Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

383553

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementacion de la referida ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulacion debe ser desagregada del referido reglamento; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 16º de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, encontrandose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, constituye una competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estandar de emision de licencias de conducir, la misma que, puede ser delegada parcialmente en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-94-MTC se aprobo el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 009-97MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 0052008-MTC respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2007-MTC, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2008-MTC, se aprobo el Reglamento de Escuelas de Conductores, teniendo por finalidad que las mismas, cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el referido Reglamento de Licencias de Conducir debe ser actualizado, tomando en consideracion el tiempo transcurrido desde su vigencia y el incremento del MORDAZA automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancias; Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA establece las infracciones y sanciones a los conductores, los procedimientos y las disposiciones para la suspension o cancelacion de las licencias de conducir y la inhabilitacion temporal o definitiva para obtenerlas; Que, en consecuencia, debe aprobarse el MORDAZA Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que contiene las normas reglamentarias correspondientes a las Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir y a las Escuelas de Conductores, con modificaciones respecto a las normas originales, siendo agrupadas en el presente reglamento por constituir una materia de regulacion desagregada del Reglamento Nacional de MORDAZA y contribuir en su conjunto a una mejor comprension de la MORDAZA legal; Que, este MORDAZA Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, permitira la profesionalizacion del conductor en la prestacion de los servicios de transporte terrestre, con la participacion de instituciones u organismos especializados en la instruccion de conductores; asi como el control psicosomatico del conductor mediante los examenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las licencias de conducir; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27181, la Ley N° 29005 y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que consta de ciento veintiseis (126) articulos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Deroganse los Decretos Supremos Nº 015-94-MTC, 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98MTC, 063-2003-MTC, 018-2007-MTC, 026-2007-MTC, 005-2008-MTC, los articulos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 118 y 119 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, y las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Modifiquese el articulo 107º del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 107º.- El conductor de un vehiculo automotor o de un vehiculo no motorizado de tres ruedas o mas, fabricado para el transporte de personas y/o mercancias, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoria respectiva. La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre" Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion. b) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir. c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del reglamento El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la Republica y alcanza a todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; asi como a las personas juridicas que aspiren y obtengan una autorizacion como Establecimiento de Salud encargado de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorizacion como Escuela de Conductores. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines del presente reglamento se entendera por:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.