Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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5. No hay estudios serios que permitan afirmar que la planta de la hoja de coca, mas alla de sus efectos inmediatos, tenga nutrientes; su chacchado tiene como finalidad esencial insensibilizarse para trabajar mas alla de las fuerzas de cada trabajador. Lo que el Estado debe propugnar es una mayor nutricion del campesino y mayores niveles de calidad en la alimentacion del campesinado. 6. La aceptacion de la Planta de la Hoja de Coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nacion solamente obedece a una vision politica medrosa que acepta medias verdades para evitar enfrentar la realidad y corregirla. 7. Tiene, en efecto, usos adecuados para evitar el mal de altura y, posiblemente, como energetico artificial a desarrollar en la agroindustria, lo cual, sin embargo, no la convierte en Patrimonio Cultural de la Nacion con mayor derecho que la maca, por citar un ejemplo. Mucho menos la convierte en un instrumento valido para el ejercicio de la politica, pues de por medio esta la proteccion de la MORDAZA y la salud de los integrantes de la sociedad, atacada duramente por el trafico ilicito de drogas, actividad que genera, a su vez, niveles inauditos de corrupcion, inestabilidad politica y violencia social. SS. MORDAZA MORDAZA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0006-2008-PI/TC RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 11 de agosto de 2008 ATENDIENDO A 1. Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 121 del Codigo Procesal Constitucional el Tribunal puede subsanar cualquier error material u omision en el que hubiere incurrido en la sentencia. 2. Que en el punto dos (2) de la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Exp. Nº 0006-2008-PI/TC, se consigna el siguiente texto: "Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 de la Region Puno"; cuando en puridad, conforme puede apreciarse del resto del texto de la sentencia, la Ordenanza Regional cuya inconstitucionalidad se solicito declarar a traves del presente MORDAZA es la que esta signada con el Nº 0222007 de la Region de Puno. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, RESUELVE Corregir de oficio el error material en que se ha incurrido en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia, el cual queda redactado del siguiente modo: "2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2007 de la Region Puno". Publiquese y notifiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 251756-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de base de datos en linea EBSCO para la Oficina Central de Biblioteca de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO RESOLUCION Nº 965- 2008-R MORDAZA, 27 de agosto de 2008 VISTO: El expediente N° 4256-2008-SG-UNPRG, sobre adquisicion de base de datos en linea para la Oficina Central de Biblioteca; CONSIDERANDO: Que mediante Oficios N° 050 y 155-OCB-VRACAD la Jefa de la Oficina Central de Biblioteca solicita la suscripcion anual de bases de datos en linea, la que permitira a la comunidad usuaria tener acceso a la informacion cientifica y tecnologica proveniente de MORDAZA de informacion; Que a traves del Oficio N° 677-2008-OAYCP, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial indica que la Unidad de Programacion y el Comite Especial Permanente, informan que por contar con una cotizacion por parte de la Empresa EBSCO, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° de la Ley y el articulo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, se procede a la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por lo que debera de llevarse de acuerdo a ley; Que el Jefe de Presupuesto de la Oficina Central de Planificacion emite opinion sobre el presente expediente mediante informe N° 351-2008/P-OCPL; Que el presente expediente cuenta con el Informe del Asesor Legal del Vicerrectorado Administrativo (Informe N° 0195-2008-AL-VRADM) y de la Oficina Central de Asesoria Juridica (Informe N° 652-2008-OCAJ), por lo que resulta procedente disponer la exoneracion en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 19° de la Ley y el articulo 144° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que por lo expuesto, debe emitirse la presente resolucion; En uso de las atribuciones que confieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1° Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de base de datos en linea EBSCO por existencia de proveedor unico, por el periodo de un ano (2008-2009) para la Oficina Central de Biblioteca, por el monto de S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles) con la fuente de financiamiento de recursos ordinarios o directamente recaudados de la Universidad ­ Presupuesto 2008. 2° Autorizar a la Oficina Central de Administracion realizar los tramites correspondientes para la adquisicion de la base de datos en linea, en las condiciones senaladas en el precedente articulo. 3° Dar a conocer la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4° Encargar a la Oficina Central de Administracion, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el cumplimiento del tercer articulo resolutivo, asi como realizar los tramites para la publicacion de la

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