Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Vehiculos automotores con transmision automatica. b) Vehiculos automotores especialmente acondicionados. c) Con lentes correctores externos o de contacto. d) Con audifonos. e) Con dos espejos retrovisores laterales y MORDAZA con MORDAZA de 180 grados. f) Las demas que determine la autoridad competente.

tramitacion, acreditando la perdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada. TITULO VII : DE LA RECATEGORIZACION Y CANJE Articulo 28º.- Recategorizacion El titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la clase A podra hacerlo cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento Articulo 29º.- Canje de licencias de conducir militar La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de MORDAZA Militar podra canjearse por una de la clase y categoria equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir este vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de MORDAZA, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situacion de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente. b) Record de accidentes e infracciones de MORDAZA del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Transito. c) Certificado del examen psicosomatico y de suficiencia tecnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra. d) MORDAZA autenticada de la resolucion y/o documento que acredite la baja del servicio activo. e) Licencia de conducir militar en vigencia. f) MORDAZA simple del documento de identidad. g) Pago por derecho de tramitacion. Articulo 30º.- Canje de licencias de conducir de diplomaticos extranjeros Los diplomaticos extranjeros acreditados en el Peru, asi como sus ascendientes, descendientes y conyuge, podran obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibicion del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) MORDAZA de la licencia de conducir extranjera vigente de igual o mayor categoria a la solicitada. c) MORDAZA del documento de identidad extranjero. La solicitud debera presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de no poseer licencia de conducir, deberan cumplir con los requisitos establecidos para la categoria a la que postula, con excepcion del pago por derecho de tramitacion. Articulo 31º.- Canje de licencia de conducir expedida en otro MORDAZA La licencia de conducir otorgada en otro MORDAZA puede ser canjeada por una de la clase y categoria equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia este vigente, adjuntando los siguientes requisitos: a) Certificado de aptitud psicosomatica. b) Certificado emitido por la autoridad competente que expidio la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicacion de la clase de vehiculos que autoriza a conducir. c) Certificado de aprobacion del examen de normas de MORDAZA y transporte terrestre, segun la clase y categoria de la licencia de conducir materia de canje. d) MORDAZA del documento de identidad. e) Pago por derecho de tramitacion. El requisito establecido en el inciso c) no es exigible para los ciudadanos de paises que hayan celebrado con el Peru, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento reciproco y canje de licencias de conducir. Articulo 32º.- Canje de la licencia por modificacion de la informacion El conductor titular de una licencia de conducir debera solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la informacion contenida en MORDAZA, adjuntando el pago por derecho de tramitacion y el documento que acredite la modificacion.

Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoria I el postulante podra tener como MORDAZA dos (2) restricciones, las mismas que seran consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II o III solo podran tener la restriccion c). TITULO V : DE LAS CARACTERISTICAS

Articulo 23º.- Caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad Las caracteristicas y las especificaciones tecnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la DGTT mediante Resolucion Directoral. Articulo 24º.- Licencias emitidas por las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre Las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre utilizaran como caracteres de identificacion de las licencias de conducir, el mismo que tienen establecidos las Zonas Registrales para la expedicion de la placa unica nacional de rodaje. TITULO VI : DE LA REVALIDACION Y DUPLICADO

Articulo 25º.- Revalidacion de licencias de conducir La licencia de conducir de la Clase "A" Categoria I, se revalidara cada ocho (8) anos y las Categorias II y III se renovaran cada tres (3) anos. Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y el examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de tres (3) horas. Para revalidar las licencias de conducir de las categorias A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomatica, el examen de normas de MORDAZA y realizar el curso de reforzamiento, asi como la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El curso de reforzamiento a que se hace referencia en el presente articulo debera tener como minimo, dos (02) horas de practica de manejo usando tecnicas de conduccion a la defensiva, nueve (09) horas de ensenanza teorica, las cuales se distribuiran a razon de tres (3) horas de actualizacion en las normas de transporte, tres (3) horas de actualizacion en las normas de MORDAZA y tres (3) horas de ensenanza de tecnicas de conduccion a la defensiva. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de diez (10) dias calendario. Este curso pondra se convalidado con las jornadas de reforzamiento que se regulan por la MORDAZA de la materia. Las renovaciones podran ser solicitadas dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de revalidacion de la licencia de conducir, la misma que perdera su vigencia a los cinco (5) dias calendario contados a partir de la fecha de revalidacion. A partir de los 65 anos de edad, el conductor debera renovar cada ano su licencia de conducir de cualquier categoria. Articulo 26º.- Cancelacion de la licencia de conducir La autoridad competente cancelara la vigencia de la licencia de conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomatica para la revalidacion de la licencia de conducir. Articulo 27º.- Duplicados de licencia de conducir Los duplicados de licencia de conducir por perdida o deterioro se otorgaran previo pago por derecho de

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