion de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren a los servidores y funcionarios, nombrados y contratados del Ministerio Publico, que laboran bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, por faltas de caracter disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese temporal o destitucion; Reglamento en cuyo Capitulo VII establece una etapa de Investigacion Sumaria, la cual comprende la deteccion del hecho irregular, su encausamiento, constatacion y deslinde de responsabilidad de cada uno de sus autores y/o implicados, investigacion que actualmente esta a cargo del jefe inmediato del denunciado; Que, mediante Informe N° 005-2007-MP-FN-GECRHGARH del 17 de setiembre del 2007, la Gerencia de Administracion de Recursos Humanos hace de conocimiento a la Gerencia Central de Recursos Humanos, los problemas detectados en la aplicacion del Capitulo VII de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico N° 122-99-SE-TP-CEMP, consistente en la demora excesiva en la tramitacion de las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores sujetos al mencionado regimen laboral, en razon de que los encargados actualmente de realizar las investigaciones sumarias, debido a sus recargadas labores administrativas y fiscales, no realizan las acciones correspondientes en el plazo de cinco (05) dias utiles establecido en la Resolucion Administrativa citada, ademas de emitir Informes sin la observancia de los requisitos minimos, generando en muchos casos la prescripcion de la capacidad investigadora y sancionadora de la Institucion, por lo que en virtud a lo senalado en el numeral II, literal 3.1, inciso n) del Manual de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Recursos Humanos, aprobado por Resolucion de la Gerencia General N° 478-2007-MP-FN-GG del 27 de MORDAZA del 2007, que establece dentro de las funciones especificas del Gerente Central de Recursos Humanos, "el supervisar y llevar a cabo los procesos investigatorios que le son delegados por la Gerencia General y los que son de su competencia", se recomienda la modificacion del mencionado Reglamento Normativo, a efecto de que las investigaciones sumarias MORDAZA llevadas a cabo por el Gerente Central de Recursos Humanos; Que, en merito a los fundamentos y conclusiones emitidos por el Informe citado, se considera necesario

Madaleine MORDAZA MORDAZA 235-2007/SGDI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 110-2007/SGDI MORDAZA MORDAZA Chocce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kise Tomida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Komori MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oshiro Oshiro Delida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sundi MORDAZA Yangura MORDAZA MORDAZA Yangura MORDAZA MORDAZA Umiri MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figueredo MORDAZA MORDAZA Figueredo MORDAZA MORDAZA Quipe MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccolcca

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripcion, se presume que habrian cometido el delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

ArticuloPrimero.-AutorizaralProcuradorPublicoencargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

114715-1

MINISTERIO PUBLICO
Modifican el articulo 27º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1147-2007-MP-FN
MORDAZA, 28 de setiembre de 2007

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