Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

dada la amplitud semantica que tiene el termino "vida cultural" utilizado en el dispositivo, su interpretacion no debe restringirse solo a los grupos denominados minoritarios, sino que debe otorgarsele un amplio contenido, de modo que alcance tambien a toda manifestacion cultural que desarrolle un grupo social o local al interior del Estado, puesto que toda la existencia del fenomeno cultural es inherente a toda agrupacion humana, y no solo a los grupos etnicos. 22. A partir de esta consideracion, y conforme lo senala la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru. Esto significa, considerando lo hasta aqui expuesto, que el articulo 2º, numeral 19) de la Constitucion, que reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural, se robustece en su interpretacion a la luz del Pacto de Derechos Civiles y Politicos y, supone al mismo tiempo, un compromiso del Estado peruano con la comunidad internacional, en la medida que el Peru ha ratificado dicho Pacto con fecha 28 de MORDAZA de 1978 y, en la medida tambien, que conforme al articulo 55º de la Constitucion, "Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del Derecho Nacional". 8.2. El derecho a la identidad cultural y su concretizacion a traves de la jurisprudencia constitucional. 23. Este Colegiado ha hecho algunas precisiones en anteriores pronunciamientos en torno a la dimension de la proteccion constitucional que otorga el articulo 2º, inciso 19), al considerar que mediante dicha disposicion, (...) el Constituyente ha proyectado en la Constitucion formal un elemento esencial de la Constitucion material de la nacion peruana: su multiculturalismo y plurietnicidad. Se trata de una concrecion del MORDAZA de Estado social y democratico de derecho, establecido en el articulo 43º de la Constitucion, pues, tal como ha tenido oportunidad de afirmar este Colegiado, "el hecho que la Constitucion de 1993 reconozca el derecho fundamental de las personas a su identidad etnica y cultural, asi como la pluralidad de las mismas, supone que el Estado social y democratico de Derecho esta en la obligacion de respetar, reafirmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre que ellas se realicen dentro del MORDAZA de respeto a los derechos fundamentales, los principios constitucionales y los valores superiores que la Constitucion incorpora, tales como la dignidad de la persona humana (articulo 1 de la Constitucion), la forma democratica de Gobierno (articulo 43) y la economia social de MORDAZA (articulo 58). (STC 0020-2005-AI/). 24. En otra ocasion, este Tribunal tambien ha manifestado que los derechos que reconoce la Constitucion en el mencionado articulo 2º, vistos en conjunto con lo previsto en el articulo 21º, y a partir de la dimension constitucional de la dignidad humana como premisa antropologica, (...) constituyen la dimension principal del contenido cultural de nuestra Constitucion, es decir, el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; el cual MORDAZA, ademas de las artes y las letras, los modos de MORDAZA, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias (STC 0042-2004-AI/). 25. La identidad cultural, como elemento de integracion de la sociedad en el MORDAZA del pluralismo que profesa el Estado Democratico y Constitucional, tambien es concebida como un conjunto de manifestaciones y rasgos culturales de diversa indole, que cumple las funciones simultaneas de caracterizar a una sociedad o un grupo social, es decir, de imprimirle cualidades que posibiliten su propio reconocimiento como grupo que vive e interactua en un contexto y tiempo determinado, asi como de identificar las diferencias frente a los demas grupos sociales, por la constatacion de que no comparten de modo total o parcial dichas manifestaciones o rasgos culturales. 26. Estas expresiones culturales, que corresponden a una sociedad pluricultural y multietnica compatible con el modelo

de Estado Social y Democratico de Derecho que alienta y promueve el respeto a las diferencias, han sido valoradas por este Tribunal como expresiones de un patrimonio inmaterial, mientras que los bienes culturales a que se refiere el articulo 21º de la Constitucion2, han sido valorados como expresion del patrimonio cultural materializado. 27. En tal sentido, la identidad que se construye a traves de representaciones o manifestaciones culturales concretas o materiales, expresa una doble dimension de la cultura. Por un lado, constituye expresion de la "obra cultural" de un pueblo o grupo social, como puede ser un monumento, una construccion, un telar, o una determinada practica social etc.; y, por otro, tambien expresa la "identidad emotiva", es decir, tiene la virtud de lograr adhesiones a partir de su constitucion como expresion cultural de un grupo social. Esta comprension emocional de determinados bienes materiales puede, por tanto, llegar a convertirse en expresion de cultura e identidad de un grupo social determinado que, por ello, debe ser tutelada por el Estado en el MORDAZA del articulo 21º de la Constitucion. 28. De este modo, la identidad cultural de los grupos sociales y, de las personas en general, se construye a partir de un conjunto de percepciones de caracter objetivo- subjetivo, respecto a una serie elementos culturales y de representacion. Estos elementos y practicas sociales caracterizan a los grupos humanos, definiendolos, individualizandolos y diferenciandolos de otros grupos, y generando entre ellos lazos de pertenencia. Pueden ser de diversa indole: linguisticos, religiosos, politicos, historicos, (identificacion con un pasado comun), costumbres ancestrales, paisajes naturales monumentos historicos restos arqueologicos, monumentos de importancia arquitectonica, produccion material e inmaterial, entre otras posibilidades por agotar. En cuanto expresion de la cultura de un pueblo, los elementos que forman su cultura, asi como sus practicas ancestrales y, en general, el patrimonio cultural de los pueblos, puede tambien ser tutelados como expresion del derecho a la identidad cultural, en la medida que representan la MORDAZA cotidiana mantenida a traves del tiempo que refleja la historia y las aspiraciones de un grupo o una comunidad. 29. La proteccion que deba brindarse a la identidad cultural como derecho subjetivo que se sustenta en tales manifestaciones culturales, importa no obstante la identificacion de que debe considerarse como patrimonio cultural. Una primera respuesta a dicha cuestion la ofrece la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion (Ley Nº 28296), dispositivo destinado a establecer politicas nacionales de defensa y proteccion de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la nacion. El articulo II de su Titulo Preliminar, en efecto, define a los bienes integrantes del mismo en los siguientes terminos: Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del que hacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo (...) 8.3. La hoja de coca como expresion de la identidad cultural 30. En este sentido, este Colegiado ha tenido ocasion de establecer que, aunque en el MORDAZA de lo que establece la Convencion sobre la proteccion del patrimonio Mundial cultural y natural, aprobado por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, suscrita por el Peru, el 24 de febrero de 1982, "(...) la planta de la hoja de coca, en tanto especie vegetal, no es susceptible de ser declarada como patrimonio cultural ni natural en un sentido material"; ello sin embargo no "no supone, desconocer su caracter de elemento biologico cuya

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Articulo 21º.- Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado (...).

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