Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008 CODIGO INFRACCION CALIFICACION

NORMAS LEGALES
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SANCION CODIGO INFRACCION Expedir los certificaciones e informes de aptitud psicosomatica en formatos distintos a los aprobados por la Direccion General de Transporte Terrestre Ofertar los servicios de examenes psicosomaticos a traves de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud. CALIFICACION Leve

383573
SANCION

B.8

B.9

B.10

B.11

B.12

B.13

B.14

B.15

B.16

B.17

B.18

B.19

B.20

B.21

B.22

B.23

No informar a la autoridad competente sobre el acceso al sistema "Breve - T" por personas distintas a profesionales integrantes de su staff medico empleando Muy grave la contrasena otorgada a estos por la autoridad competente. Emitir certificados o informes de aptitud psicosomatica suscritos y/o sellados por profesionales que no forman parte del staff medico de profesionales previaMuy grave mente registrados ante la autoridad competente, incluyendo el conductor del establecimiento. Realizar los examenes o evaluaciones psicosomatica mediante profesionales que no se encuentren titulados y/o colegiados y/o inscritos en el registro nacional de especialistas del colegio Muy grave medico del Peru cuando corresponda y/o debidamente registrados en el registro de establecimientos de salud. Incumplir con la obligacion de reportar a la autoridad competente y/o formular denuncia policial sobre los casos de suplantacion de postulantes y/o Muy grave conductores que se detecten en el establecimiento de salud. Realizar los examenes psicosomaticos sin contar con el equipamiento minimo Grave requerido por el presente reglamento. Ingresar intencionalmente en el sistema "Breve - T" informacion sobre la aptitud del postulante, sobre los resultados de las evaluaciones o examenes o sobre su Grave aptitud psicosomatica que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la informacion ya ingresada a dicho sistema Impedir o entorpecer la labor de fiscalizacion de los inspectores acreditados por la autoridad competente negandoles el acceso al establecimiento Grave de salud y/o a sus instalaciones, equipos y documentacion. Omitir ingresar en tiempo real en el sistema "Breve - T" el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de la evaluacion Grave psicosomatica de acuerdo con los instructivos de dicho sistema. Incumplir con remitir a la autoridad competente MORDAZA de los informes de aptitud psicosomatica calificados como no aptos u observados o con comunicar a dicha autoridad sobre los informes Grave interrumpidos por el postulante dentro del plazo establecido en el presente reglamento. Incumplir con remitir a la autoridad competente, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento la relacion de Grave postulantes y/o conductores calificados como aptos No conservar en el establecimiento los protocolos de respuesta de los postulantes y/o conductores durante los examenes psicologicos o conservarlos Grave sin los datos y requisitos exigidos por el presente Reglamento. Incumplir con mantener en buen estado de conservacion, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo Grave del establecimiento de salud. No mantener el staff medico completo, incluyendo el conductor del establecimiento durante el horario de Grave atencion del establecimiento de salud No tener actualizado el registro de los resultados de los examenes psicosomaticos realizados, con las fichas medicas organizadas correlativamente o que estas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff medico registrado ante la autoridad competente Leve o no cumplan con las formalidades que establezca la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No identificar a los postulantes y/o conductores en forma previa al inicio de las evaluaciones examenes de aptitud Muy Grave psicosomatica. Realizar los examenes y evaluaciones psicosomaticas en ambientes que no MORDAZA Leve adecuados de acuerdo a la especialidad

Cancelacion de la autorizacion

B.24

Multa de 5 UIT

B.25

Leve

Multa de 5 UIT

Cancelacion de la autorizacion

DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MEDICO
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION

Cancelacion de la autorizacion

C.1

Cancelacion de la autorizacion Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.2

C.3

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.4

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.5

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.6

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.7

Cancelacion de Suscribir o sellar certificados e informes la inscripcion en de aptitud psicosomatica respecto a los registros de postulantes y/o conductores que no MORDAZA Muy grave establecimientos de examinado o evaluado personalmente. salud. Evaluar como apto a postulantes y/o Cancelacion de conductores que de manera la inscripcion en manifiesta carezcan de aptitud para los registros de conducir por limitaciones fisicas o evidentes que les impidan de manera Muy grave establecimientos de salud. absoluta conducir vehiculos automotores aun con restricciones. Cancelacion de Evaluar como apto a postulantes y/o la inscripcion en conductores con limitaciones fisicas o los registros de psicologicas que no impiden de modo absoluto la conduccion, sin considerar las Muy grave establecimientos de salud. restricciones correspondientes Suscribir o sellar certificados o informes Cancelacion de cuyos resultados no correspondan a la la inscripcion en aptitud psicosomatica del postulante y/o los registros de conductor o en los que no se consignen Muy grave establecimientos de las restricciones advertidas durante los salud. examenes o evaluaciones Proporcionar a terceras personas la Cancelacion de contrasena de acceso del profesional la inscripcion en medico al sistema "Breve - T" otorgada los registros de por la autoridad competente o permitir o Muy grave establecimientos de facilitar que otras personas conozcan su salud. contrasena. Proporcionar en su condicion del conductor Cancelacion de del establecimiento de salud, la contrasena la inscripcion en de acceso del establecimiento de salud los registros de al sistema "Breve - T" otorgada por la Muy grave establecimientos de autoridad competente o permitir o facilitar salud. que otras personas la conozcan Omitir informar a la autoridad competente Cancelacion de los casos en que terceras personas han la inscripcion en tomado conocimiento de la contrasena los registros de del profesional medico o, tratandose Muy grave establecimientos de del conductor del establecimiento de la salud. contrasena del establecimiento de salud. Realizar examenes o evaluaciones de aptitud psicosomatica o emitir certificados o informes de dicha aptitud sin estar previamente registrado ante la autoridad competente dentro del staff medico del Muy grave establecimiento de salud o sin haber registrado su firma ante la misma autoridad. Omitir la identificacion del postulante sujeto a evaluacion solicitando sus documentos de identidad. Cancelacion de la inscripcion en los registros de establecimientos de salud. Suspension para realizar evaluaciones por sesenta (60) dias calendario Suspension para realizar evaluaciones por sesenta (60) dias calendario Suspension para realizar evaluaciones por sesenta (60) dias calendario

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.8

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.9

Grave

Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias

C.10

Suscribir y sellar los certificados e informes de aptitud psicosomatica en aspectos que no correspondan a su especialidad Realizar los examenes y evaluaciones de su especialidad por medio de terceras personas o sin cumplir los procedimientos establecidos.

Grave

C.11

Grave

279668-1

Multa de 5 UIT

Modifican el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares
DECRETO SUPREMO Nº 041-2008-MTC

Cancelacion de la autorizacion.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Multa de 5 UIT

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas

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