Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

empleando para ello un opacimetro o analizador de gases, segun corresponda. 7.2.5.5 Sistema de suspension: mediante la verificacion del estado de la suspension de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de lineas de inspeccion para vehiculos livianos. 7.2.6 MORDAZA REPORTE DE VERIFICACION DE VEHICULOS USADOS-REVISA 2: 7.2.6.1 Finalizada y aprobada la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular, la Entidad Verificadora entregara al usuario o importador el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2 7.2.6.2 El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2, es un documento emitido por la Entidad Verificadora a traves del cual se acredita que el vehiculo usado materia de inspeccion: a) Ha aprobado la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular. b) Se han superado las observaciones originalmente anotadas en el Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 1. c) Se han empleado en su reparacion y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas. d) Se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion y que su circulacion no afecta negativamente la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre. 7.2.6.3 De no aprobar un vehiculo la MORDAZA inspeccion tecnica vehicular, la Entidad Verificadora entregara al importador un Informe de Inspeccion que contendra las observaciones realizadas. En este caso, el vehiculo debera regresar al taller de reacondicionamiento para subsanar las observaciones realizadas. 7.2.6.4 El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2, sera requerido por la Superintendencia de Administracion Tributaria-SUNAT como condicion previa a la nacionalizacion del vehiculo usado y sera emitido de acuerdo a los formatos establecidos en la normativa vigente. En el reverso del mismo debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion y del numero de serie o VIN. Las fotografias deberan mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.2.6.5 El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2, emitido en contravencion de lo establecido en la presente Directiva y las normas legales vigentes, no tendran ningun efecto juridico. 7.2.6.6 Una vez obtenido el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-REVISA 2, los vehiculos deberan permanecer dentro de la MORDAZA de Inspeccion VehicularZIV hasta su nacionalizacion, conforme a lo establecido por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. 7.2.6.7 Esta prohibido el retorno a los Talleres, de los vehiculos que hayan obtenido el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados-Revisa 2, pudiendo unicamente abandonar la MORDAZA de Inspeccion VehicularZIV para su ingreso al resto del territorio nacional. 7.2.7 EXPEDIENTE TECNICO: 7.2.7.1 La Entidad Verificadora debera llevar un expediente tecnico por cada vehiculo que se ha sometido a la primera y MORDAZA inspeccion tecnica vehicular, en el cual se debera incorporar toda la informacion correspondiente al registro del vehiculo, revision documentaria, trabajos de reacondicionamiento realizados e inspeccion visual y mecanica. 8. REGIMEN DE FISCALIZACION DE LAS ZONAS DE INSPECCION VEHICULAR-ZIV'S OPERADAS POR LAS ENTIDAES VERIFICADORAS 8.1 CONTROLES ALEATORIOS 8.1.1 La DGTT fiscalizara periodicamente a las Entidades Verificadoras a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde y, de este modo asuman las responsabilidades establecidas en la presente Directiva y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso. 8.1.2 De mediar circunstancias especiales que lo justifiquen, la DGTT podra disponer que cualquier vehiculo pase una nueva Inspeccion Tecnica Vehicular, en cuyo caso esta podra

ampliar los alcances de la verificacion a los aspectos tecnicos que resulten necesarios para los fines de la inspeccion. 8.2 CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION 8.2.1 Constituyen causales de caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras las establecidas en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos. Para su aplicacion debera tomarse en cuenta lo siguiente: 8.2.2 Para efectos de la aplicacion del literal a) de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, previamente al inicio del procedimiento sancionador que hubiera lugar, la DGTT debera requerir a la Entidad Verificadora para que en un plazo perentorio de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada, cumpla con subsanar las omisiones advertidas en el documento respectivo. Si la Entidad Verificadora no cumple con subsanarla en el plazo senalado se MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 8.2.3 Para efectos de la aplicacion del literal b) de la de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como informacion falsa o fraudulenta aquella que no MORDAZA sido consignada por la Entidad Verificadora y que sea atribuible a terceros, tales como la informacion contenida en el CERTIREC y/o en los item 1 al 6 y 99 de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales. 8.2.4 Para efectos de la aplicacion del literal c) de la de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como causal de caducidad, la suspension de labores como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el inicio de operaciones de la Entidad Verificadora. 8.2.1 Para efectos de la aplicacion del literal d) de la de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como negativa injustificada a la expedicion de reportes de inspeccion o verificacion, (REVISA 1 o REVISA 2) la que exprese la Entidad Verificadora cuando el solicitante se encuentre en calidad de deudor impago, con fecha de vencimiento de pago de obligacion vencida, situacion que debera estar debidamente acreditada El procedimiento para declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a las Entidades Verificadoras, se rige por las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que fuera pertinente. 9. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1 Los documentos presentados por las personas juridicas que soliciten autorizacion para operar como Entidad Verificadora constituyen declaracion jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 9.2 Las Entidades Verificadoras, los ingenieros certificadores y los titulares del o los vehiculos usados materia de verificacion, seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido de los certificados, asi como por su emision dentro de los parametros establecidos en el Reglamento, la presente Directiva y la normativa vigente en la materia. ANEXO I:
INGENIEROS AUTORIZADOS PARA FIRMAR LOS REPORTES Y CERTIFICADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDAES VERIFICADORAS Entidad Verificadora Autorizacion : (para ser llenada por la DGTT) : (para ser llenada por la DGTT)

DATOS PERSONALES 1 Apellidos y Nombres DNI Profesion CIP 2 Apellidos y Nombres DNI Profesion CIP

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