Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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91.5.- Para el manejo administrativo, el establecimiento de salud debe llevar los siguientes archivos:

La autorizacion contendra, como minimo lo siguiente: a) Razon o denominacion de la persona juridica a cargo del Establecimiento de Salud; b) Representante legal y conductor del Establecimiento de Salud; c) Ubicacion del establecimiento; d) Servicio que es materia de la autorizacion; e) Horario de atencion al publico; f) Vigencia de la autorizacion; g) Mandato de inscripcion de la autorizacion en el Registro Administrativo correspondiente; h) Mandato de notificacion de la autorizacion al solicitante. Articulo 95º.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion tendra una vigencia de cinco (5) anos, plazo que se contara a partir de la fecha MORDAZA establecida para el inicio del servicio. Articulo 96º.- Renovacion de la autorizacion La renovacion de la autorizacion debera ser solicitada con una anticipacion de por lo menos sesenta (60) dias calendario a la fecha de vencimiento de la autorizacion, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovacion, la que tambien estara suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, unicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del articulo 45 del presente reglamento, salvo los casos de modificacion de los actos juridicos, datos e informacion contenidas en los demas documentos del indicado numeral, en cuyo caso tambien debera adjuntarse la documentacion correspondiente. El otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 97º.- Calidad de intransferible de la autorizacion La autorizacion otorgada por la autoridad competente es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de la fusion de personas juridicas que traiga como consecuencia la absorcion del establecimiento de salud en otra persona juridica que tenga el mismo objeto o finalidad. Articulo 98º.- Caducidad de la autorizacion Las autorizaciones caducaran de pleno derecho en los siguientes casos: a) Cuando no se inicie el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica en el plazo MORDAZA establecido en el presente Reglamento; b) Cuando, estando vigente la autorizacion, se suspenda el servicio de toma de examenes de aptitud psicosomatica por un periodo de treinta (30) dias habiles consecutivos o sesenta (60) dias habiles no consecutivos en un periodo de seis (6) meses, sin existir sancion de suspension o sin contar con previa autorizacion de la autoridad competente por motivo irremovible y debidamente justificado; c) Modificacion del objeto o finalidad de la persona juridica a actividad distinta a la prestacion de servicios de salud; d) Por declaracion de nulidad, caducidad, cancelacion o cualquier otra forma de conclusion de la resolucion autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud; e) Por disolucion o cualquier otra forma de extincion de la persona juridica; y, f) Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo. Articulo 99º.- Conclusion de la autorizacion La autorizacion concluye por: a) Vencimiento del plazo; b) Resolucion de Cancelacion de la autorizacion; c) Resolucion de Caducidad de la autorizacion; y, d) Renuncia del Establecimiento de Salud. TITULO XIII : OPERACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Articulo 100º.- Inicio del servicio El servicio de toma de examen de aptitud psicosomatica debera iniciarse dentro de los treinta (30)

a) Archivo correlativo de Fichas Medicas numeradas de los postulantes que hayan sido sometidos al examen; b) Archivo computarizado y detallado de los postulantes que hayan sido sometidos al examen, el que debe permitir su ubicacion por orden alfabetico, numero de ficha, fecha del examen, etc.; c) Archivo computarizado que permita reportar alfabeticamente a los postulantes que hayan sido declarados inaptos u observados, con la descripcion de la inaptitud y numero de la ficha medica correspondiente; y d) Archivo de copias de los reportes que se remita a la autoridad competente y entidad o entidades encargadas de tomar los examenes de normas y de manejo. Articulo 92º.- Requisitos para la autorizacion Para solicitar la autorizacion, el establecimiento de salud debera adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorizacion suscrita por el representante legal y el conductor del Establecimiento de Salud; b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica o, de ser el caso, del instrumento juridico distinto a la escritura publica que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Publicos; c) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C); d) Copias simples de los documentos unicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento; e) Certificado de vigencia de poder del representante legal expedido por los Registros Publicos, con una antiguedad no mayor a un (1) mes; f) MORDAZA simple de la resolucion autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) MORDAZA simple de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff medico de los especialistas con el numero de inscripcion en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especificando, de ser el caso, las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos. Cuando corresponda, debera adjuntarse MORDAZA del respectivo registro sanitario otorgado por el organo competente del Ministerio de Salud; j) Croquis a escala del Establecimiento de Salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente reglamento; k) Propuesta de horario de atencion al publico; l) Declaracion jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff medico de especialistas y el equipamiento requerido estan a su disposicion de modo inmediato para el inicio y ulterior operacion del servicio; m) Carta fianza bancaria emitida por una institucion financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 10,000.00 (diez mil 00/100 dolares americanos), con caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente. n) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 93º.- Inicio del procedimiento de la autorizacion y tramite El procedimiento para el otorgamiento de autorizacion se inicia a peticion del interesado. La autoridad competente, dentro del plazo para resolver, debera necesariamente realizar una inspeccion en el local del establecimiento con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento. Articulo 94º.- Otorgamiento y contenido de la autorizacion La autoridad competente unicamente otorgara la autorizacion si el Establecimiento de Salud cumple con todas las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento.

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