Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

excepcionales, el adquirente que no tiene definido alguna de las dos alternativas que ofrece el articulo 55 del Reglamento de OPA, espere los resultados del informe de valorizacion, teniendo en consecuencia como MORDAZA hasta el MORDAZA dia habil luego de emitido el informe de valorizacion para formular la OPA u Oferta de venta incondicional. Asimismo, en el caso que CONASEV disponga que la oferta publica incondicional de que trata el articulo 55 del Reglamento de OPA se realice mediante subasta publica, esta debera realizarse fuera de MORDAZA, con intervencion de un agente de intermediacion bajo las condiciones, modalidades y terminos que senale el adquirente, no siendo necesario el registro de documento alguno en CONASEV, sino unicamente que se remita toda la informacion que se proporcione a los destinatarios de la misma. La venta de acciones a traves de mecanismo centralizado de negociacion, es aquella que se realiza en la MORDAZA de bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, por ser el unico mecanismo centralizado de negociacion de valores mobiliarios, autorizado por CONASEV y bajo la regulacion que rige dicho mecanismo, esto es, el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 21-1999-EF/94.10 y sus modificatorias, sujetandose a lo dispuesto por el articulo 14 del referido reglamento. La excepcion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 55 del Reglamento de OPA puede ser ejercida de oficio por CONASEV o a solicitud de parte, en este ultimo caso esta debera ser solicitada como MORDAZA el MORDAZA dia habil siguiente de emitido el informe de valorizacion, correspondiendo a la Direccion de Emisores, y Directorio respectivamente pronunciarse por las excepciones de oficio o a pedido de parte. La oferta publica incondicional (venta irrevocable), subasta o venta a traves de mecanismo centralizado se sujetan a los plazos previstos en el articulo 18 del Reglamento de OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta publica incondicional aun cuando se lleve a cabo a traves de una subasta o mecanismo centralizado de negociacion debera ser no mayor de veinte dias utiles, prorrogables por una sola vez y por periodo similar; plazo cuyo computo se inicia a partir del MORDAZA dia util siguiente de ejercido el derecho a que se refiere el considerando 9 de la presente resolucion, o de otorgada la excepcion. Para solicitar la prorroga del plazo de veinte dias utiles mencionado en el parrafo anterior, debera demostrarse que la oferta publica incondicional o la realizada a traves de subasta o mecanismo centralizado de negociacion se encuentra vigente y adicionalmente tenerse en cuenta que durante el periodo acotado o durante su prorroga si esta se hubiese solicitado, el adquirente podra optar por realizar una o varias subastas a los fines del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el ultimo parrafo del articulo 55 (obligacion de venta). Vencidos los plazos para la formulacion de la oferta de venta incondicional de que trata la MORDAZA, incluso si esta se hubiere realizado a traves de una subasta o mecanismo centralizado de negociacion, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el articulo 72 de la Ley del MORDAZA de Valores, quedando automaticamente suspendido el ejercicio de sus derechos politicos correspondientes a los valores cuya obligacion de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV. Asimismo, en lo que respecta a los alcances del precio minimo, cuando CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a traves de una subasta o a mecanismo centralizado de negociacion debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de una Subasta, el precio base MORDAZA inicial sera el menor entre (a) el precio por accion indirectamente pagado en la transaccion, y (b) el precio por accion de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora. Al menor precio MORDAZA referido le denominaremos Precio MORDAZA Inicial para efectos de la Subasta. De este modo, el Precio MORDAZA Inicial, sera, en MORDAZA, el precio base que como MORDAZA se podra establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio minimo de adjudicacion sea un precio

por debajo del Precio MORDAZA Inicial; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente. Independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como MORDAZA podra ser equivalente al Precio MORDAZA Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores seran adjudicados a dicho mayor precio. b) Respecto a la oferta publica de venta por un mecanismo distinto al de la Subasta, el Reglamento de OPA establece que el precio de contraprestacion por la venta de los valores debera ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por accion indirectamente pagado en la transaccion; o (b) el precio por accion de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio al que se denominara Precio de Transferencia, y que el adquirente puede, para facilitar el cumplimiento de su obligacion, fijarlo en una cantidad menor. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente 279667-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2008/SIS MORDAZA, 17 de noviembre de 2008 CONISDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 015-2005/SIS del 11 de febrero de 2005, se designo al Subgerente de Personal de la Oficina de Administracion del Seguro Integral de Salud, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud - SIS, a que se refieren la Ley N° 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; Que, por razones de eficacia y celeridad Institucionales, es conveniente dejar sin efecto la Resolucion Jefatural senalada en el considerando anterior, designando a su vez, al funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tenga previsto concursar el SIS, con excepcion de los clasificados como de confianza conforme a la normatividad laboral vigente; Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR establece que, los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad mediante resolucion de su Titular publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR y el inciso i) del Articulo 11° del Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto, la Resolucion Jefatural N° 015-2005/SIS de fecha 11 de febrero de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Designar al licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maman MORDAZA, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de trabajo del Seguro Integral de Salud, a que se refiere la Ley N° 27736, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 279546-1

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