Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Categoria II-a

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

f) Pago por derecho de tramitacion.

a) Edad minima, 21 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion Categoria II-b: a) Edad minima, 21 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de personas o de mercancias. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. Categoria III-a: a) Edad minima 24 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. Categoria III-b: a) Edad minima 24 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de mercancias. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. Categoria III-c: a) Edad minima 27 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de personas y de mercancias. e) Aprobar los examenes de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. Categoria IV: Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoria especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. CLASE B Categoria I Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoria son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes. Categoria II-a o b a) Edad minima, 18 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica. d) Certificado de aprobacion del examen de normas de transito. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. Categoria II-c a) Edad minima, 18 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica. d) Certificado de profesionalizacion del conductor en transporte de personas. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria.

Las personas mayores de 16 anos con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 46 del Codigo Civil, tambien podran aspirar a la obtencion de una licencia de conducir de esta categoria. Articulo 14º.- Lugares para realizar el tramite La solicitud de licencia de conducir, recategorizacion y revalidacion, en todas sus clasificaciones y categorias, solo podra ser presentada para su tramite y emision ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria en el caso de ciudadanos extranjeros. Los duplicados de licencia de conducir podran ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdiccion para su tramite y emision. Articulo 15º.- Nulidad de licencia de conducir La autoridad competente podra declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedicion se MORDAZA proporcionado informacion falsa en su solicitud, cuando MORDAZA hecho uso de documentacion falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se MORDAZA sometido a cualquiera de los examenes establecidos en el presente reglamento. Articulo 16º.- Acreditacion de la edad del postulante Para acreditar la edad el postulante debera exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando MORDAZA del mismo. Articulo 17º.- Acreditacion del grado de instruccion Para acreditar el grado de instruccion, debera presentar MORDAZA del certificado de estudios correspondiente. Articulo 18º.- Acreditacion de profesionalizacion del conductor Los certificados de profesionalizacion del conductor en transporte de personas y de mercancias seran otorgados por las Escuelas de Conductores autorizadas por la DGTT, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. TITULO IV : DE LA EVALUACION Y RESTRICCIONES Articulo 19º.- Examenes medicos de aptitud psicosomatica Los examenes medicos de aptitud psicosomatica, seran realizados por los Establecimientos de Salud autorizados por la DGTT o la Direccion Regional de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto por el presente reglamento. Articulo 20º.- Validez del Certificado Medico de Aptitud Psicosomatica El certificado medico de aptitud psicosomatica tendran una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demas requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 21º.- Examenes de conocimiento y de manejo Los examenes de las normas de MORDAZA y de manejo seran tomados por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre, pudiendo celebrar convenios con entidades de reconocido prestigio en la actividad educativa, para tomar los referidos examenes. Mediante Resolucion Directoral la DGTT establecera los estandares para la evaluacion teorica y de manejo de los postulantes a una licencia de conducir, la infraestructura requerida para realizar los referidos examenes, el equipamiento minimo requerido y los requisitos para desempenarse como personal evaluador. Mientras no se establezca las caracteristicas de la infraestructura para los examenes de manejo, estos seran tomados en circuito vial o en la via publica, por instructores autorizados de los Gobiernos Regionales o de los Centros de Evaluacion respectivamente. Articulo 22º.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad fisica Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad fisica del titular son:

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