Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

conformidad con lo establecido en el articulo 2º de dicho Decreto Supremo, suspende por un periodo de dos (2) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, excepto las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con perdida total; Que, la actividad pesquera se caracteriza por estar condicionada por la naturaleza de los recursos pesqueros, que la transforman en una actividad fuertemente asociada con rendimientos decrecientes, de alto riesgo y condiciones de incertidumbre y por lo tanto requiere de MORDAZA investigacion cientifica y de regulacion especifica, con la finalidad de conservar la cantidad de pesca para satisfacer las necesidades de la generacion actual sin comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades; Que, segun los listados de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales se ha otorgado un total de 3 700 permisos de pesca con una bodega aproximada de 32 650 metros cubicos, habiendose incrementado en 700 el numero de embarcaciones mayores y menores a 10 metros cubicos a partir de la publicacion del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE; Que, actualmente los recursos costeros por el incremento del esfuerzo pesquero existente no soportan mayor presion de pesca, por lo tanto se requiere que se dicten las medidas de regulacion necesaria, para limitar el ingreso de embarcaciones pesqueras a la actividad extractiva superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, manteniendo la suspension dispuesta en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE, con la finalidad de no incrementar el esfuerzo pesquero existente y proteger los recursos costeros y la biodiversidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension de la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales en el ambito maritimo Mantener la suspension por un periodo de dos (2) anos, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, la construccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cubicos de capacidad de bodega, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0202006-PRODUCE.

Articulo 2º.- Suspension de modificacion o reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales Suspender la modificacion o reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito maritimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cubicos de capacidad de bodega.

Articulo 3º.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006PRODUCE Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion (...)

"No se encuentran comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con perdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora, manga y puntal iguales o menores al que se indica en el certificado de matricula que sustento el permiso de pesca inicialmente otorgado y se acredite el citado siniestro con la respectiva Resolucion de la Capitania de Puerto, emitida por la Autoridad Maritima."

Articulo 4º.- Modificacion del numeral 11 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificar el numeral 11 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en los siguientes terminos: "Articulo 134º.- Infracciones (...) 11. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota; asi como la construccion, modificacion y reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales durante periodos de prohibicion o suspension. (....)" Articulo 5º.- Modificacion del Codigo 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) Modificar el Codigo 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes terminos:

CUADRO DE SANCIONES
Codigo 11 MORDAZA de Medida Cautelar Sancion Infraccion La construccion en el MORDAZA o el internamiento de Grave Inmovilizacion de Inmovilizacion y embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, la embarcacion Multa destinadas a realizar faenas de pesca, sin contar con pesquera la autorizacion previa de incremento de flota, asi como la construccion, modificacion y reconstruccion de embarcaciones pesqueras artesanales durante periodos de prohibicion o sustitucion. Infraccion Determinacion de la sancion (multas en UIT) E/P de menor escala: 2.5 UIT E/P de mayor escala de MORDAZA o fibra de vidrio. 10 UIT. E/P de mayor escala de metal: 20 UIT. E/P artesanales, cuyas caracteristicas MORDAZA mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal y/o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT.

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 252795-1

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