Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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e) El plazo de autorizacion. f) Los cursos que puede impartir.

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

La obligacion de la Escuela de Conductores de actualizar permanentemente la informacion propia de su operacion, de informar sobre sus actividades y de aplicar el presente reglamento y los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico vigente. Articulo 54º.- Vigencia de la autorizacion La vigencia de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores a que se refiere el presente reglamento sera de cinco (05) anos, plazo que se contara a partir de la fecha MORDAZA establecida para el inicio del servicio. Articulo 55º.- Renovacion de la autorizacion Para la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51º del presente reglamento pagando su derecho de tramite correspondiente, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. El otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 56º.- Del plazo para emitir la autorizacion o renovacion La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion como Escuela de Conductores o su renovacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 57º.- Naturaleza juridica de la autorizacion La autorizacion habilita a la Escuela de Conductores para funcionar como tal en cada uno de los establecimientos que soliciten y es transferible previa opinion favorable de la DGTT y siempre que se mantengan las condiciones de acceso por las que fue autorizada. Articulo 58º.- Libro de Registro de Alumnos Toda Escuela de Conductores debera llevar un Libro de Registro de alumnos en cada local autorizado, el cual sera legalizado por notario publico en donde constara la siguiente informacion: a) Numero y fecha de inscripcion. b) Nombre completo del postulante c) Foto del postulante d) Firma y huella del postulante e) Clase y numero del documento de identidad. f) Fecha de nacimiento. g) Clase de licencia de conducir que posee y a la que aspira. h) Curso en el que se inscribe. i) Fecha en la que se inicia y termina el curso. j) Resultados de los examenes. Articulo 59º.- Libro de Reclamos Toda escuela de conductores debera llevar un Libro de Reclamos en cada local autorizado, el cual sera legalizado por notario publico, el mismo que estara a disposicion de los alumnos y de la autoridad competente. Articulo 60º.- Publicacion de la Resolucion de Autorizacion La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 61º.- Modificacion de los terminos de autorizacion. Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion

de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del presente reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC. La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la modificacion de la autorizacion como Escuela de Conductores o su renovacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Articulo 62º.- De la caducidad de la autorizacion. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales:

a) Disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica. b) Cuando se modifica el objeto social de la persona juridica eliminando la ensenanza y/o capacitacion de los conductores de vehiculos automotores de transporte terrestre, como actividad de la misma. c) Cuando, por cualquier causa, el Registro Unico de Contribuyentes de la persona juridica autorizada como Escuela de Conductores se encuentre en la situacion de baja definitiva. d) Cuando la Escuela de Conductores no MORDAZA cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario de otorgada la autorizacion. e) Por imposibilidad tecnica para seguir operando como Escuela de Conductores por carecer de recursos humanos, infraestructura, flota vehicular, equipamiento, polizas de seguro vigentes y/o carta fianza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) dias calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Articulo 63º.- De la conclusion de la autorizacion. Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de autorizacion. b) Por caducidad, en los casos a que se refiere el articulo 62º del presente reglamento. c) Por renuncia de la autorizacion formulada por la persona juridica autorizada, en cuyo caso esta surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. d) Sancion de cancelacion de la autorizacion. Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. La caducidad y la sancion de cancelacion de la autorizacion contenida en resolucion firme conlleva a la inmediata ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del MTC. Articulo 64º.- Principios que rigen el regimen academico de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores rigen su funcionamiento academico por los siguientes principios: a) Capacitacion universal, en virtud del cual las Escuelas de Conductores divulgaran los conocimientos basicos y esenciales para la conduccion de vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como los conocimientos de mecanica basica dependiendo del MORDAZA de licencia a la que se postula. b) Capacitacion integral, en virtud del cual los conocimientos que se impartan en las Escuelas de Conductores deben abarcar los conocimientos teoricos y los practicos de manejo, mecanica automotriz, protocolos de emergencia y de normas que regulan el MORDAZA terrestre, los servicios de transporte terrestre y la seguridad vial. c) Especializacion por categorias, en virtud del cual los programas de estudios tendran mayor o menor exigencia dependiendo del MORDAZA de licencia a que se postula y del grado de responsabilidad de los conductores en el servicio de transporte de pasajeros y mercancias. d) Reconocimiento de la experiencia, en virtud del cual, al elaborar los programas de estudios, las Escuelas de Conductores deben tomar en cuenta la experiencia promedio en la conduccion de los alumnos que se

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