Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2007MTC, dispuso que a partir del 01 de Noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

Matarani e Ilo y Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Poliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512726, emitida por la compania de seguros MORDAZA Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00 (Quinientos setenticinco mil y 00/100 dolares americanos), con vencimiento el 15 de Octubre del 2009, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0191-9800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 y con vencimiento el 31 de Octubre del 2009 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dolares americanos), conforme a lo requerido con el numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorizacion solicitada por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., para ser reconocida como Entidad Verificadora y operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1° .- Autorizar por el plazo de un ano (1), a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2º.- Otorgar un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion de su autorizacion, para que la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verificadora y opere por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Matarani, Ilo y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Para ello requerira contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Articulo 4°.- La Empresa autorizada por la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del 15 de octubre del 2009, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 6º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-01919800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 10 de Octubre del 2008 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dolares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa autorizada por la presente Resolucion Directoral, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.12, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 265919-1

· Solicitud de autorizacion firmada por el representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; · MORDAZA simple de la Constitucion de la Empresa y sus modificatorias; · MORDAZA Literal de la Partida Nº 01432427 que acredita la inscripcion de la constitucion de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao; · MORDAZA certificada de la Partida Nº 01432427 del Registro de Personas Juridicas que acredita las facultades del Representante legal de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. acompanando su respectivo certificado de vigencia de poder; · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · MORDAZA legalizada de la certificacion ISO 9001:2000 a que hace referencia el numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la empresa solicitante senalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompanando la documentacion que lo sustenta; · Relacion del personal tecnico para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, con su respectiva documentacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15; · Relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, asi como la documentacion que sustenta la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero sobre los mismos para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani y ZOFRATACNA-Tacna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; · Planos de ubicacion y de distribucion acompanados de su memoria descriptiva de la Zonas de Inspeccion Vehicular para operar en la Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; · Documentacion que acredita la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en la Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA - Tacna y CETICOS Paita, Matarani e Ilo, conforme los senala el numeral 5.2.9 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; · Registro de firmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­Tacna y CETICOS Paita,

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