Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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9.2. Competencia de gestion:

a) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre la emision de licencias de conducir vehiculos de la categoria L, asi como las sanciones que se impongan a los conductores de los referidos vehiculos. b) Emitir y otorgar, dentro de su jurisdiccion, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente. TITULO II: CLASIFICACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

CATEGORIA III-a Autoriza a conducir vehiculos automotores de la categoria M3 destinados al transporte terrestre de pasajeros. CATEGORIA III-b Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de carga de la categoria N3. Estos vehiculos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculos de la categoria O. CATEGORIA III-c Autoriza a conducir vehiculos de la categoria III - a y b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoria autoriza a conducir vehiculos senalados en las categorias I y II. CATEGORIA IV Autoriza a conducir vehiculos de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el caracter de adicional a la licencia que corresponde a la categoria de vehiculo que transporta los materiales y residuos peligrosos. CLASE B: Licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados, cuyas categorias son: CATEGORIA I.- Licencia para conducir vehiculos de tres o mas ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la via publica para circular. CATEGORIA II.- Licencia para conducir vehiculos motorizados de la categoria L, la misma que se sub clasifica en: Categoria II-a Autoriza a conducir vehiculos de las categorias L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancias. Categoria II-b Autoriza a conducir vehiculos de las categorias L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancias. Esta licencia permite conducir los vehiculos indicados para la licencia de la categoria anterior. Categoria II-c Autoriza a conducir vehiculos de la categoria L5 destinados a la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores y transporte de mercancias. Esta licencia permite conducir los vehiculos indicados para la licencia de las dos (2) categorias anteriores. TITULO III : DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR Articulo 13º.- Requisitos para obtener licencia de conducir Los requisitos para obtener licencia de conducir clase A segun la categoria, son los siguientes: CLASE A

Articulo 10º.- Licencias validas para conducir en el territorio nacional Para conducir vehiculos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales: a) Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. b) Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en situacion de actividad; c) Las licencias originales de otros paises que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Peru, las que podran ser utilizadas por un plazo MORDAZA de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al pais. d) Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Peru.

Articulo 11º.- Permiso provisional de conducir El postulante debera obtener por unica vez, un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehiculo automotor en la via publica durante el periodo de instruccion, que sera no mayor de sesenta (60) dias calendarios y solo para el MORDAZA de vehiculo para el que solicita el permiso. Los postulantes deben estar acompanados, todas las veces que se encuentren conduciendo en la via publica, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoria correspondiente a la solicitada. Articulo 12º.- Clasificacion de las licencias de conducir Las licencias de conducir expedidas conforme al presente reglamento se clasifican en: CLASE A: Licencias para conducir motorizados, cuyas categorias son: vehiculos

CATEGORIA I Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de personas de las categorias M1 y M2 de uso particular, asi como vehiculos automotores de transporte de mercancias de la categoria N1. Estos vehiculos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoria O1. CATEGORIA II-a Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de personas de la categoria M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turistico y de emergencia, asi como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ambitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoria autoriza a conducir vehiculos senalados en la categoria I. CATEGORIA II-b Autoriza a conducir vehiculos automotores de transporte de pasajeros de la categoria M2 destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, asi como vehiculos de transporte de mercancias de la categoria N2. Estos vehiculos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoria O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoria autoriza a conducir vehiculos senalados en las categorias anteriores.

Categoria I a) Edad minima, 18 anos. b) Secundaria completa. c) Certificado medico de aptitud psicosomatica. d) Certificado de aprobacion del examen de normas de MORDAZA o presentar el Certificado de profesionalizacion del conductor. e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitacion. El postulante con discapacidad fisica solo podra obtener licencia de conducir de esta categoria, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehiculo sin riesgo, las mismas que deberan estar senaladas en las restricciones de la licencia de conducir. Las personas mayores de 16 anos con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42 y 46 del Codigo Civil, tambien podran aspirar a la obtencion de una licencia de conducir de esta categoria.

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