Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383569

c) Suscribir y sellar unicamente los certificados e informes de aptitud psicosomatica en cuya evaluacion hayan intervenido como profesionales medicos de acuerdo a su especialidad. d) Realizar las evaluaciones, asi como suscribir y sellar los certificados e informes unicamente si, en forma previa, ha sido registrado ante la autoridad competente dentro del staff medico del Establecimiento de Salud y su firma ha sido registrada ante la misma autoridad. e) Mantener en estricta confidencialidad la contrasena de acceso del profesional medico al Sistema "BreveT" otorgada por la autoridad competente e impedir que otras personas conozcan dicha contrasena. Tratandose del conductor del establecimiento, la obligacion en referencia sera respecto a la contrasena de acceso del Establecimiento de Salud al Sistema "Breve-T". f) Consignar en sus evaluaciones e informes las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante. g) Suscribir y sellar unicamente los certificados e informes cuyos resultados correspondan a la aptitud psicosomatica del postulante y en los que se consignen las restricciones advertidas durante su evaluacion.

La informacion contenida en el Registro es intangible, por lo que no podra ser borrada, alterada, enmendada ni tachada. Articulo 108º.- El Legajo El legajo esta conformado por los documentos presentados por el Establecimiento de Salud y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron la inscripcion en el Registro y sus denegatorias. Debe llevarse en tomos, en forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodia del funcionario de la DGTT que sea responsable del Registro. Articulo 109º.- Publicidad Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion contenida en el Registro, solicitando busquedas o certificaciones, previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 110º.- Modificaciones de la informacion registral El Establecimiento de Salud esta obligado a comunicar a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, cualquier modificacion que se MORDAZA producido en la informacion inscrita en el Registro. Asimismo, la autoridad competente, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes, debera trasladar dicha informacion al funcionario encargado del Registro para la inscripcion correspondiente. TITULO XV : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 111º.- Sanciones por infraccion a la documentacion Las infracciones a la documentacion respecto a la licencia de conducir, son tipificadas y calificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC. Articulo 112º.- Sancion por no informar El titular de la licencia de conducir que no informe a la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios, sobre cualquier modificacion de las condiciones fisicas que determinaron la expedicion de la licencia de conducir, sera sancionado con la suspension de su licencia de conducir por seis (06) meses. Articulo 113º.- Devolucion e Inhabilitacion para obtener licencia de conducir Cuando la autoridad competente disponga la nulidad de la licencia de conducir por haber sido expedida a persona que no tuviera legitimo derecho a su otorgamiento; la persona a quien se le otorgo la licencia esta obligada a devolverla dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, y sera inhabilitada para obtener una licencia de conducir por el plazo de tres (3) anos; sin perjuicio de interponer la accion penal correspondiente. Articulo 114º.- Entrega de la licencia de conducir a autoridad competente en casos de suspension o cancelacion de licencia de conducir En los casos que se disponga la suspension o cancelacion de la licencia de conducir y esta no se encontrase retenida por la PNP, la autoridad competente citara al titular para que dentro de las 48 horas siguientes de notificado, entregue dicha licencia. Asi mismo, de encontrarse la licencia de conducir en MORDAZA sancionador, la PNP, o el organismo que la tuviera en posesion, pondra inmediatamente a disposicion de la autoridad competente las licencias de conducir retenidas. Articulo 115º.- Registro de las sanciones por infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA Las sanciones aplicadas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA seran objeto de inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones a cargo de la DGTT, a efecto de ser consideradas como antecedentes en el record del conductor e imponer las sanciones por acumulacion de infracciones, prescribiendo estas automaticamente despues de cinco (5) anos de su aplicacion, sin necesidad de solicitud de parte. Articulo 116º.- Sancion del Regimen de Rehabilitacion Los conductores que, al acogerse a los beneficios del regimen de rehabilitacion, presenten certificados falsos u

Articulo 105º.- Procedimiento del examen de aptitud psicosomatica El examen se tomara de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, modificada por Resolucion Directoral Nº 6694-2008-MTC/15. TITULO XIV : REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 106º.- Registro de los Establecimientos de Salud La DGTT llevara un Registro de los Establecimientos de Salud encargados de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir que hayan sido autorizados, a cuyo efecto la autoridad competente, una vez expedida la resolucion de autorizacion, remitira a esta MORDAZA de la resolucion autoritativa y la documentacion original que sirvio de sustento para su expedicion. Articulo 107º.- Forma de llevar el registro El registro de los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada Establecimiento de Salud, se generara una partida registral en la que constara, cumpliendo un tracto sucesivo, la siguiente informacion: a) Denominacion o razon social de la persona juridica a cargo del Establecimiento de Salud, asi como los datos de su inscripcion registral, el numero de su Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y direccion de IP Publica Estatica de su cuenta de Internet.. b) Nombre del representante legal y del conductor del establecimiento. c) Ubicacion del Establecimiento de Salud. d) Numero de la resolucion de autorizacion, sus modificaciones y actos de conclusion de la autorizacion. e) Horario de atencion al publico y sus modificaciones. La modificacion del horario de atencion surtira efectos juridicos dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de comunicada a la autoridad competente dicha modificacion. f) Staff medico del Establecimiento de Salud con indicacion de los nombres completos, domicilios, especialidades, numero de inscripcion en el Colegio Profesional correspondiente y, cuando corresponda, numero de inscripcion en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru, respecto de cada uno de los profesionales que lo conforman, asi como las modificaciones que se produzcan en dicho staff. Las inscripciones del staff medico del Establecimiento de Salud y sus modificaciones surtiran efectos juridicos dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud correspondiente en la mesa de partes de la autoridad competente, debidamente suscrita por el Director del establecimiento, siempre que se adjunten los correspondientes formularios registro de firmas. g) Sanciones firmes impuestas al Establecimiento de Salud y/o a los profesionales integrantes del staff medico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.