Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Un local adecuado para las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion. b) Una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza. c) Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo. d) Servicios higienicos para varones y MORDAZA de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente. e) Un taller para realizar la instruccion teorico-practica de mecanica f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros fines que resulten necesarios. g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la DGTT 43.4. Condiciones en Flota Vehicular Las Escuelas deberan contar por lo menos con:

Adicionalmente a lo senalado en el numeral precedente, las Escuelas de Conductores Integrales y las Escuelas de Conductores Profesionales Especializados deben contar como minimo con lo siguiente: a) Un maniqui de reanimacion cardiopulmonar basica para adultos que permita la subluxacion mandibular, la ventilacion boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoracion del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las tecnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, o en su defecto, el material grafico o audiovisual, de primeros auxilios que permita la explicacion, al menos de los siguientes contenidos: - Anatomia elemental del aparato cardiorrespiratorio humano. - Tecnicas de apertura de vias aereas. - Tecnicas de resucitacion cardiopulmonar. - Tecnicas de control de hemorragias externas. - Posicion lateral estable de heridos. - Inmovilizacion de fracturas. b) Un motor de combustion seccionado, en el que se distingan sus elementos principales, o construido con material transparente. c) Modulos de ensenanza que cuenten como minimo con los siguientes sistemas para vehiculos pesados: sistema de transmision incluyendo el embrague de friccion monodisco y la MORDAZA de velocidades con cambio manual y automatica, el eje cardan y diferencial, sistema de freno hidraulico y de aire, sistema de suspension de los tipos de muelles de hojas y neumatica, sistema electrico, sistema de refrigeracion, sistema de alimentacion de combustible incluyendo un equipo de inyeccion de carburante (bomba inyectora, tuberias e inyectores). d) Un dispositivo, laminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan los circuitos electricos del vehiculo, puesta en marcha, desconectador de bateria, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales. e) Una coleccion de laminas murales, transparencias o medios audiovisuales en los que se pueda apreciar claramente: - El sistema de suspension. - El sistema de direccion. - El sistema de direccion asistida. - La nomenclatura de todas las caracteristicas de vehiculos. - Los simbolos convencionales que aparecen en el tablero de instrumentos de los vehiculos pesados. f) Un tacografo o dispositivo electronico de registro de tiempo y velocidad. 43.6. Condicion Economica Carta Fianza Bancaria emitida por una institucion financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares americanos), con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) ano, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorizacion, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente reglamento. Articulo 44º.- Impedimentos para acceder a la condicion de Escuela de Conductores. Se encuentran impedidos de desempenarse como Escuela de Conductores, las personas juridicas que tengan socios, representantes legales, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, funcionarios, asesores o trabajadores que esten laborando bajo cualquier modalidad en entidades a cargo de la fiscalizacion de las Escuelas de Conductores a nivel nacional, regional o provincial y en la Policia Nacional del Peru. Articulo 45º.- Exhibicion de la autorizacion Toda Escuela de Conductores debe colocar en un lugar visible dentro de su local o locales MORDAZA de la Resolucion Directoral que lo autoriza a funcionar como tal.

a) Un vehiculo, propio o de terceros, por cada clase y categoria de licencia de conducir que corresponda a la autorizacion que solicitan. Tratandose de las categorias M2, M3, N2 y N3 de la clasificacion vehicular, los conocimientos practicos de conduccion podran ser sustituidos hasta en un 50% por un simulador de manejo y en el 50% restante en un vehiculo de la categoria a la que postula el alumno. b) Los vehiculos destinados al transporte de personas deberan tener una antiguedad MORDAZA de 15 anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente de su fabricacion; y los vehiculos destinados al transporte de mercancias no estaran sujetos a un plazo MORDAZA de antiguedad siempre que acrediten su operatividad con el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. c) Los vehiculos deberan estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y caracteristicas tecnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, asi como con los requisitos adicionales que se estableceran mediante resolucion emitida por la DGTT. Tratandose del Simulador de Manejo, este debera estar operativo y en buen estado de funcionamiento. d) Los vehiculos deberan contar con certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT). e) Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros por cada vehiculo utilizado, emitida por una compania de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con coberturas similares o mayores al SOAT, sin perjuicio de contar con esta MORDAZA y cualquier otra que pudiera tener. Dicha poliza debe ser de vigencia anual, renovable automaticamente por periodos similares durante el plazo de vigencia de su autorizacion como Escuela de Conductores y debera cubrir las ocurrencias que pudiesen generar los vehiculos de instruccion dentro del local y/o en el circuito cerrado. f) Mantener en una parte visible de los vehiculos un aviso con las caracteristicas que se establecen mediante la resolucion de la DGTT. 43.5. Condiciones en el equipamiento Las Escuelas de Conductores deberan contar como minimo con lo siguiente: a) Materiales y equipos didacticos audiovisuales indispensables para la ensenanza objetiva de educacion vial, texto actualizado del Reglamento Nacional de MORDAZA y de los reglamentos que regulan los servicios de transporte terrestre, asi como para las proyecciones de documentales sobre accidentes de transito. b) Mobiliario adecuado para el dictado de las clases. c) Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga situaciones de MORDAZA con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado, un cruce con senalizacion vertical y horizontal, un cruce en "T", un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, un area de estacionamiento y pistas de aceleracion y desaceleracion.

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