Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2008 (18/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 18 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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mediante Memorando N° 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01 de fecha 13 de noviembre de 2008; Que, con el Informe Nº 112-2008-MP-FN-GECLOG, de fecha 14 de noviembre de 2008, la Gerencia Central de Logistica manifiesta que, en razon de la necesidad de contar el Ministerio Publico con un inmueble aparente para el funcionamiento de los Despachos Fiscales existentes en el Distrito Judicial de MORDAZA, y, al haberse agotado la busqueda de otro inmueble con similares caracteristicas, resulta necesaria la adquisicion de dicha propiedad, por ser la unica en el MORDAZA nacional, que reune los requisitos del caso, siendo su propietario el unico que puede ofertar en venta el indicado inmueble, por lo que se debe de exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la mencionada adquisicion, por un monto total de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en moneda nacional al MORDAZA de cambio del dia; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 1028-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 13 de noviembre de 2008, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la adquisicion del inmueble en mencion, con cargo al Grupo Generico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios; Que, el expediente de contratacion de la referida adquisicion, fue aprobado mediante Memorando N° 550 2008-MP-FN-GG, de fecha 14 de noviembre de 2008, por un valor referencial ascendente de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1638-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 14 de noviembre de 2008, manifiesta que, teniendose en cuenta los informes tecnicos precisados, el inmueble en mencion resulta ser el unico que reune los requisitos para el funcionamiento adecuado de las Fiscalias del Distrito Judicial de MORDAZA del Ministerio Publico, por lo que constituye un bien que no admite sustitutos, existiendo un solo proveedor en el MORDAZA nacional, por lo que el presente caso cumple con los requisitos establecidos en el articulo 19° inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, por lo que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas, Gerencia de Infraestructura y de la Gerencia Central de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion del inmueble (Local 2) para el Distrito Judicial de MORDAZA, ubicado en el Jr. Azangaro N° 374-376-380, Distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de propiedad de la empresa Penta Realty Group S.A.C., por la causal de bien que no admite sustitutos, autorizandose a la Gerencia General a suscribir el contrato correspondiente con el mencionado propietario, hasta por un monto de S/. 2´929,500.00 (Dos Millones Novecientos Veintinueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara al Grupo Generico de Gasto 7. Otros Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 1. Rubro 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el SEACE, y, asimismo, se remita a la Contraloria General de la Republica y al

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Gerencia Central de Finanzas, Organo de Control Institucional y la Gerencia Central de la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 279426-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Interpretan el articulo 55º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra por Exclusion, aprobado por Res. Nº 9-2006-EF/94.10 y sus modificatorias
RESOLUCION CONASEV Nº 070-EF/94.01.1 MORDAZA, 17 de noviembre de 2008 VISTOS: El Memorando Nº 3266-2008-EF/94.04.1 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley del MORDAZA de Valores establece la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se pretenda adquirir, directa o indirectamente, participacion o incrementar la ya alcanzada en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en bolsa, asi como de realizar una oferta publica de compra en los casos de exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores; 2. Que, en el MORDAZA de la citada MORDAZA mediante Resolucion CONASEV 09-2006-EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra por Exclusion, en adelante Reglamento de OPA; 3. Que, el articulo 55 del Reglamento de OPA, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 020-2006EF/94.10, establece lo siguiente: "En los casos a que se refiere el articulo 7, alternativamente a la realizacion de una OPA, el adquirente puede vender mediante una oferta publica incondicional las acciones adquiridas. En tales casos, el adquirente o el que incremente participacion significativa debera realizar la OPA posterior o la venta de los valores dentro de un plazo de cuatro meses contados desde su adquisicion indirecta, o dentro de los cinco dias utiles siguientes a la emision del informe de valorizacion, lo que ocurra primero. Excepcionalmente CONASEV podra disponer que dicha oferta publica de venta se efectue mediante subasta publica o a traves de un mecanismo centralizado de negociacion. Si se optara por la venta, el adquirente debera vender mediante una oferta publica incondicional todas

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