Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

produccion tradicional de caracter legal al territorio de sus circunscripciones. 7. Frente a dichas Ordenanzas el Presidente de la Republica, a traves de su representante designado especialmente para ello, demando la inconstitucionalidad de las referidas Ordenanzas y realizado todo el iter, procesal el Tribunal declaro fundada la demanda en la sentencia recaida en el expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC (acumulados) y en consecuencia expulso del ordenamiento juridico dichas normas legales. 8. El presente caso tiene como petitorio la declaracion de inconstitucionalidad de una Ordenanza Regional que ha declarado patrimonio cultural a la planta de coca, razon por la que el Presidente de la Republica demanda su inconstitucionalidad por considerar que vulnera la Constitucion; en consecuencia, nos encontramos frente a un caso similar al resuelto en la sentencia recaida en el referido expediente 020-2005-PI/TC y 021-2005-PI/TC (acumulados) que constituye caso precedente, por lo que en algunos puntos el Tribunal se limitara a MORDAZA siguiendo su linea jurisprudencial en forma armoniosa y coherente. El Peru Estado unitario distribucion de competencias y descentralizado;

region a la par que se sujetan a politicas que responden a necesidades propias. Aun cuando los Gobiernos Regionales se rigen bajo preceptos propios, la Constitucion les ha asignado a estos gobiernos autonomos un conjunto de competencias (articulo 192º de la Constitucion) que los distinguen entre ellos y del Gobierno Central. 12. El propio Tribunal en los casos precedentes ha senalado que las competencias de los organos constitucionales pueden ser:

9. El articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru senala que: "El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes" El Estado constituye una unidad, un todo, un universo; no obstante la vertiginosidad con la que avanzan los Estados modernos y la creciente poblacion, que suma MORDAZA de millones en algunos casos como China, han creado la necesidad de transferir el poder, elemento basico para gobernar, a organos especializados para una mejor administracion del Estado. Es indudable que quien gobierna necesita del poder y lo ejercita para bienestar del componente social. El poder del Estado en consecuencia es unico, pero hay que diferenciar el Estado unitario del centralista; en este ultimo el poder recae en un solo organo que se convierte en dominante de los poderes locales y particulares en los que ademas la subordinacion organica al poder central es absoluta, con autoridad investida con competencias normativas en el Gobierno Central. En el Estado unitario y descentralizado en cambio el poder no se encuentra concentrado en un organo unico sino que se permite la posibilidad de transferir facultades de gobierno a entidades, denominadas por algunos como "organismos constitucionales autonomos", que ayudan al desarrollo integral de la politica nacional (articulo 189 de la Constitucion), con poder incluso para dictar normas de ambito territorial, pero en atencion a las competencias asignadas por la propia Constitucion del Estado que, como se dijo, constituye una unidad, razon esta por la que un organismo del Estado al que se le ha conferido una parte de ese poder no puede ir mas alla de lo que la propia Constitucion le asigna. 10. Nuestro MORDAZA tuvo una MORDAZA centralista por muchos decenios y su politica gubernativa estuvo destinada a un grupo minoritario hasta que abandono esa idea y adopto la descentralizacion a partir de la Constitucion de 1979, apenas hace poco mas de 20 anos. El MORDAZA de descentralizacion (articulo 188 de nuestra Constitucion) ha tenido en cuenta que el Peru se caracteriza por tener una geografia extraordinaria y que existen pisos altitudinales que van desde los cero hasta los 6800 metros sobre el nivel MORDAZA, que han formado de manera natural microclimas, regiones y microregiones naturales en los que se ha asentado grupos humanos que se adapta a sus circunstancias en los que cada microclima y cada region es radicalmente contrario al otro y precisamente ese contraste ha creado necesidades propias en cada grupo humano que genera a su vez costumbres propias como ajenas, totalmente diferentes unos de otros grupos. Como resultado de esto tenemos un MORDAZA pluricultural, plurietnico y plurilinguista con tendencia a la descentralizacion. 11. El legislador constitucional atendiendo a la realidad MORDAZA descrita ha desarrollado un MORDAZA de descentralizacion que responde a esa realidad nacional concreta, por lo que ha creado Gobiernos locales y Regionales en los que sus gobernantes son elegidos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion) y representan precisamente a los intereses de cada

a. Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Seran positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del organo respectivo, es decir, no solo exclusivas sino tambien excluyentes. b. Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas areas de atencion, repartiendose responsabilidades entre dos o mas niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperacion y de tutela y control de los organismos constitucionales autonomos, segun se MORDAZA luego. c. Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. 13. Las competencias asignadas a los Gobiernos Regionales se encuentran taxativamente establecidas en el articulo 192 de la Constitucion cuando senala que: Articulo 192.Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley. 14. Las demas atribuciones inherentes a su funcion las encontramos en el inciso 10 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, que en primer lugar recoge lo establecido por la Constitucion, y son: Articulo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion: Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al articulo 35 de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes:

a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region. c) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto

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