Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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tecnologia informatica a los tramites de obtencion de la licencia de conducir de la clase "A" en todas sus categorias, asi como a los tramites de revalidacion, duplicado, recategorizacion y recarnetizacion de la misma.

Articulo 80º.- Objetivos del Sistema El Sistema "BREVE-T" se orienta a la consecucion de los siguientes objetivos:

temporal para obtener nueva licencia, podran solicitar la conversion de los periodos de suspension o inhabilitacion temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:
PERIODOS DE SANCION Por cada mes de suspension Por cada mes de inhabilitacion temporal Por cada mes de suspension Por cada mes de inhabilitacion temporal EQUIVALENCIA EN JORNADAS Una (1) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Dos (2) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Una (1) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial. Dos (2) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial

a) Promocion entre los usuarios del empleo de internet en los tramites para la obtencion de la licencia de conducir, asi como los de revalidacion, duplicado, recategorizacion y recarnetizacion de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duracion de dichos tramites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las oficinas de tramitacion correspondientes. b) Interconexion permanente, via internet; entre la autoridad competente para la emision de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluacion del postulante a traves de los examenes de aptitud psicosomatica, de normas de MORDAZA, transporte terrestre y de manejo, a fin de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluacion y el inmediato registro e informacion a la autoridad competente sobre los resultados de la misma. c) Enlace informatico con las bases de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y otras bases de datos confiables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de verificar la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley. d) Implementacion progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de informacion, con las autoridades competentes para el control del MORDAZA terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancias de todos los ambitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los tramites a que se refiere el presente reglamento.

Articulo 85º.- Requisitos para la conversion Solo podran acogerse a la conversion en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como minimo, la tercera parte de la sancion. Para acogerse a la conversion en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, los infractores deben haber cumplido, como minimo, la mitad de su sancion y, ademas, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. Las solicitudes de conversion de sanciones se presentaran a la DGTT o a las Direcciones Regionales de Transporte Terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda. Articulo 86º.- Jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial tendra una duracion de diez (10) horas lectivas que deberan cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse mas de una jornada semanal. La jornada de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial tendra una duracion de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse mas de una jornada diaria. Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial seran impartidas por los Centros de Reforzamiento que MORDAZA autorizados por la DGTT y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial se realizaran bajo la supervision de las instituciones publicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial. Articulo 87º.- Impedimentos No podran acogerse al presente regimen los conductores que hayan sido sancionados con inhabilitacion definitiva para obtener licencia de conducir. Tratandose de conductores sancionados con inhabilitacion temporal para obtener licencia de conducir, la conversion de la sancion no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el periodo de inhabilitacion, los conductores rehabilitados deberan satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento, si pretendieran obtener nueva licencia. Asimismo, se encuentran impedidos de acogerse al presente regimen los conductores que hayan sido sancionados por conducir en estado de ebriedad y/ o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos. Articulo 88º.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor Los conductores que se acojan al presente regimen de rehabilitacion no estan obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor a que se refiere el articulo 315 del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC. Articulo 89º.- Directiva que establece el procedimiento para la autorizacion y funcionamiento de Centros de Reforzamiento y Convenio de Cooperacion Civica Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los Centros de Reforzamiento encargado de dictar las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y las modalidades de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial son establecidos en la

Articulo 81º.- Acceso al Sistema El acceso al Sistema "BREVE-T", asi como a los instructivos para cada MORDAZA de tramite, sera a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la pagina web www.breve-t.gob.pe o de otras paginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para tramites especificos. Tendran acceso a dicho sistema: a) Las autoridades competentes para la tramitacion de la licencia de conducir. b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica. c) Las entidades publicas o privadas encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo. d) Las Escuelas de Conductores. e) Los usuarios que opten por realizar sus tramites a traves de dicho sistema. Articulo 82º.- Obligaciones de los Centros de Evaluacion Los Centros de Evaluacion estan obligados a contar con el equipamiento informatico que sea necesario, asi como acceso permanente a Internet, a efectos de que puedan registrar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demas obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere. Articulo 83°.- Adecuacion al Sistema BREVE-T Los Establecimientos de Salud autorizados para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir, los Centros de Evaluacion y las Escuelas de Conductores deben contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informatico y el acceso a internet requerido para el Sistema BREVE-T. TITULO XI : REGIMEN DE REHABILITACION DE CONDUCTORES INFRACTORES AL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA Articulo 84º.- Equivalencias Los conductores que hayan sido sancionados por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA con suspension de la licencia de conducir o inhabilitacion

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