Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

podran hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instruccion en las Escuelas de Conductores que comprende, como minimo, los siguientes cursos: a) Veinticinco (25) horas de practica de manejo; b) Veinticinco (25) horas de ensenanza teorica; y c) Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicacion practica de los conocimientos de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) dias calendario. Articulo 69º.- Excepcion para los conductores con licencia de la clase B categoria II Los conductores que MORDAZA titulares de las licencias de conducir de la clase y categorias B-II-b con una antiguedad minima de un (01) ano, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoria II-c, podran hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instruccion en las Escuelas de Conductores que comprende, como minimo, los siguientes cursos: a) Dos (02) horas de practica de manejo; b) Dos (02) horas de ensenanza teorica; y c) Una (01) hora para ejercicios sobre aplicacion practica de los conocimientos de senalizacion del MORDAZA, mecanica automotriz y primeros auxilios. Los cursos deberan impartirse en un periodo no mayor de cinco (5) dias calendario. Articulo 70º.- De la evaluacion. Solo seran sujetos de evaluacion los alumnos que se matriculen para los cursos de capacitacion que correspondan a una licencia de conducir de las clase A y categorias II y III y de la Clase B categoria II-c. Articulo 71º.- Alumnos aptos a rendir la evaluacion. Podran rendir la evaluacion aquellos alumnos que no tengan mas de dos inasistencias a clases teoricas y/o practicas o mas de una inasistencia a la clase de manejo. Articulo 72º.- Examenes a rendir y criterios de evaluacion. El alumno rendira un examen escrito sobre las materias senaladas en el articulo 66 del presente reglamento, segun corresponda a la clase y/o categoria de la licencia de conducir a la que aspira postular, debiendo alcanzar una nota minima equivalente al 80% del puntaje MORDAZA posible para darlo por aprobado. En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota minima requerida en el examen a que se refiere el parrafo precedente, podra volver a darlo hasta en dos oportunidades mas como MORDAZA dentro de los siete (7) dias despues de haber realizado el primero. Si en los examenes adicionales el alumno no alcanzara la nota minima requerida, debera repetir el integro del curso, para lo cual debera matricularse como si fuera un alumno nuevo. Una vez aprobado el examen escrito, el alumno rendira un examen practico de manejo, el cual sera tomado por tres instructores, los cuales seran designados por el Director de la Escuela de Conductores, debiendo alcanzar una nota minima equivalente al 80% del puntaje MORDAZA posible, para darlo por aprobado. El examen practico comprendera tres aspectos, cada uno de ellos sera evaluado por uno de los tres instructores asignados: a) Habilidad para conducir que tendra un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluacion. b) Habilidad para estacionar que tendra un puntaje equivalente al 20% del total de la evaluacion. c) Aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA mientras conduce que tendra un puntaje equivalente al 40% del total de la evaluacion. En caso el alumno no hubiere alcanzado la nota minima requerida, podra volver a darlo hasta en dos oportunidades mas como MORDAZA, dentro de los siete (7) dias despues de haber realizado el primero. Si en los dos examenes adicionales, el alumno no alcanzara la nota minima requerida, debera repetir el integro del modulo de conduccion en vehiculos de instruccion, para lo cual debera matricularse como si fuera un alumno nuevo.

Articulo 73º.- Validez de los resultados de los examenes. Los resultados de los examenes tendran una validez MORDAZA de tres (3) meses para completar la totalidad de los examenes requeridos para la obtencion del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Vencido dicho plazo tendran que rendir y aprobar nuevamente el examen que corresponda.

Articulo 74º.- Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Las Escuelas de Conductores otorgaran el Certificado de Profesionalizacion del Conductor al alumno que MORDAZA aprobado los examenes correspondientes, cuyo contenido y formato sera aprobado mediante Resolucion Directoral emitida por la DGTT. Articulo 75º.- Validez del Certificado de Profesionalizacion del Conductor. Solo seran validos los certificados emitidos por las Escuelas de Conductores autorizadas por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Dichos certificados careceran de validez cuando presenten enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con la persona que lo utilice. Articulo 76º.- Registro Nacional de Escuelas de Conductores El Registro Nacional de Escuelas de Conductores depende de la DGTT, debiendo inscribir en el mismo a las Escuelas de Conductores autorizadas en forma previa al inicio de sus operaciones, asi como los demas actos inscribibles que establezca el presente reglamento. Articulo 77º.- Estructura del Registro El Registro Nacional de Escuelas de Conductores esta estructurado de la siguiente manera: a) Registro de Escuelas de Conductores Integrales. b) Registro de Escuelas de Conductores Especializadas, en el que se inscriben tanto las escuelas de conductores profesionales como las de conductores profesionales especializados. Articulo 78º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores los siguientes actos:

a) Datos relativos a la resolucion de autorizacion de funcionamiento de la Escuela de Conductores, asi como su modificacion, renovacion, caducidad o conclusion, y transferencia de la autorizacion. b) Los datos relativos a la persona juridica que ha sido autorizada como Escuela de Conductores, asi como del nombramiento de su representante legal. c) La clasificacion de la Escuela de Conductores de acuerdo al presente Reglamento. d) Datos relativos a la ubicacion del (los) local(s) donde funciona(n) la Escuela de Conductores. e) La nomina del personal directivo y de los instructores de la Escuela de Conductores, la flota vehicular, con indicacion de MORDAZA, modelo, numero de serie del motor, codigo VIN o numero de serie del chasis y placa de rodaje de cada vehiculo, asi como el numero y vigencia del certificado de revision tecnica y del certificado SOAT de cada vehiculo. f) Datos relativos a la carta fianza y poliza de seguro de responsabilidad extracontractual a favor de terceros, tales como montos, coberturas, entidades que la emiten y vigencia. g) Relacion del equipamiento declarado por la Escuela de Conductores. h) Las sanciones administrativas aplicadas a las Escuelas de Conductores por la autoridad competente, asi como las aplicadas por esta a su personal directivo y las aplicadas por el Director a los instructores y alumnos. i) Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, MORDAZA relevantes para su eficiente operacion. TITULO X : SISTEMA SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR "BREVE-T" Articulo 79º.- Sistema "BREVE-T" El Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", consiste en la aplicacion de la

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