Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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b) Audiometro; c) Fuente de luz; y d) Otoscopio. 91.4.2. Sala de Oftalmologia:

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

Directiva N° 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 13290-2007-MTC/15, modificada por Resolucion Directoral N° 14852-2007-MTC/15. Articulo 90º.- Comunicacion al organo emisor de la licencia de conducir La autoridad competente de la fiscalizacion del MORDAZA terrestre, en los casos a que se refiere el articulo 341 del Reglamento Nacional de MORDAZA, y en general, cuando corresponda aplicar las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion de la licencia de conducir o inhabilitacion del conductor para obtener nueva licencia, esta obligado, bajo responsabilidad, a comunicar al organo emisor de la licencia de conducir, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidas, mediante fax, correo electronico o por cualquier otro medio que permita dejar MORDAZA de su remision, la emision de las sanciones de multa que se impongan a los infractores, sin perjuicio de la remision de los actuados y de la licencia de conducir retenida. La autoridad competente, una vez recibida tal comunicacion, quedara habilitada para imponer la sancion no pecuniaria. TITULO XII : ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ENCARGADOS DE LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR Articulo 91º.- Condiciones para el acceso Para acceder a la autorizacion, el Establecimiento de Salud debera reunir las siguientes condiciones de acceso al servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir: 91.1.- Contar con personeria juridica de Derecho Publico o Privado, tener como objeto o finalidad de su acto constitutivo la prestacion de servicios de salud y encontrarse debidamente autorizado para funcionar como tal por el Ministerio de Salud. 91.2.- El Establecimiento de Salud debe contar con el siguiente personal: a) Un conductor del establecimiento. b) Profesionales de la salud en las especialidades de otorrinolaringologia, oftalmologia, psicologia, medicina general y tecnologia de laboratorio; este ultimo puede ser reemplazo por Biologos, Microbiologos Quimicos Farmaceuticos o por medicos especialistas en Patologia o Hematologia. c) Especialistas en computo y/o recepcionista que se encargara de informar y atender a los postulantes, inscribirlos, identificarlos y abrirles su respectiva ficha medica, asi como registrarlos en el archivo manual y computarizado del establecimiento de salud. 91.3.- Contar con ambientes administrativos y asistenciales suficientes, amplios, debidamente amoblados y en buen estado de mantenimiento e higiene, conforme al siguiente detalle: 90.3.1. Ambientes administrativos: a) Sala de recepcion, archivo y computo; b) Sala de espera; y c) Servicios higienicos. 90.3.2 Ambientes asistenciales: a) Sala de Otorrinolaringologia; b) Sala de Oftalmologia; c) Sala de Psicologia; d) Sala de Examen clinico o medicina general; y e) Laboratorio de examen toxicologico para postulantes a las Licencias de Conducir Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado. Los ambientes asistenciales seran separados entre si y deberan estar debidamente equipados para la toma o aplicacion del examen. La sala de examen clinico y medicina general y la sala de otorrinolaringologia podran compartir el mismo ambiente. 91.4.- Contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento: 91.4.1. Sala de Otorrinolaringologia: a) Camara insonorizada;

a) Cartilla de Snellen; b) Oftalmoscopio; c) Agujero estenopeico; d) Equipo de barras (estereopsis); e) Test de Ishihara; f) Campimetro (probador de vision digital) para evaluacion de perimetria a 55, 70 y 85 MORDAZA, izquierda, derecha y nasal. g) Visiometros (probador de vision digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la vision en profundidad y estereosis y la discriminacion de MORDAZA que tiene el conductor. h) Nictometro para medir la capacidad de vision nocturna, vision al encandilamiento y velocidad de recuperacion al encandilamiento. 91.4.3. Sala de Psicologia: a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de Bender; b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de Otis; c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR) O Test de Diseno de Cubos; d) Test de Psicopatologia: Test Minimult (MMPI abreviado) o Test de Machover; e) Reactimetro para medir la velocidad de reaccion y anticipacion de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicacion, luces de acelerador y freno, display digital e impresion automatica de resultados; f) Test de Punteado de Lahy Electromecanico para medir la concentracion, coordinacion visomotora, resistencia a la monotonia y tiempo de razonamiento ante un impulso. g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinacion bimanual y velocidad de razonamiento. 91.4.4. Sala de Examen Clinico o Medicina General: a) MORDAZA exploratoria; b) Estetoscopio; c) Tensiometro; d) Martillo de reflejos; e) Pesas; y f) Botiquin. 91.4.5. Laboratorio de Examen Toxicologico a) Esterilizador; b) Refrigeradora; c) Recipientes descartables para la toma de las muestras; y d) Material descartable, como minimo para el diagnostico de alcoholimetria y dosaje de cocaina y marihuana. 91.4.6. Equipo de computo a) Computadora con las siguientes caracteristicas minimas: - Procesador: Pentium III; - Velocidad 1,5 GHz; - Memoria: 128 Mb; - Disco duro: 20 Gb.; y - Acceso permanente a internet con direccion de IP Publica Estatica. b) Impresora. Los equipos medicos deberan contar con el respectivo registro sanitario expedido por el organo competente del Ministerio de Salud. Los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y e), f) y g) del numeral 91.4.3 deben permitir la impresion automatica de los resultados y su registro en una base de datos que cuente con mecanismos de seguridad que impida alteracion de los resultados. Los equipos pueden estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos.

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