Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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OPA, es decir que el plazo de vigencia de la oferta publica incondicional aun cuando se lleve a cabo a traves de una subasta o mecanismo centralizado de negociacion debera ser no mayor de veinte dias utiles, prorrogables por una sola vez y por periodo similar; plazo cuyo computo se inicia a partir del MORDAZA dia util siguiente de ejercido el derecho a que se refiere el considerando 9 de la presente resolucion, o de otorgada la excepcion; 16. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que para solicitar la prorroga del plazo de veinte dias utiles mencionado en el considerando anterior, debera demostrarse que la oferta publica incondicional o la realizada a traves de subasta o mecanismo centralizado de negociacion se encuentra vigente; 17. Que, durante el periodo acotado o durante su prorroga si esta se hubiese solicitado, el adquirente podra optar por realizar una o varias subastas a los fines del cumplimiento del mandato imperativo contenido en el ultimo parrafo del articulo 55 (obligacion de venta); 18. Que, luego de vencidos los plazos para la formulacion de la oferta de venta incondicional de que trata la MORDAZA, incluso si esta se hubiere realizado a traves de una subasta o mecanismo centralizado de negociacion, de no haberse vendido la totalidad de las acciones adquiridas, aplican las consecuencias previstas en el articulo 72 de la Ley del MORDAZA de Valores, quedando automaticamente suspendido el ejercicio de sus derechos politicos correspondientes a los valores cuya obligacion de venta no ha sido completada. Esta consecuencia, no requiere de un pronunciamiento previo de CONASEV; 19. Que, por otro lado resulta conveniente precisar que en los casos que de oficio o a pedido de parte, CONASEV disponga que el mecanismo de venta se realice a traves de una subasta, el precio base MORDAZA inicial sera el menor entre (a) el precio por accion indirectamente pagado en la transaccion, y (b) el precio por accion de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante sera denominado PRECIO MORDAZA INICIAL para efectos de la subasta; 20. Que, el Precio MORDAZA Inicial, sera, en MORDAZA, el precio base que como MORDAZA se podra establecer para poder adjudicar los valores objeto de subasta. El vendedor puede establecer libremente que este precio minimo de adjudicacion sea un precio por debajo del PRECIO MORDAZA INICIAL; ello, a efectos de procurar las condiciones que permitan la venta de los valores adquiridos indirectamente. 21. Que, independientemente del precio base que se establezca en la subasta inicial, que como MORDAZA podra ser equivalente al Precio MORDAZA Inicial, si en transcurso de dicha subasta se ofreciera un precio mayor al precio base, los valores seran adjudicados a dicho mayor precio³. 22. Que, asimismo en el supuesto en que de manera excepcional CONASEV disponga que el mecanismo de venta

se efectue por oferta publica de venta (es decir a traves de mecanismo centralizado de negociacion), por un mecanismo distinto al de la subasta, el precio de contraprestacion por la venta de los valores debera ser equivalente al mayor precio entre el (a) precio por accion indirectamente pagado en la transaccion; o (b) el precio por accion de la empresa cuyas acciones fueron adquiridas en forma indirecta, determinado por la entidad valorizadora, precio que en adelante se denominara Precio de Transferencia; 23. Que, debe senalarse que tambien en estos casos, el vendedor queda facultado a fijar un precio menor al Precio de Transferencia, a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligacion de venta de los valores indirectamente adquiridos. 24. Que, lo expresado anteriormente permitira al adquirente contar con mayor flexibilidad en lo referente a los precios MORDAZA inicial y de transferencia, otorgandosele asi mejores herramientas para facilitar la venta de las acciones adquiridas indirectamente; y Estando a lo dispuesto por el articulo 2 inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV y por el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en sus sesiones de fechas 13 de octubre y 10 de noviembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Unico.Interpretar el articulo 55 del Reglamento de OPA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: El procedimiento de oferta publica incondicional de que trata el primer parrafo del articulo 55 del Reglamento de OPA, es una venta irrevocable lanzada por el titular de los valores la que debera realizarse a traves del modulo de renta variable de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, al precio que el adquirente determine, teniendo en cuenta sin embargo el mandato imperativo contenido en el ultimo parrafo del articulo 55 (obligacion de venta) y necesariamente con intervencion de un agente de intermediacion. En el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 55 del Reglamento de OPA, se considera que en circunstancias

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De este modo, tomando como precio base un valor "X" (valor igual o menor al PRECIO MORDAZA INICIAL), en caso un potencial comprador ofrezca "X" y otro ofrezca "X+1", el valor de adjudicacion en ese caso sera "X+1"

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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