Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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i) Supervisar que los instructores de practica de manejo no impartan mas de 8 horas diarias de clases practicas de manejo. j) Sancionar a los instructores y a los alumnos por infracciones a las obligaciones contenidas en el presente reglamento y al reglamento interno de la escuela. k) Supervisar que el numero MORDAZA de alumnos que reciban simultaneamente ensenanza teorica en la misma aula no exceda en ningun caso de 50 alumnos. Articulo 50º.- Obligaciones de los Instructores de la Escuela de Conductores Son obligaciones de los instructores de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Impartir eficazmente la ensenanza a los alumnos brindandoles los conocimientos necesarios para una conduccion MORDAZA y responsable. b) Colaborar con la autoridad en las inspecciones que se realicen. c) Efectuar instruccion practica en vehiculos acondicionados para tal fin. d) Mantener una conducta correcta con el postulante. e) Registrar en un libro las observaciones presentadas por los alumnos en las clases que imparten. f) Portar su identificacion cuando ejercen sus funciones y exhibirla cuando se lo soliciten. g) Respetar los horarios pre-establecidos para el dictado de clases teoricas o practicas. h) Evaluar y calificar a los alumnos sujetandose a los principios transparencia, honestidad, veracidad y rigor academico. i) Despues de cada practica de manejo registrar en la ficha tecnica del alumno, fecha y hora de clase, las clases de circulacion en vias realizadas, kilometraje del vehiculo al comienzo y cualquier observacion en relacion al aprendizaje del alumno. Dicha ficha debera estar suscrita por el alumno y el instructor.

MORDAZA de matricularse, teniendo en consideracion el numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. h) Memoria Descriptiva de la ubicacion y distribucion del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores. i) Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante precisando que: - En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara su reglamento interno. - En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43 del presente Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. - En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el numeral 43.4 literal e) del presente reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. - Cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de dicho equipamiento, de acuerdo al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. - Ninguno de los integrantes de la Escuela de Conductores estan incursos en los impedimentos que establece el presente reglamento, de acuerdo al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. - Se comprometen a que el programa de estudios que van a impartir cumplira permanentemente con los objetivos de la Escuela de Conductores. - Comunicaran permanentemente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones toda informacion relacionada con el funcionamiento de la Escuela de Conductores. j) Relacion de vehiculos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicacion de la MORDAZA, modelo, clase, codigo VIN o numero de serie del chasis, numero de serie del motor, ano de fabricacion y numero de placa de rodaje, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certificados de revision o inspeccion vehicular, de los certificados SOAT vigentes, en funcion al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. k) En el caso del simulador de manejo debera indicarse la MORDAZA, modelo, numero de serie y demas especificaciones tecnicas, debiendo adjuntarse MORDAZA del comprobante de pago que acredite su adquisicion. l) Libro de Registro de Alumnos y Libro de Reclamos legalizados ante notario publico por cada local que tenga a su cargo para brindar el servicio. m) Recibo de pago por derecho de tramite, cuya tasa sera fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC. Articulo 52º.- Ampliacion de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores Si con posterioridad a la autorizacion como Escuela de Conductores solicita la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento Articulo 53º.- Contenido de la Resolucion de Autorizacion La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: a) Mandato de la DGTT por el cual se autoriza a la persona juridica a funcionar como Escuela de Conductores y a ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores. b) Denominacion de la Escuela de Conductores. c) La clase de Escuela de Conductores. d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion.

Articulo 51º.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la solicitante, numero de Registro Unico de Contribuyentes, y domicilio de la institucion, ademas del documento de identidad, domicilio y datos de inscripcion del nombramiento o poder del representante legal en los Registros Publicos. En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorizacion, su denominacion social y la ubicacion de los locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. b) Documento que acredite la personeria juridica y la finalidad u objeto social de la institucion, debiendo consignar como objeto social la ensenanza y/o capacitacion de los conductores de vehiculos automotores de transporte terrestre, para lo cual debera presentar fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. c) Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP con una antiguedad no mayor a un (1) mes. d) Relacion con datos del director e instructores de la institucion, acompanando MORDAZA simple de los curriculum vitae documentados que acrediten que la solicitante cuenta con el recurso humano que exige el presente reglamento y que este reune las condiciones de idoneidad y experiencia que senala el mismo, de acuerdo al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos. f) Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores, en funcion al numero de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio. g) Documento(s) que acrediten la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensometrico detallado en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, para la evaluacion de los alumnos

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