Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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Vehiculos

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008 Frecuencia Antiguedad del Vigencia del vehiculo (1) Certificado A partir del 2do. Ano A partir del 2do. ano 6 meses

Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables. Que, para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de las unidades que conforman el MORDAZA vehicular, se hace necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en lo que respecta a los procedimientos tecnico y administrativo del Sistema de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, mediante la modificacion del cuadro de frecuencia de inspecciones tecnicas vehiculares y otros aspectos relacionados con el cronograma para realizar las inspecciones tecnicas vehiculares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Modificar los numerales 4.13 y 4.14 del articulo 4º, el literal b. del numeral 7.3.2.1 y el numeral 7.3.2.3 del articulo 7º, el cuadro de frecuencias de las inspecciones tecnicas vehiculares contenido en el numeral 8.1 y el numeral 8.3 del articulo 8º, el numeral 36.1 del articulo 36º, el literal h. del numeral 37.1 y numeral 37.3 del articulo 37º, el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Definiciones (...) 4.13 Vehiculo Liviano: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso neto es de 3,5 toneladas o menos. 4.14 Vehiculo Pesado: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso neto es mayor a 3,5 toneladas". "Articulo 7º.- Clases de Inspecciones Tecnicas Vehiculares (...) 7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas (...) b. Servicio de transporte MORDAZA e interurbano de personas. (...) 7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancias a. Servicios de transporte de mercancias en general. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos c. Servicio de transporte especial de mercancias". "Articulo 8º.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular 8.1 Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se realizaran de acuerdo a la categoria, funcion y antiguedad de los vehiculos. La vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones tecnicas vehiculares seran las establecidas en el siguiente cuadro:

A partir del 12 meses 3er. ano A partir del 2do. Anual Ano hasta el 12 meses Para transporte de mercancias de las 9no ano Categorias N2, N3, O3 y O4. A partir del 6 meses Semestral 10mo. ano A partir del 2do Para transporte de materiales y residuos 6 meses Semestral ano peligrosos de las Categorias N y O. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion (1) consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular

Del servicio de transporte MORDAZA e Interurbano de personas de la Categoria Semestral M Del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas, transporte turistico y transporte Semestral internacional de personas de la categoria M Del servicio de transporte especial de personas de cualquier ambito, tales como: escolar, de trabajadores, colectivos y Semestral taxis, asi como ambulancias, vehiculos de alquiler y vehiculos de instruccion de la Categoria M. Del servicio de transporte especial de personas en vehiculos menores de la Anual Categoria L5. Particulares para transporte de personas y/o mercancias de las Categorias L3, L4, Anual L5 Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del Anual conductor de la Categoria M1 Particulares de transporte de personas de mas de nueve asientos, incluido el del Anual conductor, de las Categorias M2 y M3. Para transporte de mercancias de las Anual Categorias N1 y O2.

6 meses

A partir del 2do. ano

6 meses

A partir del 2do. ano A partir del 2do. ano A partir del 3er. ano A partir del 2do. ano

12 meses 12 meses 12 meses 12 meses

(...) 8.3 El Ministerio publicara en su pagina web, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion de cada ambito territorial, la frecuencia y el cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares." "Articulo 36º.- Infraestructura Inmobiliaria 36.1 Cada Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV debera estar ubicado sobre un terreno con una extension minima de 500 m2 en caso pretenda operar una (1) linea de inspeccion MORDAZA menor; de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) linea de inspeccion MORDAZA liviano y de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) linea de inspeccion MORDAZA pesado y/o mixta. Por cada linea adicional que pretenda operar el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, el terreno debe tener un area adicional de 200 m2 para el caso de una linea MORDAZA menor y 500 m2 para el caso de una linea liviana, pesada o mixta. La infraestructura inmobiliaria debera ser colindante con la via publica, sin generar impacto negativo en el MORDAZA del lugar en el que se encuentre ubicada y ser apta para realizar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere el presente Reglamento. (...)" "Articulo 37º.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV deberan presentar ante la DGTT los siguientes documentos: (...) h. MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el articulo 36º del presente Reglamento. Alternativamente, el solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion. Para Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, se debera presentar MORDAZA simple del documento que acredite la posesion

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