Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2008 (17/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

379850

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2008

Nivel de Pobreza en puntos porcentuales. Fuente: ONUDD 2007. "...Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperacion MORDAZA, o de lealtad regional, en la consecucion de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligacion de facilitar el cumplimiento de la mision constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional asi como a los gobiernos municipales. Tambien la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal..." (fundamento 42 del caso precedente). El Gobierno de MORDAZA pone en riesgo y peligro la Politica nacional antidrogas y al propio Estado porque otorga "carta en blanco" al cultivo, produccion y comercializacion de la hoja de coca que, como se ha visto, esta destinado al narcotrafico, vulnerando con ello el MORDAZA de lealtad regional impuesto por la propia Constitucion. "...En un Estado como el nuestro, el MORDAZA de unidad resulta determinante al momento de evaluar la atribucion de competencias que no se encuentren claramente definidas por el bloque de constitucionalidad, de manera tal que bajo una clausula de residualidad, prima facie, la competencia correspondera al Gobierno Nacional..." (fundamento 48 del caso precedente) "...Los gobiernos regionales no tienen mas competencias que aquellas que la Constitucion y las leyes organicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al MORDAZA de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (clausula de residualidad)..." (segundo parrafo del fundamento 49 del caso precedente). Como se dijo anteriormente ni la Constitucion ni la Ley Organica del Gobierno Regional ni la Ley de Bases de la Descentralizacion le han asignado al Gobierno Regional de MORDAZA la facultad de declarar a la hoja de coca patrimonio cultural Regional, es decir, esa funcion no esta taxativamente regulada por lo que debe entenderse que es el ente superior, que en este caso es el Gobierno Nacional, quien tiene dicha facultad. La Ordenanza no ha seguido los lineamientos de la Politica del Gobierno Nacional y ha asumido competencia que va mas alla de lo previsto, por todo ello se ve afecta de inconstitucionalidad. El articulo 199º de la Constitucion senala que "Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente". En "la medida que la regionalizacion se inserta dentro del MORDAZA de descentralizacion, y este se realiza "por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales", los gobiernos regionales estan sujetos a instancias de control y tutela por parte de organos nacionales competentes. De este articulo debe entenderse no solo que los Gobiernos estan sometidos a control y fiscalizacion administrativa sino que ademas sus normas pueden estar sujetas a control constitucional cuando, activada la demanda de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional asume competencia para ello, tal como ha ocurrido en el presente caso. IX. Efecto vinculante inconstitucionalidad. de la sentencia de

poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion..." Las sentencias dictadas en un MORDAZA de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes publicos, vinculacion que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadania. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en su condicion de organo de control de la Constitucion (articulo 201º de la Constitucion) y organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 1º de la Ley Nº 28301); considera que en el supuesto de que alguna autoridad o persona, pretenda desconocer los efectos vinculantes de esta resolucion, resultara de aplicacion el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la excepcion deducida por el Gobierno Regional de Puno. 2. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos; y, en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2008 de la Region Puno. 3. Declarar INCONSTITUCIONALES los demas articulos de dicha Ordenanza por conexidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00006-2008-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVO FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Suscribo la presente sentencia porque estoy de acuerdo, en parte, con su fundamentacion, asi como con lo decidido en ella. 2. Sin embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en aquellos fundamentos mediante los que se pretende declarar a la planta de la hoja de coca como Patrimonio Cultural de la Nacion de los que, con el debido respeto por la opinion de los demas miembros del Tribunal Constitucional, discrepo, razon por la que emito el presente fundamento de MORDAZA para dejar MORDAZA de ello y, por tanto, a salvo mi opinion. 3. En efecto, mi principal discrepancia radica en la declaracion de la Planta de la Hoja de Coca en la lista de cultivos reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nacion, lo cual no es un MORDAZA MORDAZA para este Tribunal, sino que, por el contrario, constituye una ratificacion de lo anteriormente expuesto en la sentencia del 27 de septiembre de 2005 recaida en los Expedientes N.os 00020-2005-PI/TC y 00021-2005-PI/TC (acumulados), en particular, en el Fundamento Nº 111 y en el acapite Nº 4 de la parte resolutiva. 4. Y no comparto dicha declaracion porque es necesario tener en cuenta que no hay informacion que permita creer que el uso de la planta de la hoja de coca, por medio del chacchado, constituyo una practica popular en la sociedad incaica. Por el contrario, la costumbre fue introducida compulsivamente por los encomenderos espanoles para que los indigenas trabajaran mas horas sin descanso. En ese sentido, considero que dicho antecedente historico, y su posible uso medicinal no la convierten en patrimonio cultural.

92. El Articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional establece que: "...Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaidas en los procesos de accion popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.