Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fiscalizacion a la produccion, la productividad, distribucion, consumo, comercio e industrializacion de sus derivados licitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Articulo 2 del apendice 1, de la lista de estupefacientes de la Convencion Unica de 1961 en la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU). Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional sera reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendario a partir de su publicacion, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes. Articulo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial EL PERUANO.

Articulo Decimo.- Deroguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Primero.- Dispensar la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion de Acta." IV. ANTECEDENTES

4.1. Fundamentacion juridica de la demanda y hechos relevantes. Con fecha 19 de marzo de 2008, el demandante interpuso demanda de inconstitucionalidad solicitando, como pretension principal, se expulse del ordenamiento juridico Peruano los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 emitida por el Gobierno Regional de Puno. Agrega a su pedido, como pretension accesoria declarar inconstitucionales los demas articulos de la cuestionada Ordenanza en razon de su conexidad. Al efecto dice que la Ordenanza Regional fue aprobada por el Consejo Regional de MORDAZA en sesion ordinaria del dia 06 de noviembre de 2007, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA el 04 de noviembre del mismo ano, y publicada en el boletin de normas legales del Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008. En cuanto a la via procedimental senala que si bien es MORDAZA que la Ordenanza Regional excede su competencia e invade la del Gobierno Nacional y por tanto el MORDAZA competencial seria el correspondiente, tambien lo es que en el presente caso corresponde el MORDAZA de inconstitucionalidad porque lo que se cuestiona es una competencia atribuida en una Ordenanza, que tiene rango de ley, pues asi lo senala el articulo 110 del Codigo Procesal Constitucional que estatuye que Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad. Agrega que las competencias (exclusivas, compartidas y delegables) de los Gobiernos Regionales estan expresamente senaladas en el articulo 192 de la Constitucion Politica, en los articulos 9 y 10 de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y en los articulos 35 y 36 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, no estableciendose en ninguna de ellas que sea competencia del Gobierno Regional declarar patrimonio cultural, regional, etnobotanico, etc. a la planta de coca, ni mucho menos reconocer zonas de cultivo de la referida planta segun los terminos que utiliza la Ordenanza cuestionada. Refiere que las normas MORDAZA senaladas forman parte del bloque de constitucionalidad que debe ser respetado por toda Ordenanza y que la emision de la MORDAZA en cuestion rompe el bloque de constitucionalidad constituyendo, en consecuencia, una infraccion indirecta de la Constitucion Politica del Peru. El recurrente sostiene tambien que el Estado Peruano es uno e indivisible, que se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes y que no porque un organismo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el, y como tal no puede apartarse del esquema juridico y politico que le sirve de fundamento a este. Sostiene por ello que debe entenderse que el diseno de las politicas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de alli que se ha disenado en las

normas correspondientes cuales son las competencias de los Gobiernos Regionales precisandose las competencias no asignadas a las Regiones corresponden al Gobierno Nacional. Respecto al articulo primero de la Ordenanza en cuestion el actor sostiene que esta ha violado el MORDAZA de Supremacia Constitucional y taxatividad, primero porque el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru y el II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" senalan que ninguna de estas normas encargan dicha competencia al Gobierno Regional; y, MORDAZA porque las competencias asignadas por la Constitucion Politica, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales tampoco regulan que el Gobierno Regional tenga la facultad de declarar patrimonio cultural a algun bien material o inmaterial. En ese sentido anade que el inciso "i" del articulo 47 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como funcion especifica de estos "... conservar y proteger el patrimonio cultural... asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region...", facultad que recae especificamente en el Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion, segun sea el caso, instituciones que conforman el Gobierno Central y no el Regional. En cuanto al MORDAZA articulo de la MORDAZA sometida a control constitucional el demandante senala que esta disposicion ha legalizado como zonas de cultivo de coca a todos los valles que estan dentro de la circunscripcion de su region. Afirma asimismo que el articulo 26 de la Convencion Unica sobre estupefacientes (firmada por el Estado Peruano en Nueva MORDAZA el 30 de marzo de 1961) precisa que los Estados Parte de la Convencion que permitan el cultivo del arbusto de coca deben establecer uno o mas organismos oficiales con facultad para la designacion de zonas de cultivo. Refiere tambien que siguiendo las recomendaciones de la Convencion se ha creado un organismo que disena la politica nacional antidrogas y limita las areas de cultivo de coca. Esto es posible porque el articulo 8 de la Constitucion Politica del Peru senala que la facultad de reprimir el narcotrafico corresponde al Gobierno Nacional y el articulo 2º del Decreto Legislativo 824, "Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas", modificado por Ley 27629, dispone que DEVIDA es el organismo encargado de disenar y conducir la politica nacional de lucha contra el consumo de drogas; afirma en consecuencia que la facultad de reconocer zonas de cultivo de coca tampoco es facultad del Gobierno Regional. Sostiene el actor que los articulos tercero y MORDAZA de la MORDAZA cuestionada son inconstitucionales porque los unicos entes que pueden otorgar licencia para la industrializacion y comercializacion de la hoja de coca son el Ministerio de Agricultura y la Empresa Nacional de la Coca (ENACO) segun lo dispuesto por el articulo 41 del Decreto Ley 22095 y porque ademas la creacion del Instituto de Investigacion es potestad del Gobierno Central. Fundamenta que el articulo MORDAZA de la Ordenanza se equivoca cuando afirma que no existe una politica nacional para la proteccion de la hoja de coca y que su erradicacion supone muerte biologica del arbusto; el recurrente sostiene al efecto que el Gobierno ha implementado una politica nacional que consiste en la erradicacion de cultivos de coca promoviendo la siembra de productos alternativos y que la erradicacion biologica esta prohibida por el D.S. 004-2000-AG. Considera que esta situacion provoca un estado de desinformacion de la poblacion que conllevaria a un grave problema de inestabilidad social si se repitiera en otras regiones del pais. Expone que el articulo setimo al buscar la derogatoria del Decreto Ley 22095 persigue dejar sin efecto una MORDAZA que prohibe la formacion de nuevos cultivos y que de ser asi se promoveria en realidad la elaboracion de drogas. Solicitar el retiro de la hoja de coca de la lista de estupefacientes de la Convencion Unica sobre estupefacientes de 1961, como requiere la Ordenanza, seria igualmente promover el trafico ilicito de drogas. Anade a su demanda el hecho de que el Tribunal Constitucional ya ha emitido sentencia, que constituye cosa juzgada, recaida en el expediente acumulado 020-2005PI/TC y 021-2005-PI/TC declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad contra Ordenanzas emitidas

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