Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

Si la modificacion implica la variacion de las restricciones senaladas en la licencia de conducir, debera adjuntar el certificado de aptitud psicosomatica expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realizacion de la evaluacion respectiva. El titular de la licencia de conducir comunicara a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, cualquier modificacion de las condiciones fisicas que determinaron la expedicion de la licencia de conducir. TITULO VIII : DE LA REEXAMINACION Articulo 33º.- Intervencion de la Policia Nacional del Peru Cuando los miembros de la PNP realicen las intervenciones a conductores de vehiculos automotores con discapacidad fisica evidente a simple vista, cuya limitacion no figura dentro del rubro "restricciones" de la licencia de conducir, debera comunicar este hecho a la autoridad competente que emitio la licencia de conducir. Articulo 34º.- Comunicacion de la PNP a la Autoridad Administrativa La comunicacion de la PNP que se refiere el articulo precedente, debera contener los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del titular de la licencia de conducir. b) Clase, categoria y numero de la licencia de conducir. c) Fecha de expedicion y de revalidacion de la licencia de conducir. d) Domicilio del titular de la licencia. e) Discapacidad fisica observada. Articulo 35º.- Citacion para la Reexaminacion La autoridad competente, dentro de los 15 dias de recibida la comunicacion senalada en el articulo anterior, citara al titular de la licencia de conducir para que en el plazo de 10 dias calendarios de notificado, se presente ante el Establecimiento de Salud designado para ser reexaminado, cuyo resultado determinara la cancelacion de la licencia de conducir o el otorgamiento de una nueva, anotandose en MORDAZA las respectivas restricciones. Articulo 36º.- Cancelacion de licencia de conducir por no someterse a reexaminacion En caso que el titular de la licencia de conducir no se presentara dentro del plazo establecido por el articulo anterior o rehusara someterse a la reexaminacion, la autoridad competente procedera a la cancelacion de la licencia de conducir, disponiendo su requisa a traves de la PNP. Articulo 37º.- Condiciones para acceder a una nueva licencia de conducir luego de ser cancelada El titular de la licencia de conducir cancelada, segun lo dispuesto por el articulo anterior, podra acceder a una nueva licencia de conducir despues de tres (3) anos de impuesta dicha sancion, debiendo ser reexaminado y declarado apto en los examenes de aptitud psicosomatica. TITULO IX : ESCUELAS DE CONDUCTORES Articulo 38º.- Objetivo de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional. Articulo 39º.- Obligatoriedad de las Escuelas de Conductores Para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, asi como para la licencia de conducir de la clase B categoria II-c, constituye requisito indispensable recibir instruccion en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, asi como aprobar los cursos impartidos en ella. Lo dispuesto en el presente capitulo no sera de aplicacion a las Escuelas o Centros de ensenanza dirigidos a personas interesadas en obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, ni de la clase B categorias I, II-a y II-b.

Articulo 40º.- Clasificacion Las Escuelas de Conductores se clasifican en: a) Escuelas de Conductores Integrales b) Escuelas de Conductores Especializadas

Articulo 41º.- Escuelas de Conductores Integrales Son aquellas que cuentan con autorizacion expedida por el MTC para impartir los conocimientos teorico ­ practicos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c. Articulo 42º.- Escuelas de Conductores Especializadas Son aquellas que cuentan con autorizacion expedida por el MTC para impartir los conocimientos teorico ­ practicos, las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoria. Se subclasifican en las siguientes: a) Escuelas de Conductores Profesionales.- Son aquellas que cuentan con autorizacion para brindar unicamente instruccion a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoria II y clase B categoria II-c. b) Escuelas de Conductores Profesionales Especializados.- Son aquellas que cuentan con autorizacion para brindar unicamente instruccion a los postulantes a licencias de conducir de la clase A categoria III. Articulo 43º.- Condiciones de Acceso Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifican en las siguientes: 43.1. Condiciones Juridicas Las condiciones juridicas de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores son las siguientes: a) Contar con personeria juridica de derecho publico o privado b) Tener entre sus fines u objeto social la ensenanza y/o capacitacion 43.2. Condiciones en Recursos Humanos Se debe contar como minimo con el siguiente recurso humano:

a) Un Director que cuente con grado academico o titulo otorgado por escuela tecnica, con experiencia no menor de cinco (5) anos en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones publicas o privadas y ademas contar con solvencia moral comprobada. b) Un Instructor Teorico de MORDAZA que cuente con estudios superiores culminados y con una experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados al transporte y MORDAZA terrestre no menor de dos (2) anos. c) Un Instructor Practico de Manejo que cuente con secundaria completa, titular de una licencia de conducir de las clase A categoria III con una antiguedad no menor de tres (3) anos, experiencia en instruccion de manejo no menor de dos (2) anos y que no se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir ni que su licencia MORDAZA sido retenida, suspendida o cancelada. d) Un Instructor Teorico-Practico de Mecanica que cuente con titulo profesional de ingeniero mecanico, automotriz o electricista o titulo tecnico en mecanica automotriz, con experiencia en la ensenanza o dictado de cursos vinculados a la materia no menor de dos (2) anos. e) Un instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios, que cuente con titulo profesional o tecnico, con una experiencia no menor de dos (2) anos en el ejercicio de su actividad. f) Un Psicologo que cuente con titulo profesional, con experiencia no menor de dos (2) anos en el ejercicio de su profesion. 43.3. Condiciones en Infraestructura Contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes minimos:

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