Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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utilizacion con fines terapeuticos y medicinales le otorga una proteccion especial, en tanto, patrimonio cultural inmaterial." (STC 020-2005-AI/TC FJ 104) 31. Con relacion al concepto de patrimonio cultural inmaterial, este Colegiado ha precisado que se trata del,

"(...) conjunto de las expresiones culturales y sociales que, heredadas de sus tradiciones, caracterizan a las comunidades, lo que ha determinado que estos bienes inmateriales se hayan afirmado y terminado imponiendose a nivel internacional como una nocion capital para comprender las identidades culturales de los pueblos, y es la que ahora nos permitira abordar la naturaleza de la planta de la hoja de coca." En tal sentido hemos establecido con relacion a la hoja de coca que:

"(...) en tanto especie natural cuya utilizacion para un fin determinado, debe recibir un regimen de proteccion especial conforme al Derecho Internacional, pero fundamentalmente dentro de los alcances de la Constitucion, pues la promocion de la cultura constituye un deber primordial del Estado social y democratico de Derecho, establecidos en el articulo 44º de la Constitucion. De ahi que el Estado, por mandato constitucional, deba respetar, todas aquellas manifestaciones culturales de las personas o de grupos de ellos que constituyan la expresion de su derecho a la MORDAZA de creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica (articulo 2º 8 de la Constitucion); ademas de respetar la propiedad de las comunidades campesinas y nativas sobre sus conocimientos colectivos, de medicina tradicional y salud, de valores geneticos y de su biodiversidad (articulos 88º, 89º y 149º de la Constitucion). (STC 020-2005-AI/TC FJ 106) 32. De este modo, cabe resaltar la intima relacion del cultivo y uso tradicional de la hoja de coca como parte de un conjunto de practicas sociales, culturales, medicinales y de intercambio comercial, de determinadas comunidades de nuestro MORDAZA, con el derecho reconocido en el articulo 2.19 de la Constitucion que protege el derecho a la identidad etnica y cultural, obligando al Estado a proteger estas manifestaciones como expresion del pluralismo que constituye el MORDAZA que define al Estado Constitucional y democratico de Derecho. 33. Ello no obstante, resta por ver si en el Estado Constitucional el reconocimiento del Derecho a la identidad cultural, genera per se un derecho o comporta la habilitacion de competencias de modo que cualquier estamento del Estado pueda declarar que determinada practica, social o ancestral pueda ser declarada como patrimonio cultural de la nacion.

"Todo lo dicho, evidencia que desde hace siglos el uso tradicional (chaccheo, magico religioso, ceremonial y medicinal) de la planta de la hoja de coca, forma parte de la identidad cultural de los pueblos originarios del Peru. Por ello, este Colegiado comparte la preocupacion de los demandados por el ocio del legislador nacional al no haber reconocido expresamente al uso tradicional de la planta como patrimonio cultural inmaterial de la nacion. En tanto dicha inercia legislativa persista se corre el riesgo de generar una inconstitucionalidad por omision, no solo por afectar el derecho a la identidad cultural de muchos peruanos (articulo 2º 19 de la Constitucion), sino tambien por afectar el derecho a la igualdad (articulo 2º 2 de la Constitucion). Por tales motivos se exhorta al Congreso de la Republica a incluir a la planta de la hoja de coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Natural de la Nacion, por la Ley Nº 28477. En igual sentido, se exhorta al INC, a iniciar los tramites administrativos para evaluar la conveniencia tecnica de la declaracion del uso tradicional de la planta de hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el ordenamiento internacional." 2) Al INC a evaluar la conveniencia tecnica de esa declaracion como patrimonio cultural inmaterial 3) Al Poder Ejecutivo y a DEVIDA a concretar el Programa de Desarrollo Alternativo. En este otro punto el Tribunal fundamento que: Fundamento 146: "Para tales efectos, exhorta al Poder Ejecutivo, y particularmente, a DEVIDA, ha adoptar todas las medidas necesarias para concretar, en el mas breve plazo posible, el Programa de Desarrollo Alternativo previsto en el punto IV.C de la Primera Actualizacion de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2005-PCM. En tal sentido, de conformidad con los lineamientos de la politica de dicha estrategia, corresponde a DEVIDA, entre otras acciones, promover el desarrollo alternativo sostenible en los ambitos del programa mediante actividades licitas y el mejoramiento de los servicios sociales, de infraestructura y otros que eleven el nivel de MORDAZA de la poblacion; propiciar las condiciones adecuadas para alentar la actividad privada a traves de proyectos de impacto economico, social y ambiental, con la participacion de los gobiernos regionales, locales y organizaciones de base; facilitar el acceso de productos competitivos procedentes de la actividad agropecuaria, acuicola, y servicios rentables a mercados de nivel local, regional, nacional e internacional; priorizar programas de credito para proyectos productivos rentables de pequena y mediana escala en los ambitos del programa; asi como para las pequenas empresas ubicadas en dichos ambitos, realizando coordinaciones sectoriales, regionales y locales pertinentes; desarrollar proyectos de generacion de mano de obra temporal paralelo a los programas de erradicacion y auto-erradicacion, a fin de no presentar vacios en la generacion de los ingresos familiares; y considerar la participacion de la poblacion en los programas y proyectos, especialmente de las Comunidades Nativas a fin de mejorar sus condiciones de MORDAZA y evitar el incremento de cultivos de coca" 8.5. Eficacia de las sentencias constitucionales, omisiones legislativas y funcion de colaboracion del Tribunal Constitucional. 35. Han transcurrido poco mas de dos anos desde que se dicto la aludida sentencia, que tiene efectos erga omnes, y el Congreso de la Republica aun no ha cumplido con reconocer a la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nacion. Vista la directa relacion con el derecho reconocido en el articulo 2.19 de la Constitucion, este Colegiado considera que dada la directa relacion con los conflictos sociales y juridicos que viene propiciandose a raiz de la falta de actuacion del legislador a efectos de satisfacer la razonable aspiracion de los pueblos y grupos sociales directamente vinculados con el cultivo tradicional de la hoja de coca, se ha ido configurando un supuesto de omision legislativa que es posible de control por parte de este Colegiado. 36. En efecto conforme ha sido reconocido de manera creciente por la doctrina constitucional, en la situacion actual de desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, mediante el MORDAZA de control de constitucionalidad de la ley, no solo es posible el control de las actuaciones positivas del legislador a traves de la emision de leyes, sino que tambien, en muchos casos, se vuelve imperativo la vigilancia de su desidia o inaccion, cuando dicha inactividad viene ordenada

8.4. Organo competente para declarar a la hoja de coca patrimonio cultural 34. La cuestion que debe responderse en este caso estriba, entonces, en establecer si el Gobierno Regional de MORDAZA, tiene o no habilitada su competencia para declarar al cultivo de la hoja de coca "(...)como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotanico, sociologico historico, alimenticio, medicinal e industrial, como simbolo del Pueblo quechua - MORDAZA de la Region de Puno", tal como se lee en el primer articulo de la Ordenanza Regional que se cuestiona en este Proceso. En tal sentido, la presente demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo (a traves del Ministerio de Justicia) contra la Ordenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA tiene antecedentes- como ya se adelanto- en las sentencias recaidas en los expedientes 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC (acumulados), en las cuales el Supremo Interprete declaro inconstitucionales ordenanzas similares a la actual, emitidas por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Cuzco. 34. En dicha sentencia recaida en los expedientes ya mencionados el Tribunal Constitucional exhorto: 1) Al Congreso a reconocer a la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nacion. En este tema el TC senalo textualmente en el fundamento 111 que:

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