Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

Articulo 46º.- Responsabilidad del representante legal El representante legal de la Escuela de Conductores sera responsable por el correcto uso y extension de los certificados. En caso de extravio o hurto de los mismos debera comunicar este hecho a la DGTT y efectuar la denuncia correspondiente ante la PNP debiendo publicar en un diario de alcance local, la nulidad de los certificados extraviados o hurtados. Articulo 47º.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener las condiciones que permitieron su acceso a la autorizacion. b) Renovar la Carta Fianza Bancaria y las polizas de seguro requeridas en el presente reglamento con anterioridad a su vencimiento. c) Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. d) Remitir a la DGTT la poliza del SOAT, la poliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certificado de revision tecnica que corresponda a cada uno de los vehiculos de instruccion. e) Informar a la DGTT la relacion de alumnos capacitados, a mas tardar al dia siguiente de realizada la MORDAZA evaluacion. f) Aceptar como alumnos solo a personas mayores de dieciocho (18) anos. Por excepcion podra aceptarse a personas mayores de dieciseis (16) anos con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 46 del Codigo Civil. g) Tomar a los alumnos, de manera previa a la matricula, un examen psicosensometrico a cargo de profesionales del area con el objeto de determinar si reunen los requisitos que les permitan alcanzar un nivel de competencia profesional en la conduccion. La escuela debera abstenerse de matricular al postulante que no hubiere aprobado el examen psicosensometrico. h) Aceptar en los cursos de categorias II y III solo a los alumnos que cuenten con la edad requerida, aprueben el examen psicosensometrico y cumplan con los demas requisitos que establece la normatividad de la materia. i) Dictar unicamente los cursos en los locales para los que se ha expedido la autorizacion y que se encuentren incluidos en los programas de estudio, aprobados por la autoridad competente. j) Sancionar al Director por infracciones a las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores. k) Evaluar unicamente a los alumnos que hayan cumplido con la asistencia minima que establece el presente reglamento o que hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento. l) Expedir certificados de profesionalizacion del conductor unicamente cuando el alumno MORDAZA seguido los cursos y aprobado totalmente las evaluaciones establecidas en el presente reglamento. m) Formular y presentar a la DGTT el reglamento interno de la Escuela de Conductores, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion de la resolucion de autorizacion. Dicho reglamento debera ser reproducido para ser entregado al personal instructor y a los alumnos al momento de inicio de sus actividades o, alternativamente podra ser publicado en la pagina web de la Escuela de Conductores. n) Llevar el Libro Registro de Alumnos y el Libro de Reclamos. o) Llevar en forma paralela al Libro Registro de Alumnos, una base de datos que contenga la misma informacion de dicho Libro, a la que debera tener acceso la autoridad competente en tiempo real mediante el Sistema Breve ­T. p) Remitir mensualmente a la autoridad competente, a mas tardar el ultimo dia habil de cada mes, la relacion de alumnos matriculados y evaluados en el mes inmediato precedente, incluyendo su nombre completo, Documento Nacional de Identidad, clase y categoria de licencia de conducir a la que postula, asi como los resultados de

dicha evaluacion y los aportes cobrados por derecho de ensenanza y capacitacion. q) Custodiar y conservar el Libro Registro de Alumnos, al menos por cinco anos, contados a partir de la MORDAZA inscripcion realizada en el. r) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los examenes tomados a alumnos. La Escuela de Conductores debera conservar y mantener dicha informacion hasta por un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha escuela. s) Todos los instructores deben tener una credencial que los identifique como tal y que senale el nombre y numero de resolucion de autorizacion de la Escuela de Conductores. t) Llevar en los vehiculos de instruccion los MORDAZA identificatorios y distintivos que se estableceran mediante Resolucion Directoral emitida por la DGTT. u) Informar a la DGTT en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores. v) Registrar ante la autoridad competente la firma del Director de la Escuela de Conductores. w) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. x) Mantener en estricta confidencialidad la contrasena de acceso de la Escuela de Conductores al Sistema Breve-T. Articulo 48º.- Obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores Son obligaciones del representante legal de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Representar a la Escuela de Conductores ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Velar por el cumplimiento del Programa de Estudios presentado por la Escuela de Conductores. c) Controlar permanentemente que la Escuela de Conductores cuente con personal especializado y el equipamiento y material minimo para el dictado de los cursos. d) Otorgar a la autoridad administrativa las facilidades del caso para efectuar inspecciones. e) Mantener actualizada la informacion academica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones. f) Informar a la DGTT el cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la misma, dentro de los cinco (5) dias siguientes.

Articulo 49º.- Obligaciones del Director de la Escuela de Conductores Son obligaciones del Director de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Dirigir a la Escuela de Conductores de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y de su reglamento interno. b) Responder por la marcha administrativa, tecnica y disciplinaria de la escuela, tanto en los cursos regulares como en las actividades de educacion vial que fueren programadas. c) Velar por el cumplimiento del programa de estudios presentado por la Escuela de Conductores. d) Supervisar el desarrollo de las clases teoricas y practicas. e) Evaluar los metodos aplicados, los medios y formas de realizacion de los cursos y la eficiencia del desempeno de cada uno de los integrantes del personal de la escuela. f) Velar por la permanente actualizacion de la informacion academica y administrativa respecto a los alumnos; considerando, asistencia, calificaciones, aprobaciones y reprobaciones. g) Firmar los Certificados de Profesionalizacion del Conductor unicamente cuando el alumno MORDAZA sido efectivamente evaluado. h) Proponer el proyecto de reglamento interno de la escuela, el mismo que contendra el regimen de infracciones y sanciones para los instructores y los alumnos que debera sujetarse a las disposiciones del presente reglamento.

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