Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

a) Alumno: Persona que recibe instruccion teorica y practica en una escuela de conductores. b) Certificado de Aptitud Psicosomatica: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomatica del postulante para conducir vehiculos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas. c) Certificado de Profesionalizacion del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente. d) Centro de Evaluacion: Entidad publica o privada encargada de la evaluacion teorica y de manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir. e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoria que corresponda al vehiculo que conduce. f) DGTT: Direccion General de Transporte Terrestre. g) Escuela de Conductores: Persona juridica autorizada por la DGTT para impartir los conocimientos teoricos y practicos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, asi como de dictar los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y mercancias, los curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial. h) Establecimiento de Salud: Personas juridicas que han obtenido una autorizacion otorgada por la autoridad competente para tomar examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de una licencia de conducir. i) Instructores: Son los encargados de impartir las ensenanzas teorico y practica de los diversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conduccion de los vehiculos de instruccion. j) Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehiculo automotor o no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional. k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. l) PNP: Policia Nacional del Peru. m) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehiculos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los examenes correspondientes. n) Registro Nacional de Sanciones: Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la informacion de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehiculos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusion de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al MORDAZA y transporte terrestre. o) Vehiculo de instruccion: Son vehiculos que cumplen con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias, que son utilizados para realizar la ensenanza practica de conduccion de acuerdo a la clase y categoria de la licencia de conducir a la que postulan. Articulo 4º.- Condicion esencial para conducir vehiculos por las vias publicas terrestres Para conducir vehiculos automotores y no motorizados de tres o mas ruedas por las vias publicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, asi como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente. Articulo 5º.- Naturaleza juridica y caracteristicas de la licencia de conducir La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditacion, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento. Articulo 6º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para la aplicacion del presente Reglamento: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; y c) Las Municipalidades Provinciales.

Articulo 7º.- Competencias del MTC El MTC ejerce las siguientes competencias: 7.1. Competencia normativa:

a) Dictar las normas complementarias de caracter nacional necesarias para la implementacion del presente reglamento. b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente reglamento. 7.2. Competencia de gestion:

a) Administrar el Registro Nacional de Sanciones. b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica y a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion. c) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores. 7.3. Competencia de fiscalizacion: a) Supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento, por parte de las entidades autorizadas para operar como Establecimiento de Salud, Centro de Evaluacion o Escuela de Conductores. b) La supervision y deteccion de infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes. El levantamiento de actas de verificacion a las escuelas de conductores podra realizarse a traves de los Gobiernos Regionales y Locales o empresas especializadas en esa actividad, en merito de los convenios de colaboracion que celebren con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 8º.- Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales ejercen las siguientes competencias: 8.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de caracter regional sin contravenir lo establecido en el presente reglamento. 8.2. Competencia de gestion: a) Emitir y otorgar, a traves de la Direccion Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ambito de su jurisdiccion regional. b) Conducir, a traves de la Direccion Regional de Transporte Terrestre, el MORDAZA de evaluacion para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdiccion o suscribir convenios con otras entidades para la evaluacion del postulante. c) Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdiccion, asi como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir. d) Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomatica de su jurisdiccion. 8.3. Competencia de fiscalizacion: a) Supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los Centros de Evaluacion autorizados en su jurisdiccion. b) Supervisar y detectar las infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los Establecimientos de Salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 9º.- Competencias de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales ejercen las siguientes competencias: 9.1. Competencia normativa: Dictar las normas complementarias de caracter municipal necesarias para la regulacion de las licencias de conducir vehiculos de la categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, dentro de su jurisdiccion, sin contravenir lo establecido en el presente reglamento.

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