Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

obtenidos en forma fraudulenta o no hayan realizado en forma personal las jornadas a que se refiere el presente articulo, seran sancionados con la cancelacion de su licencia de conducir e inhabilitacion definitiva para obtener nueva licencia. Articulo 117º.- Responsabilidad de las escuelas, directores, personal de instructores y alumnos Las escuelas de conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Las responsabilidades del director, personal de instructores y alumnos se encuentra establecida en el Reglamento Interno de la Escuela de Conductores. Articulo 118º.- Responsabilidad del establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff medico Los Establecimientos de Salud encargados de la toma de los examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff medico de cada establecimiento, incluyendo al conductor del establecimiento, son responsables administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo vinculadas a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor. Articulo 119º.- Documentos que sustentan la comision de infracciones La comision de infracciones tipificadas en el presente reglamento se sustenta y/o acredita con cualquiera de los siguientes documentos: a) Acta de verificacion levantada por triplicado por el inspector de la autoridad competente como resultado de una accion de control que contenga la verificacion de la comision de infracciones. b) Informes de las instancias u oficinas correspondientes de la autoridad competente, cuando ha mediado control posterior en gabinete. c) MORDAZA certificada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, asi como el acta y demas constataciones de los organos del Ministerio Publico. d) Informes y reportaje debidamente documentados emitidos por los medios de comunicacion hablados y/o escritos. e) Otros documentos que acrediten verosimilmente la comision de infracciones. Articulo 120º.- Infracciones Constituyen infracciones en que incurren las Escuelas de Conductores, Establecimientos de Salud, asi como los profesionales que integran el staff medico de cada establecimiento, todo acto u omision expresamente tipificada como tal en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente reglamento. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves. Articulo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes: a) Suspension de la autorizacion por sesenta (60) o treinta (30) dias calendario. b) Cancelacion de la autorizacion, la misma que conlleva a la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva autorizacion. Articulo 122º.- Sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud y a los miembros del staff medico 122.1 Las sanciones aplicables a los Establecimientos de Salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomatica para licencias de conducir son las siguientes: a) Multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). b) Suspension de la autorizacion por sesenta (60) dias calendario.

c) Cancelacion de la autorizacion, la misma que conlleva a la inhabilitacion definitiva para obtener una nueva autorizacion. 122.2 Las sanciones aplicables a los profesionales que integran el staff medico de los Establecimientos de Salud, incluyendo al conductor del establecimiento son las siguientes:

a) Suspension para realizar evaluaciones y emitir informes o certificaciones de aptitud psicosomatica por sesenta (60) dias calendario. b) Inhabilitacion definitiva para formar parte del staff medico de cualquier establecimiento de salud encargado de la toma del examen psicosomatico para obtener licencia de conducir.

122.3 Toda sancion firme de suspension, cancelacion o inhabilitacion que se imponga a los Establecimientos de Salud o a los profesionales que integran el staff medico de dichos establecimientos sera puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y, ademas, tratandose de los profesionales medicos, del colegio profesional correspondiente. Articulo 123º.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por MORDAZA o mas veces, dentro de un periodo de doce (12) meses calendario, en infracciones calificadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicara la sancion de cancelacion de la autorizacion o de la inscripcion segun corresponda. Articulo 124º.- Reduccion de multas por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de los cinco (5) dias de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infraccion imputada sera reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. El pago voluntario de la multa implica la aceptacion de la comision de la infraccion. Articulo 125º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se inicia de oficio, ya sea por iniciativa de la propia autoridad competente o mediando peticion o comunicacion motivada de otros organos o entidades publicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnacion. Si la infraccion esta sustentada y acreditada mediante acta de verificacion levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible la expedicion de una resolucion administrativa. La entrega de la MORDAZA del acta de verificacion a la persona con la que se entienda la accion de control, surtira los efectos de notificacion valida. Las notificaciones del inicio del procedimiento sancionador a los profesionales de los establecimientos de salud, ausentes en la accion de control, se realizaran en el domicilio que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. Las demas notificaciones del procedimiento sancionador se realizaran en el domicilio que senalen los presuntos infractores en el mismo procedimiento o, en su defecto, en el que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. En todos los casos, el plazo para la MORDAZA de descargos sera de cinco (5) dias habiles que se cuentan desde el dia siguiente al de efectuada la notificacion. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin el, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infraccion, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, podra abrir un periodo probatorio por un termino que no excedera de diez (10) dias habiles. De no haber necesidad de un termino probatorio o concluido este, se expedira resolucion de sancion sin mas tramite. Sin perjuicio del tramite de ejecucion coactiva, la autoridad competente remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489 - Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y de Proteccion del Titular de la Informacion, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que esta MORDAZA quedado

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