Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

dias calendario siguientes a la notificacion de la resolucion de autorizacion. Articulo 101º.- Condicion para operar y mantenimiento de las condiciones de acceso El Establecimiento de Salud, para prestar el servicio de toma de examen de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencia de conducir, requiere de autorizacion de la autoridad competente, estando obligado a mantener las condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento durante toda su vigencia. Articulo 102º.- Horario de atencion El Establecimiento de Salud atendera al publico en el horario propuesto en la solicitud de autorizacion, pudiendo la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos de la demanda y los usos y costumbres del lugar en que estara ubicado, modificar el horario propuesto, ya sea en la correspondiente resolucion de autorizacion o mediante resolucion expedida en forma posterior. Articulo 103º.- Adecuacion del Establecimiento de Salud Los Establecimientos de Salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los examenes de aptitud psicosomatica podran operar de la siguiente manera: a) Los Establecimientos de Salud autorizados que cuenten con el equipamiento a que se refiere los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del articulo 91 del presente reglamento en equipos integrados, podran solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff medico de los profesionales en oftalmologia y/o otorrinolaringologia, asi como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 91.4.2 del articulo 91, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmologicas y otorrinolaringologicas con el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorias. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringologica y oftalmologica que se realicen con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional en oftalmologia o del profesional en otorrinolaringologia y, en los casos en que se prescinda de ambos, estara a cargo del medico especialista en medicina general. La responsabilidad de la evaluacion psicologica que se realicen con el equipamiento integrado estara a cargo del profesional medico con especialidad en psicologia. En ambos casos la operacion de los equipos integrados estara a cargo del tecnologo medico o del medico responsable de la evaluacion sensometrica. b) El profesional medico en oftalmologia u otorrinolaringologia de cuya evaluacion se prescinda por operar con equipos integrados, podra asumir las funciones de conductor del establecimiento en calidad de Director o Sub Director Medico. Articulo 104º.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los profesionales integrantes del staff de profesionales en salud Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica y los profesionales integrantes del staff medico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 104.1 De los Establecimientos de Salud: a) Realizar los examenes de aptitud psicosomatica unica y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la autoridad competente, y en los horarios comunicados oportunamente. b) Emitir los certificados e informes de aptitud psicosomatica en base a los examenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del Establecimiento de Salud. c) Registrar ante la autoridad competente las firmas del Director o Sub Director del Establecimiento de Salud, asi como de los demas profesionales integrantes del staff medico. d) Contar permanentemente con el equipamiento minimo requerido por el presente reglamento y emplearlo en los examenes psicosomaticos.

e) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion psicosomatica de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. f) Vigilar que el conductor del Establecimiento de Salud mantenga en estricta confidencialidad la contrasena de acceso del establecimiento al Sistema "Breve-T" y, en caso de que esto no sea asi, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopcion de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, asi como para el otorgamiento de una nueva contrasena al Establecimiento de Salud, si correspondiere. g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema "Breve-T" de personas ajenas al Establecimiento de Salud empleando la contrasena de algun profesional integrante de su staff medico. h) Remitir a la autoridad competente la MORDAZA respectiva de los informes de aptitud psicosomatica calificados como no aptos u observados, asi como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, segun corresponda. i) Remitir a la autoridad competente la relacion de postulantes calificados como aptos, a mas tardar al dia siguiente de realizada la evaluacion. j) Exigir la debida identificacion del postulante y reportar a la autoridad competente los casos de suplantacion que se detecten en el Establecimiento de Salud, asi como formular la denuncia policial correspondiente. k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los examenes psicosomaticos realizados, suscritos por los facultativos del staff medico y bajo las formalidades establecidas por la DGTT. l) Realizar los examenes psicosomaticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos: - Ser titulados; - Estar colegiados en el colegio profesional correspondiente; - Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru, cuando corresponda; y - Formar parte del staff medico del Establecimiento de Salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus firmas registradas ante la autoridad competente. m) Conservar y poner a disposicion de la autoridad competente, cuando esta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los examenes psicologicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y firma, asi como estar refrendados por el profesional que efectua la evaluacion. n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los examenes propios de cada especialidad. o) Mantener en buen estado de conservacion, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud. p) Expedir los certificados e informes de aptitud psicosomatica exclusivamente en los formatos aprobados por la DGTT. q) Contar con el staff medico completo, incluyendo al conductor del Establecimiento de Salud, durante todo el horario de atencion del mismo. r) Facilitar la labor de fiscalizacion de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los Establecimientos de Salud, asi como a todas sus instalaciones, equipos y documentacion. s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomaticos a traves de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del Establecimiento de Salud. 104.2 De los profesionales integrantes del staff medico, incluyendo al conductor del establecimiento: a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos. b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluacion verificando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al conductor del establecimiento de los casos de suplantacion que se detecte.

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